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54 NORMAS LEGALES Viernes 20 de diciembre de 2019 / El Peruano económico para resarcir económicamente la equivalencia del volumen total del mineral extraído a precio del mercado local. 2. El Fiscalizador determinará el daño ambiental para su posterior requerimiento de rehabilitación y/o remediación, en un plazo máximo de 30 días naturales. El Titular Minero o Peticionario Minero, deberá cumplir estrictamente con su Declaración de Impacto Ambiental aprobado, además cumplirá con las normas de seguridad y salud ocupacional; debiendo dejar ingresar al Fiscalizador Ambiental o de Normas de Seguridad y Salud Ocupacional de la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Ucayali, en sus fi scalizaciones programadas y no programadas, bajo apercibimiento expreso de iniciarse procedimiento administrativo sancionador. Artículo Sexto.- PAGO POR DERECHO DE GUIA Para la venta y traslado del material, el minero entregará guías de transporte minero no metálico; guías que serán expedidas por la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Ucayali. Artículo Séptimo.- PROCEDIMIENTO PARA APROBACIÓN DEL PLAN DE CIERRE DE MINAS DE ACTIVIDADES MINERAS NO METÁLICOS A CIELO ABIERTO Y CANTERAS. La presentación del Plan de Cierre de Minas es una obligación exigible a todo titular de actividad minera, que se encuentre en operación, que inicie operaciones mineras o las reinicie después de haberlas suspendido o paralizado, y no cuenten con un Plan de Cierre de Minas aprobado; su aprobación conlleva a la constitución de una garantía mediante el cual asegure que el titular cumplirá las obligaciones derivadas de dicho Plan de Cierre de Minas o de acuerdo con las normas de protección ambiental, o la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Ucayali las ejecute para llevar a cabo las labores de cierre, ante su eventual incumplimiento. El Reglamento Nº 033-2005-EM y su modi fi cación, establece competencia para aprobar los Planes de Cierre y sus respectivas modi fi catorias, determinando a la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros, y la Dirección General de Minería, como la Autoridad competente para evaluar los aspectos económicos y fi nancieros del Plan de Cierre de Minas para la gran y mediana minería, dejando a un lado a la pequeña minería y minería artesanal; sin embargo, el artículo 38º Reglamento DS Nº 033-2005-EM, establece que el contenido del Plan de Cierre de Minas de la minería artesanal podrá ser regulado por normas del Gobierno Regional, de acuerdo al proceso de transferencia de funciones; por lo que, en atención al artículo 59º de la Ley de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, contando con funciones transferidas en materia de pequeña minería y minería artesanal, resulta necesario que la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Ucayali, cuente con un procedimiento para evaluación de Planes de Cierre para la pequeña minería y minería artesanal en actividades mineras no metálicos a cielo abierto y canteras, como sigue: - El Plan de Cierre de Minas debe ser suscrito por un profesional Ingeniero Colegiado y Habilitado, con experiencia en programas, planes o estudios de manejo o rehabilitación ambiental de componentes mineros, o gestión de plan de cierre. - El Titular de la actividad minera debe presentar a la Dirección Regional de Energía y Minas, dos (2) ejemplares impresos y dos (2) en medio magnético del Plan de Cierre de Minas. - VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD: Una vez recibida la solicitud de aprobación del Plan de Cierre de Minas, el Área de Asuntos Ambientales de la Dirección Regional de Energía y Minas, veri fi cará el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Dirección Regional de Energía y Minas, disponiendo de ser el caso, el cumplimiento de las medidas de subsanación que corresponda en plazo de cinco (05) días hábiles, bajo el apercibimiento en caso de incumplimiento de tener por no presentada el Plan de Cierre de Minas archivándose los mismos. - EVALUACIÓN TÉCNICA INICIAL: Levantada la observación de requisitos de admisibilidad, dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles de recibido el Plan de Cierre de Minas, el Área de Asuntos Ambientales realizará una evaluación técnica inicial, conforme a la cual procederá de la siguiente manera: a) Si se determina que el Plan de Cierre de Minas presentado tiene de fi ciencias signi fi cativas de carácter estructural o en cuanto a su contenido técnico, dispondrá que éstas sean corregidas en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles. b) Si las de fi ciencias requieren un tiempo mayor para su corrección, declarará el Plan de Cierre de Minas como no presentado, expidiéndose la Resolución Directoral en el que también se fi jará un plazo máximo para la presentación del nuevo Plan de Cierre de Minas. En ningún caso, dicho plazo podrá ser superior a veinte (20) días hábiles, vencido el cual sin que se haya presentado el nuevo Plan de Cierre de Minas, la DREM Ucayali de ofi cio designará a otro profesional ingeniero inscrito en el Registro de Consultores de la Entidad en mención, que se encargará de elaborar un nuevo Plan de Cierre de Minas, quedando el titular de actividad minera, obligado a constituir la garantía. Los costos que demanden la elaboración y aprobación del nuevo Plan de Cierre de Minas estarán a cargo del titular de actividad minera, considerándose los gastos administrativos inicialmente efectuados. El nuevo Plan de Cierre de Minas deberá presentarse en un plazo no mayor de 10 (diez) días hábiles bajo apercibimiento de abandono del procedimiento, sin opción a ampliación de plazo. - PARTICIPACIÓN CIUDADANA A TRAVÉS DE TALLER INFORMATIVO: Levantada las observaciones técnicas, el Área de Asuntos Ambientales de la Dirección Regional de Energía y Minas, concluida la evaluación técnica inicial, o si el Plan de Cierre de Minas no presenta defi ciencias; en un plazo máximo de 05 (cinco) días hábiles comunicará al Titular Minero para que éste convoque a Participación Ciudadana para realización del Taller Informativo Tripartita, donde intervendrá el administrado, el representante de la comunidad o caserío y sus integrantes donde se desarrollará la actividad y la Dirección Regional de Energía y Minas. La ejecución del taller informativo se hará en un plazo no mayor de 20 (veinte) días, bajo la dirección de la Autoridad Minera Ambiental, levantándose el acta respectiva. El Área de Asuntos Ambientales emitirá el informe ambiental fi nal. - OPINIÓN DEL ÁREA DE MINERÍA: Paralelo a la evaluación ambiental por el Área de Asuntos Ambientales, el Área de Minería de la Dirección Regional de Energía y Minas de Ucayali, evaluará los aspectos económicos y fi nancieros del Plan de Cierre de Minas, el cual debe incluir la estimación y sustento del presupuesto, así como el plan de constitución de las garantías correspondientes. En caso que se haya formulado observaciones al presupuesto, se correrá traslado al titular para el levantamiento de observaciones en el plazo no mayor a 10 (diez) días hábiles con el apercibimiento de ser desaprobado en caso de incumplimiento, vencido el plazo o si el resultado de la evaluación fi nal de los aspectos económico y fi nanciero no es conforme, se expedirá el informe de desaprobación. No se aprobará el Plan de Cierre de Minas si el Informe Ambiental y el Informe Financiera y Económico, es desfavorable. Una vez obtenida los informes favorables se elevará a Asesoría Legal para la proyección de Resolución de aprobación del Plan de Cierre de Minas. - GARANTÍA AMBIENTAL: La garantía del plan de cierre aprobado se constituye dentro de los primeros veinte (20) días hábiles contados desde el día siguiente que se notifi ca al Titular de actividad minera la autorización de actividades de exploración o explotación, de ser el caso. En caso dicha noti fi cación se hubiere producido durante el segundo semestre del año en curso, el titular