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50 NORMAS LEGALES Viernes 20 de diciembre de 2019 / El Peruano ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- RECONOCER como sitios prioritarios para la conservación regional de la diversidad biológica de la Región Tacna, los siguientes: 1.1. Sitio Prioritario de Conservación Alto Perú – Tripartito, ubicado en las provincias de Tacna y Tarata, distritos de Palca y Tarata, de un área de 84 172,21 Has., cuyos límites se encuentran consignados en la memoria descriptiva que en anexo forma parte de la presente ordenanza regional. 1.2. Sitio Prioritario de Conservación Bofedales de Huaytire, ubicado en la Provincia de Candarave, distrito de Candarave, de un área de 14 747,82 Has., cuyos límites se encuentran consignados en la memoria descriptiva que en anexo forma parte de la presente ordenanza regional. 1.3. Sitio Prioritario de Conservación Candarave, ubicado en las provincias de Candarave y Jorge Basadre, distritos de Ilabaya, Camilaca y Cairani, de un área de 60 193,67 Has, cuyos límites se encuentran consignados en la memoria descriptiva que en anexo forma parte de la presente ordenanza regional. 1.4. Sitio Prioritario de Conservación Cabecera de Cuenca del Caplina, ubicado en las provincias de Tacna y Tarata, distritos de Pachía, Palca y Estique, de un área de 35 118,88 Has., cuyos límites se encuentran consignados en la memoria descriptiva que en anexo forma parte de la presente ordenanza regional. 1.5. Sitio Prioritario de Conservación Valle del Cinto, ubicado en la provincia de Jorge Basadre, de un área de 3 721,64 Has., cuyos límites se encuentran consignados en la memoria descriptiva que en anexo forma parte de la presente ordenanza regional. 1.6. Sitio Prioritario de Conservación Lomas de Tacahuay, ubicado en la provincia de Jorge Basadre, distrito de Ite, de un área de 1 703,35 Has., cuyos límites se encuentran consignados en la memoria descriptiva que en anexo forma parte de la presente ordenanza regional. 1.7. Sitio Prioritario de Conservación Tillandsial del Intiorko, ubicado en la provincia de Tacna, distritos de Tacna, Alto de la Alianza, Ciudad Nueva, Pachía y Calana, de un área de 27 278,87 Has., cuyos límites se encuentran consignados en la memoria descriptiva que en anexo forma parte de la presente ordenanza regional. 1.8. Sitio Prioritario de Conservación Lomas de Morro Sama – Quebrada de Burros, ubicado en la provincia de Tacna, distrito de Sama, de un área de 7 406.61 Has., cuyos límites se encuentran consignados en la memoria descriptiva que en anexo forma parte de la presente ordenanza regional. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional y a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Tacna, a través del Sistema Regional de Áreas Naturales Protegidas - SIRANP Tacna, promover mecanismos de sostenibilidad técnica y fi nanciera, que permitan evaluar la viabilidad de concretizar una modalidad de conservación en los sitios prioritarios identi fi cados. Artículo Tercero.- DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Cuarto.- PUBLICAR la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; asimismo, los anexos se difundirán en el portal electrónico de la institución, conforme al Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, disponiéndose que dicha publicación sea efectuada por la Gobernación Regional del Gobierno Regional de Tacna. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación. En la ciudad de Tacna, al día treinta y uno de agosto del año dos mil quince. SANTOS PABLO AGAMA PresidenteConsejo Regional de TacnaPOR TANTO: Mando se registre, noti fi que, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día 28 de octubre de 2019. JUAN TONCONI QUISPE Gobernador Regional 1838267-2 Declaran inicio del Proceso de Reestructuración de la Sede del Gobierno Regional de Tacna, sus Unidades Operativas y Unidades Ejecutoras ORDENANZA REGIONAL Nº 013-2019-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha veinticinco de octubre de dos mil diecinueve, en Sesión Ordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191 establece que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; asimismo, en su artículo 192 prescribe: “Los Gobiernos Regionales (...). Son competentes para: (...) 1. Aprobar su organización interna y su presupuesto. (...)”. Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 9 sobre las dimensiones de la autonomía señala: “(…) 9.2. Autonomía administrativa: es la facultad de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad”; asimismo, en su artículo 35 sobre competencias exclusivas de los gobiernos regionales señala: “(…) c) Aprobar su organización interna (…)”. Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 1446, en su artículo 1 establece: “1.1. Declárase al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano”. Asimismo, en su artículo 5 prescribe: “El proceso de modernización de la gestión del Estado se sustenta fundamentalmente en las siguientes acciones: a. Mejorar la calidad de la prestación de bienes y servicios coadyuvando al cierre de brechas. b. Concertación, con la participación de la sociedad civil y las fuerzas políticas (…). c. Descentralización, a través del fortalecimiento de los Gobiernos Locales y Regionales (…). d. Mayor e fi cacia y efi ciencia en el logro de los objetivos y en la utilización de los recursos del Estado, eliminando la duplicidad o superposición de competencias, funciones y atribuciones (…)”. Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, se aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2021, en su artículo 2 sobre el ámbito de aplicación señala: “La Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública es de aplicación a las Entidades de la Administración Pública, que se señalan a continuación: (…) 2. Los Gobiernos Regionales (…)”. Que, mediante Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, se aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, el cual regula los principios, criterios y reglas que de fi nen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado, derogando el Decreto Supremo