TEXTO PAGINA: 45
45 NORMAS LEGALES Viernes 20 de diciembre de 2019 El Peruano / SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Designan fedatarios institucionales titulares de la Intendencia de Aduana de Puerto Maldonado RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Nº 173-2019-SUNAT/800000 DESIGNA FEDATARIOS INSTITUCIONALES TITULARES DE LA INTENDENCIA DE ADUANA DE PUERTO MALDONADO Lima, 18 de diciembre de 2019VISTO:El informe Nº 002-2019-SUNAT/3V0000 emitido por la Intendencia de Aduana de Puerto Maldonado, mediante el cual se propone la designación de fedatarios institucionales titulares que desempeñarán dicha función en la unidad organizacional a su cargo; CONSIDERANDO: Que el artículo 138° del Texto único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece el régimen de fedatarios de las entidades de la Administración Pública, señalando en su numeral 1 que cada entidad debe designar fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención; Que el numeral 5.2.1 del Reglamento para la autenticación de copias de documentos institucionales o certi fi cación de reproducciones de documentos electrónicos institucionales emitidos por los funcionarios, directivos o por los sistemas informáticos de la SUNAT, o que obran en custodia de los archivos o fi ciales de la SUNAT para su empleo en trámites y procedimientos fuera de la Institución, aprobado por Resolución de Gerencia de Administración Documentaria y Archivo N.º 001-2016-SUNAT/1M2000, establece que los intendentes, jefes de o fi cina y demás jefes son responsables de proponer a los trabajadores que serían designados como fedatarios institucionales en las unidades orgánicas a su cargo; Que en mérito del Informe Nº 002-2019-SUNAT/3V0000 de fecha 27 de noviembre de 2019, se ha estimado conveniente proceder a designar a los colaboradores Jimmy Elvis Apaza Llontop, Oswaldo Santa Cruz Ormachea y Yovan Hernán Pérez Velcamiche para ejercer la función de fedatarios institucionales titulares de la Intendencia de Aduana de Puerto Maldonado; En uso de la facultad conferida en el inciso j) del artículo 18° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar como fedatarios institucionales titulares de la Intendencia de Aduana de Puerto Maldonado, a los trabajadores que se indican a continuación: Fedatarios Institucionales Titulares:- JIMMY ELVIS APAZA LLONTOP- OSWALDO SANTA CRUZ ORMACHEA - YOVAN HERNAN PEREZ VELCAMICHE Regístrese, comuníquese y publíquese.FANNY YSABEL VIDAL VIDAL Superintendenta Nacional Adjunta de Administración y Finanzas 1838259-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN Aprueban la actualización del Sistema Regional de Gestión Ambiental de San Martín (SRGA - SM) ORDENANZA REGIONAL Nº 021-2019-GRSM/CR Moyobamba, 4 de octubre del 2019POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú – modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional sobre Descentralización, Ley Nº 27680 –; Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y su modi fi catoria Ley Nº 27902, Ley Nº 28013; Reglamento Interno del Gobierno Regional de San Martín; y demás normas complementarias, y; CONSIDERANDO:Que, conforme al artículo 53º inciso b) de la Ley Nº 27867, es función especí fi ca de los gobiernos regionales implementar el Sistema Regional de Gestión Ambiental en coordinación con las Comisiones Ambientales Regionales Que, de acuerdo al numeral 14.2 del artículo 14º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, el Sistema Nacional de Gestión Ambiental se constituye sobre la base de las instituciones estatales, órganos y o fi cinas de los distintos ministerios, organismos públicos descentralizados e instituciones públicas a nivel nacional, regional y local que ejercen competencias y funciones sobre el ambiente y los recursos naturales; así como por los Sistemas Regionales y Locales de Gestión Ambiental, contando con la participación del sector privado y la sociedad civil. Que, conforme al numeral 22.2 del artículo 22º de la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, Los Gobiernos Regionales deben implementar el sistema regional de gestión ambiental, en coordinación con las Comisiones Ambientales Regionales y el MINAM, sobre la base de los órganos que desempeñan diversas funciones ambientales en el Gobierno Regional. Que el artículo 3º de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, Ley Nº 28245 indica que “El Sistema Regional de Gestión Ambiental tiene por fi nalidad orientar, diseñar, integrar, coordinar, aplicar o ejecuta, vigilar, evaluar y garantizar la aplicación de las políticas, planes, programas y acciones destinados a la protección del ambiente, la conservación y uso sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible regional hacia la mejora de la calidad de vida de sus habitantes”. Que, el Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, establece en su artículo