Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2019 (24/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 123

El Peruano / Martes 24 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA
Modifican art. 19 de la Ordenanza N° 557MDJM que regula la actividad comercial en los espacios públicos del distrito de Jesús María
ORDENANZA N° 602-MDJM Jesús María, 23 de diciembre de 2019 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE JESÚS MARÍA POR CUANTO: En Sesión Ordinaria N° 24 de la fecha; VISTOS: El Informe Nº 812-2019-MDJM/GDEL/ SGDEC de la Subgerencia de Desarrollo Empresarial y Comercialización, el Memorándum Nº 815-2019-MDJMGDEL de la Gerencia de Desarrollo Económico y Local, el Informe N° 532-2019-GAJRC/MDJHM de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Proveído N°21962019-MDJM-GM de la Gerencia Municipal, el Dictamen N° 004-2019-MDJM-CBDES de la Comisión de Bienestar, Desarrollo Económico y Social; y, CONSIDERANDO: Que el artículo 194° de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades distritales y provinciales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el artículo II de su Título Preliminar, establece que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; asimismo, en el artículo IV, se señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, por su parte el artículo VI del mencionado Título Preliminar, precisa que los gobiernos locales promueven el desarrollo económico local, con incidencia en la micro y pequeña empresa, a través de planes de desarrollo económico local aprobados en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo (CEPLAN); así como el desarrollo social, el desarrollo de capacidades y la equidad en sus respectivas circunscripciones; Que, el numeral 3.2 del artículo 83° de la Ley orgánica de Municipalidades, N° 27972, establece como función específica exclusiva de las municipales distrital regular y controlar el comercio ambulatoria, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial; Que, con fecha 17 de mayo de 2014 se publicó en el Diario Oficial "El Peruano" la Ordenanza Nº 1787 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que regula el comercio ambulatorio en los espacios públicos en Lima Metropolitana, asimismo mediante la Ordenanza N° 1933, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 17 de febrero de 2016, se incorpora, modifica y deroga disposiciones de la Ordenanza 1787, teniendo como finalidad garantizar que el comercio ambulatorio que se autorice en la provincia de Lima, se desarrolle en condiciones de respeto a la tranquilidad de los vecinos, observando normas de seguridad, orden, limpieza y ornato; así como, promover mecanismos de desarrollo económico de la referida actividad y de formalización de los comerciantes en establecimiento a través de programas concertados; Que, el artículo 6° de la mencionada Ordenanza establece que los gobiernos locales de la provincia de Lima deberán normar complementariamente y en estricta sujeción a la misma, para lo cual tendrán en cuenta las características propias del comercio ambulatorio en su jurisdicción;

Que, con fecha 22 de setiembre de 2018 se publicó en el Diario Oficial "El Peruano" la Ordenanza Nº 557-MDJM, que regula la actividad comercial en los espacios públicos del distrito de Jesús María, la cual tiene como objeto establecer normas y criterios administrativos, técnicos y legales, que regulen el procedimiento para la obtención de la autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial de bienes y/o servicios en espacios públicos autorizados del distrito de Jesús María; ello con la finalidad de garantizar que la actividad comercial en los espacios públicos se desarrolle en condiciones de respeto a la tranquilidad de los vecinos, observando las normas de seguridad, de orden, limpieza y ornato; así como promover mecanismos de formalización de los comerciantes en establecimientos; Que, la mencionada Ordenanza, regula las características en las cuales se puede desarrollar la actividad comercial y la ubicación de las mismas, así como definir el tipo de actividades, las zonas reguladas, las zonas rígidas o prohibidas, los usos especiales temporales, en los espacios públicos; Que, el artículo 19° de dicha Ordenanza, establece que el periodo de vigencia de la autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público, no podrá exceder de un año, venciendo indefectiblemente el 31 de diciembre del año en que se otorgue dicha autorización, pudiendo renovarse, previa evaluación, con excepción de las ferias y los usos temporales especiales; Que, mediante el Informe Nº 812-2019-MDJM/GDEL/ SGDEC, de fecha 18 de diciembre de 2019, la Subgerencia de Desarrollo Empresarial y Comercialización, precisa que se encuentra en proceso de actualización, modificación y mejora de la Ordenanza Nº 557-MDJM, la cual permitirá otorgar mayor seguridad jurídica a los beneficiarios de la Ordenanza, recalcando que resulta importante para la gestión municipal aprobar una nueva Ordenanza Municipal que regule el comercio ambulatorio en los espacios públicos con la finalidad de mejorar el ordenamiento, seguridad, ornato y para tranquilidad de los vecinos del distrito, señalando que los comerciantes regulados tienen una autorización vigente que vence el 31 de diciembre de 2019, por lo que se requiere una prórroga de su autorización temporal por un término no mayor a sesenta (60) días calendario, hasta que el proyecto de ordenanza sobre el tema sea aprobado, por lo que eleva la propuesta de Ordenanza que modifica el artículo 19° de la Ordenanza N° 557°, a fin de facultar la prórroga de la autorización temporal en los términos expuestos, para lo cual adjunta el proyecto respectivo; Que, mediante el Memorándum Nº 815-2019-MDJMGDEL, de fecha 19 de diciembre de 2019, la Gerencia de Desarrollo Económico y Local remite a la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Informe Nº 812-2019MDJM/GDEL/SGDEC, el cual hace suyo y cuenta con la conformidad de la misma, para opinión legal; Que, mediante el Informe N° 532-2019-GAJRC/ MDJHM, de fecha 19 de diciembre de 2019, la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil es de la opinión que procede aprobar la propuesta de modificación de la Ordenanza Nº 557-MDJM, que regula la actividad comercial en los espacios públicos del Distrito de Jesús María, toda vez que para una regulación adecuada de dicha actividad es necesaria dicha medida excepcional, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, cabe precisar que el artículo 6° de la Ordenanza N° 1787 de Lima Metropolitana, otorga a las Municipalidades distritales la facultad de regular el Comercio Ambulatorio, dentro de su jurisdicción y de acuerdo a las necesidades de la mismas; por lo que al tener en cuenta que la unidad orgánica competente considera importante un proceso de modificación de la Ordenanza 557-MDJM, es necesario adoptar la medida excepcional contemplada en la propuesta de modificación; Que, conforme el numeral 8 del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipales, es atribución del Concejo Municipal aprobar, modificar, o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, contando con la conformidad de la Subgerencia de Desarrollo Empresarial y Comercialización, de la Gerencia de Desarrollo Económico Local, de la Gerencia

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