Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2019 (24/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 113

El Peruano / Martes 24 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES GOBIERNOS LOCALES

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la Interconexión Aérea entre las ciudades de Pucallpa - Departamento de Ucayali - República del Perú y la ciudad de Cruzeiro Do Sul - Estado de Acre - República Federativa de Brasil; Que, mediante Dictamen Nº 005-2019-GRU-CRCDE., la Comisión de Desarrollo Económico del Consejo Regional, concluye: Declarar de Interés Regional la Interconexión Aérea entre la ciudad de Pucallpa Departamento de Ucayali - República del Perú y la ciudad de Cruzeiro Do Sul - Estado de Acre - República Federativa de Brasil; así mismo se conforme la Secretaría Técnica de Integración Fronteriza ­ SECTIF; Que, de conformidad con las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, artículo 9º y 10º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificado por las Leyes Nº 27902 y Nº 28968 y el Reglamento Interno del Consejo Regional, en Sesión Extraordinaria de fecha 01 de octubre de 2019, aprobaron por Unanimidad la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- DECLARAR de Interés Regional la Interconexión Aérea entre las ciudades de Pucallpa - Departamento de Ucayali - República del Perú y Cruzeiro Do Sul - Estado de Acre - República Federativa de Brasil. Artículo Segundo.- CONFORMAR la Secretaría Técnica de Integración Fronteriza ­ SECTIF, la misma que estará conformada por: - El Titular del Gobierno Regional de Ucayali. - Un Representante del Consejo Regional de Ucayali. - El Titular de la Cámara de Comercio, Industria y Turismo de Ucayali. - El Titular de la MACREPOL Ucayali - Policía Nacional del Perú. - El Titular de la Oficina Desconcentrada del Ministerio de Relaciones Exteriores. - El Titular de la Oficina de Cooperación Técnica y Relaciones Internacionales. Artículo Tercero.- ENCARGAR que la Secretaría Técnica de Integración Fronteriza ­ SECFIT, será adscrita a la Oficina de Cooperación Técnica y Relaciones Internacionales. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico la implementación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Quinto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Oficina Regional de Administración, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano", en un diario de mayor circulación local y a la Oficina de Tecnologías de la Información su difusión a través del portal web del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob. pe). Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Ucayali, para su promulgación. En Pucallpa, a los cuatro días del mes de octubre del dos mil diecinueve. JESSICA LIZBETH NAVAS SÁNCHEZ Consejera Delegada Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ucayali, a los 15 de octubre de 2019. ANGEL LUIS GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ Gobernador Regional (e) 1839686-1

MUNICIPALIDAD DE COMAS
Ordenanza que modifica la Ordenanza Municipal N° 574/MDC
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 578/MDC Comas, 10 de diciembre de 2019 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE COMAS VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 10 de diciembre de 2019, el Memorando Nº 379-2019-SGPEGDE/MC y el Informe Nº 390-2019-SGPE-GDE/MC de la Subgerencia de Promoción Empresarial, el Informe Nº 195-2019-GDE-GM/MDC de la Gerencia de Desarrollo Económico, el Informe Nº 306-2019-GSCGA/MDC de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Municipal, el Informe Nº 923-2019-GAJ/MC de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, el Proveído Nº 1857-2019-GM/MC de la Gerencia Municipal y el Dictamen Nº 001-2019-CDE/MC de la Comisión Permanente de Regidores de Desarrollo Económico de la Municipalidad Distrital de Comas, respecto al proyecto de Ordenanza que Proyecto de Ordenanza que modifica la Ordenanza Municipal Nº 574/ MDC "Ordenanza que autoriza la emisión de Licencias Temporales Excepcionales para establecimientos comerciales con zonificación no conforme"; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Art. 79º numerales 3) ítems 3.6 y 3.6.4 de la Ley Nº 27972, establecen como funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalización de la apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonificación. El Artículo 83º numeral 3) ítem 3.6 establece como funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, el otorgar licencias para la apertura de establecimientos comerciales, industriales y profesionales. Asimismo, el numeral 3.2 del Artículo 86º precisa como funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, ejecutar actividades de apoyo directo e indirecto a la actividad empresarial en su jurisdicción sobre información, capacitación, acceso a mercados, tecnología, financiamiento y otros campos a fin de mejorar la competitividad; Que, mediante la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, modificada con Ley 30230 y Decreto Legislativo Nº 1271, y su Texto Único Ordenado aprobado por D.S. Nº 046-2017-PCM, se establece el marco jurídico de las disposiciones aplicables al procedimiento para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento, expedida por las municipalidades; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 574/MDC se probó la Ordenanza que autoriza la emisión de Licencias Temporales Excepcionales para establecimientos comerciales con zonificación no conforme, en el distrito de Comas; Que, la Subgerencia de Promoción Empresarial, mediante informes de vistos, propone ajustes a la Ordenanza Municipal Nº 574/MDC, en mérito a

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