Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2019 (24/12/2019)


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NORMAS LEGALES

Martes 24 de diciembre de 2019 /

El Peruano

que, en el marco de sus competencias, ejecuta acciones de capacitación permanente en relación a la materia planteada e identifica que, en la jurisdicción del distrito de La Molina, existen zonas de gran vulnerabilidad, por lo que resulta conveniente que se establezca una norma que restrinja o prohíba el uso de materiales pirotécnicos deflagrantes por el alto riesgo que estas generan; Que, en ese contexto la Subgerencia de Fiscalización Administrativa mediante el Informe N° 1075-2019-MDLMGDEIP-SFA, de fecha 18 de diciembre del 2019, ha remitido el informe técnico, proponiendo un proyecto de Ordenanza que prohíbe el uso de artefactos pirotécnicos en la jurisdicción del distrito de La Molina, tanto en lugares públicos o privados, cerrados o abiertos, haciendo alusión además a lo preceptuado en el artículo 49° de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley N° 27972, por la cual la autoridad municipal puede ordenar la clausura transitoria o definitiva de edificios, establecimientos o servicios, cuando su funcionamiento constituye peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o la seguridad pública, o infrinjan las normas reglamentarias o de seguridad del sistema de defensa civil, o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario; Que, por otro lado, los numerales 1), 10) y 13), del artículo 82° de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley N° 27972, señala que, las municipalidades en materia de educación, ciencia, tecnología, innovación tecnológica, cultura, deportes y recreación, tienen como competencias y funciones específicas compartidas con el gobierno nacional y el gobierno regional, el promover el desarrollo humano sostenible en el nivel local, propiciando el desarrollo de comunidades educadoras; fortalecer el espíritu solidario y el trabajo colectivo, orientado hacia el desarrollo de la convivencia social, armoniosa y productiva, a la prevención de desastres naturales y a la seguridad ciudadana; y, promover la cultura de la prevención mediante la educación para la preservación del ambiente, respetivamente; Que, en ese contexto, la Gerencia de Desarrollo Económico e Inversión Privada a través del Informe N° 004-2019-MDLM-GDEIP, de fecha 18 de diciembre del 2019, agrega que, además de las acciones que se puedan emprender sobre dicha problemática desde el punto de vista regulatorio o normativo, resulta necesario que el municipio considere el inicio de acciones educativas y de sensibilización a la población sobre la responsabilidad social y el cuidado que la colectividad en general debe brindar a las personas en situación de vulnerabilidad, aun por encima de las acciones que se encuentran enraizadas por la fuerza de la costumbre, indicando además que, de acuerdo con la Ley N° 30407 - Ley de Protección y Bienestar Animal, se consagra el principio precautorio por el cual el Estado tiene la potestad de realizar acciones y emitir normas inmediatas y eficaces cuando haya indicios de que algún acto pueda infringir dolor, lesión, daño grave o irreversible a cualquier animal, para evitarlo o reducirlo, aunque no se haya demostrado científicamente que tal ser sea sensible o no a estímulos inducidos; Que, mediante Informe N° 232-2019-MDLM-GAJ, de fecha 19 de diciembre del 2019, la Gerencia de Asesoría Jurídica considera viable la aprobación de la Ordenanza, para lo cual la misma debe ser remitida al Concejo Municipal, para su aprobación, de conformidad con sus atribuciones establecidas en los artículos 9° numeral 8), 40° y 82° de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley N° 27972; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9°, numeral 8) de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, por unanimidad de los miembros presentes, y con dispensa del trámite de Comisiones, Lectura y Aprobación de Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE PROHÍBE LA MANIPULACIÓN Y/O USO DE PRODUCTOS PIROTÉCNICOS EN LOCALES O ESPACIOS CERRADOS Y ABIERTOS, PÚBLICOS O PRIVADOS EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE LA MOLINA Artículo Primero. - OBJETO Prohíbase con carácter general en la jurisdicción del distrito de La Molina, el uso y/o manipulación de productos pirotécnicos u otro que genere algún tipo de detonación o combustión, incluyendo a los espectáculos

pirotécnicos realizados por cualquier persona, en locales o espacios cerrados y abiertos, públicos o privados, a fin de salvaguardar la vida, la salud, la integridad de las personas que se encuentren en ellos, así como la protección de la propiedad privada ante el peligro que genera la utilización de cualquier producto pirotécnico. Dicha prohibición no alcanza a aquellos eventos autorizados y controlados por la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil ­ SUCAMEC, en el marco de la Ley N° 30299 y su Reglamento. Artículo Segundo. - DEL AMBITO DE APLICACION La presente Ordenanza es de aplicación obligatoria en todo el ámbito del distrito de La Molina, vías públicas y locales y/o espacios cerrados o abiertos, sean estos públicos o privados ubicados en el distrito de La Molina, entre ellos, solo a título enunciativo, discotecas, bares, video pub, pub, karaoke, restaurantes, restaurante con espectáculos, entre otros, en los que se desarrollen conciertos, lanzamientos y promociones de productos, eventos culturales, religiosos, costumbristas, concursos de música, baile, belleza, entre otros de igual o similar envergadura. Artículo Tercero. - DE LA FINALIDAD Las estipulaciones de la presente Ordenanza están orientadas a promover una cultura de prevención y protección de la salud física y mental, teniendo como fin preservar la integridad de nuestros vecinos, la conservación del orden interno, la seguridad ciudadana y la convivencia en un ambiente saludable, seguro, equilibrado y adecuado. Artículo Cuarto. - SOBRE LAS ACCIONES DE PREVENCIÓN Y CONTROL Encárguese a la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres y la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, la adopción de las acciones de prevención y de fiscalización que resulten necesarias en el ámbito de sus competencias, para asegurar el cumplimiento de la presente Ordenanza, y en su caso la aplicación de las sanciones que correspondan en el marco de la Ordenanza N° 305 que aprueba el Reglamento de Fiscalización y Control Administrativo de la Municipalidad de La Molina (RFCA) y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA), así como las disposiciones relativas a la actividad administrativa de fiscalización, del procedimiento administrativo sancionador y demás pertinentes de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, y del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de La Molina, aprobado por Ordenanza N° 320 y modificada por la Ordenanza N° 388/MDLM. Artículo Quinto. - SOBRE LAS ACCIONES DE EDUCACIÓN Y SENSIBILIZACIÓN Encárguese a la Gerencia de Desarrollo Humano y Educación, a la Gerencia de Participación Vecinal y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, el desarrollo de manera conjunta de acciones de educación y sensibilización a la comunidad molinense que resulten necesarias en el ámbito de sus competencias, para asegurar el cumplimiento de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- La presente Ordenanza entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Segunda.- Deróguese y/o déjese sin efecto, toda norma o disposición que contravenga a la presente Ordenanza. Tercera.- Encargar a la Gerencia Municipal disponer la formulación de un estudio que permita identificar espacios habilitados, fechas y horarios en los que sea posible la realización de actividades con uso de productos pirotécnicos, para efectos de su regulación posterior a través de Ordenanza. Cuarta.- Facúltese al Alcalde de la Municipalidad de La Molina, para establecer mediante Decreto de Alcaldía, las disposiciones reglamentarias y/o complementarias que sean necesarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza. ALVARO GONZALO PAZ DE LA BARRA FREIGEIRO Alcalde 1840054-2

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