Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2019 (24/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 119

El Peruano / Martes 24 de diciembre de 2019
CÓD INFRACCIÓN

NORMAS LEGALES
SANCIONES MULTA % UIT 60% MEDIDAS CORRECTIVAS Retiro inmediato Internamiento inmediato de vehículo Retención

119
GRADUALIDAD

07-0112

Por transportar y/o arrojar residuos peligrosos y/o no peligrosos en vehículos no autorizados. Por segregar, distribuir o comercializar los residuos sólidos en cualquiera de las fases del proceso de limpieza pública (vía pública, vehículos, compactas, entre otros) Por incinerar o quemar residuos sólidos de cualquier origen o naturaleza en el interior de viviendas, comercios o industrias, incluyendo maleza y despojos de jardines. Por arrojar, depositar y/o disponer residuos sólidos sin un embace debidamente cerrado (bolsas plásticas, paquetes y/o cajas).

MG

07-0114

60%

MG

07-0115 07-0117

60% 50%

Restitución y/o adecuación Ejecución y restitución

MG G

7.2.- TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS 07-0209 Por realizar actividades de almacenamiento, recolección y/o transporte de residuos sólidos en el distrito sin los permisos de la autoridad competente. No segregar, en el interior del establecimiento, los residuos sólidos peligrosos de los no peligrosos, generados en la fuente según la aplicación de la Norma Técnica Peruana 900.058:2019, que establece el código de colores para los dispositivos de almacenamiento de residuos sólidos que generen más de 150L al día. Por el inadecuado manejo (recolección, transporte y disposición) de residuos sólidos biocontaminantes y/u otros similares (animales muertos), provenientes de centros de salud, clínicas, hospitales, veterinarias y otras actividades afines. Por mezclar residuos sólidos o líquidos peligrosos y/o no peligrosos con los residuos sólidos domiciliarios. Por instalar canastillas metálicas en áreas públicas (parques, plazas, áreas recreativas, entre otras) 100% Retiro inmediato Clausura Temporal o Definitiva MG

07-0214

60%

Retiro inmediato

MG

07-0225

100%

Ejecución Clausura temporal o definitiva Retiro inmediato Retiro inmediato

MG

07-0226 07-0227

50% 20%

G L

1839785-1

Ordenanza que aprueba la asignación de Numeración Municipal Provisional de los predios ubicados en el distrito de Comas
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 580/MDC Comas, 10 de diciembre de 2019 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE COMAS VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 10 de diciembre de 2019, el Informe Nº 020-2019-SGPUCGDU/MDC y el Informe Nº 091-2019-SGPUC-GDU/MDC de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, Memorando Nº 163-2019-GDU/MC de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 095-2019-SGGPGPPR/MC de la Subgerencia de Gestión de Procesos, el Informe Nº 362-2019-GAJ/MC de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, el Dictamen Nº 004-2019-CDUIT/ MC de la Comisión Permanente de Regidores de Desarrollo Urbano, Tecnología de la Información, Tránsito y Transporte, respecto al proyecto de Ordenanza que aprueba el procedimiento de asignación de numeración municipal provisional de los predios ubicados en el distrito de Comas; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº

27972, Ley Orgánica de Municipalidades (LOM), prescribe que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; asimismo, en los numerales 3.3 y 3.4 del artículo 79º de la precitada norma, establece funciones específicas y exclusivas para las municipalidades distritales, las cuales consisten en la elaboración y mantenimiento del catastro distrital y la disposición de la nomenclatura de avenidas, jirones, calles, pasajes, parques, plazas y la numeración predial; Que, el Artículo 71º del Decreto Supremo Nº 029-2019-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbanas y Licencias de Edificación señala que una vez obtenida la Licencia de Edificación, de acuerdo a lo establecido para cada modalidad, el administrado puede solicitar la numeración que corresponda a los ingresos a la edificación y a las unidades inmobiliarias resultantes del proyecto aprobado, quedando la municipalidad respectiva obligada a emitir la resolución correspondiente dentro de los cinco (05) días hábiles de presentada la solicitud, asimismo, de acuerdo al artículo 92º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios de la SUNARP, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN, señala que la inscripción de la numeración se realiza en mérito a la resolución o al certificado de numeración expedidos por la municipalidad distrital respectiva; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 465/MC de fecha 04 de marzo del 2016, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 13 de marzo del 2016, se aprueba la "Ordenanza que Aprueba el Tratamiento Administrativo que Regula y Promueve la Implementación y Clasificación de la Nomenclatura Vial y de la Numeración Municipal en el Distrito de Comas", sin embargo, el artículo cuarto de dicha norma dejó sin efecto el supuesto regulado una vez que entró en vigencia la modificación del TUPA del año 2018, mediante la Ordenanza Nº 544/MC, quedando las solicitudes de los administrados que no cumplían con lo regulado en la Ley Nº 27157 y la Ley Nº 29090, restringidas de su tramitación y posterior atención,

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