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113 NORMAS LEGALES Martes 24 de diciembre de 2019 El Peruano / la Interconexión Aérea entre las ciudades de Pucallpa - Departamento de Ucayali - República del Perú y la ciudad de Cruzeiro Do Sul - Estado de Acre - República Federativa de Brasil; Que, mediante Dictamen Nº 005-2019-GRU-CR- CDE., la Comisión de Desarrollo Económico del Consejo Regional, concluye: Declarar de Interés Regional la Interconexión Aérea entre la ciudad de Pucallpa - Departamento de Ucayali - República del Perú y la ciudad de Cruzeiro Do Sul - Estado de Acre - República Federativa de Brasil; así mismo se conforme la Secretaría Técnica de Integración Fronteriza – SECTIF; Que, de conformidad con las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, artículo 9º y 10º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modi fi cado por las Leyes Nº 27902 y Nº 28968 y el Reglamento Interno del Consejo Regional, en Sesión Extraordinaria de fecha 01 de octubre de 2019, aprobaron por Unanimidad la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- DECLARAR de Interés Regional la Interconexión Aérea entre las ciudades de Pucallpa - Departamento de Ucayali - República del Perú y Cruzeiro Do Sul - Estado de Acre - República Federativa de Brasil. Artículo Segundo.- CONFORMAR la Secretaría Técnica de Integración Fronteriza – SECTIF, la misma que estará conformada por: - El Titular del Gobierno Regional de Ucayali. - Un Representante del Consejo Regional de Ucayali.- El Titular de la Cámara de Comercio, Industria y Turismo de Ucayali. - El Titular de la MACREPOL Ucayali - Policía Nacional del Perú. - El Titular de la O fi cina Desconcentrada del Ministerio de Relaciones Exteriores. - El Titular de la O fi cina de Cooperación Técnica y Relaciones Internacionales. Artículo Tercero.- ENCARGAR que la Secretaría Técnica de Integración Fronteriza – SECFIT, será adscrita a la O fi cina de Cooperación Técnica y Relaciones Internacionales. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico la implementación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Quinto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la O fi cina Regional de Administración, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano”, en un diario de mayor circulación local y a la O fi cina de Tecnologías de la Información su difusión a través del portal web del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe). Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Ucayali, para su promulgación. En Pucallpa, a los cuatro días del mes de octubre del dos mil diecinueve. JESSICA LIZBETH NAVAS SÁNCHEZ Consejera DelegadaConsejo Regional POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ucayali, a los 15 de octubre de 2019. ANGEL LUIS GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ Gobernador Regional (e) 1839686-1GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE COMAS Ordenanza que modifica la Ordenanza Municipal N° 574/MDC ORDENANZA MUNICIPAL Nº 578/MDC Comas, 10 de diciembre de 2019EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE COMAS VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 10 de diciembre de 2019, el Memorando Nº 379-2019-SGPE-GDE/MC y el Informe Nº 390-2019-SGPE-GDE/MC de la Subgerencia de Promoción Empresarial, el Informe Nº 195-2019-GDE-GM/MDC de la Gerencia de Desarrollo Económico, el Informe Nº 306-2019-GSCGA/MDC de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Municipal, el Informe Nº 923-2019-GAJ/MC de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, el Proveído Nº 1857-2019-GM/MC de la Gerencia Municipal y el Dictamen Nº 001-2019-CDE/MC de la Comisión Permanente de Regidores de Desarrollo Económico de la Municipalidad Distrital de Comas, respecto al proyecto de Ordenanza que Proyecto de Ordenanza que modi fi ca la Ordenanza Municipal Nº 574/ MDC “Ordenanza que autoriza la emisión de Licencias Temporales Excepcionales para establecimientos comerciales con zoni fi cación no conforme”; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Art. 79º numerales 3) ítems 3.6 y 3.6.4 de la Ley Nº 27972, establecen como funciones especí fi cas exclusivas de las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización de la apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zoni fi cación. El Artículo 83º numeral 3) ítem 3.6 establece como funciones especí fi cas exclusivas de las municipalidades distritales, en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, el otorgar licencias para la apertura de establecimientos comerciales, industriales y profesionales. Asimismo, el numeral 3.2 del Artículo 86º precisa como funciones especí fi cas exclusivas de las municipalidades distritales, ejecutar actividades de apoyo directo e indirecto a la actividad empresarial en su jurisdicción sobre información, capacitación, acceso a mercados, tecnología, fi nanciamiento y otros campos a fi n de mejorar la competitividad; Que, mediante la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, modi fi cada con Ley 30230 y Decreto Legislativo Nº 1271, y su Texto Único Ordenado aprobado por D.S. Nº 046-2017-PCM, se establece el marco jurídico de las disposiciones aplicables al procedimiento para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento, expedida por las municipalidades; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 574/MDC se probó la Ordenanza que autoriza la emisión de Licencias Temporales Excepcionales para establecimientos comerciales con zoni fi cación no conforme, en el distrito de Comas; Que, la Subgerencia de Promoción Empresarial, mediante informes de vistos, propone ajustes a la Ordenanza Municipal Nº 574/MDC, en mérito a