Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2019 (24/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 122

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NORMAS LEGALES

Martes 24 de diciembre de 2019 /

El Peruano

tiene carácter temporal, no inscribible en el Registro de Propiedad Inmueble de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos - SUNARP y puede ser modificado de oficio. Asimismo, la Asignación de Numeración Municipal Provisional y la Constancia de Numeración Municipal Provisional quedan sin efectos cuando se proceda con la transferencia de propiedad, copropiedad o posesión del predio. Artículo 7.- Metodología y criterios técnicos para la Asignación de Numeración Municipal Provisional y expedición de la Constancia de Numeración Municipal Provisional Para la Asignación de la Numeración Municipal Provisional y expedición de la Constancia de Numeración Municipal Provisional debe considerarse la metodología y criterios técnicos estipulados en la Ordenanza Municipal Nº465/MC, Ordenanza que aprueba el tratamiento administrativo que regula y promueve la implementación y clasificación de la nomenclatura vial y de la numeración municipal en el distrito de Comas. Artículo 8.- Constancia de Numeración Municipal Provisional La Constancia de Numeración Municipal Provisional tiene la denominación del predio, los accesos, la condición del solicitante ya sea este: propietario, copropietario, poseedor o solicitante del predio, los fines y otras notas conforme al Anexo Nº 01. Asimismo, se inserta en el Registro de Constancias de Numeración Municipal Provisional (Asignación de Numeración Municipal Provisional), dejando constancia en el registro la unidad catastral. Artículo 9.- Prohibiciones Está prohibida la Asignación de Numeración Municipal Provisional para: a) Predios, o accesos del mismo, que afecten áreas de dominio público, salvo que exista autorización temporal de uso del bien de dominio público. b) Predios de propiedad de terceros. c) Predios en conflicto legal, salvo que medie documento firme del fondo del asunto. d) Predios que no cuenten con edificación. e) Predios que requieren asignación de numeración municipal interior. f) Predios que se ubiquen en zonas de riesgo no mitigable DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Vigencia La presente ordenanza entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano" hasta que se incorpore como procedimiento en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Comas, con los lineamientos señalados en la presente ordenanza, cualquiera sea su denominación. Segunda.- Derecho de tramitación El pago de derecho de tramitación para la asignación de numeración municipal provisional es el mismo que corresponde al procedimiento administrativo 3.1.1.21 correspondiente al procedimiento administrativo de la Numeración Municipal y para la expedición de la constancia de numeración municipal provisional corresponde al servicio exclusivo 3.2.2.2 correspondiente al certificado de numeración, los cuales se encuentra indicados en el TUPA aprobado con la Ord Nº 544/MC, cuya tasa es aplicable por cada acceso del predio. Tercera.- Cumplimiento La Gerencia de Desarrollo Urbano, así como la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, y demás órganos y/o unidades orgánicas competentes, son responsables del cumplimiento de la presente ordenanza de acuerdo a sus atribuciones indicadas en el Reglamento

de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Comas. Cuarta.- Publicación La Secretaria General es responsable de publicar la presente ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano" y la Gerencia de Informática, Estadística y Gobierno Electrónico, en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Comas: www.municomas. gob.pe. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Primera.- Modificación de la denominación de la Constancia Se modifica la denominación aprobada mediante la Ordenanza Municipal Nº465/MC "Ordenanza que aprueba el tratamiento administrativo que regula y promueve la implementación y clasificación de la nomenclatura vial y de la numeración municipal en el distrito de Comas", en la cual se indica: "Constancia de Numeración Municipal Predial", la cual queda modificada en la siguiente denominación: "Constancia de Numeración Municipal Provisional". Segunda.- Modificación del modelo de la Constancia Se modifica el modelo de la Constancia de Numeración Predial aprobada mediante la Ordenanza Municipal Nº465/MC, "Ordenanza que aprueba el tratamiento administrativo que regula y promueve la implementación y clasificación de la nomenclatura vial y de la numeración municipal en el distrito de Comas", aprobándose el nuevo modelo conforme al Anexo Nº 01 que forma parte integrante de la presente ordenanza. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Aplicación y adecuación de procedimientos en trámite a las disposiciones de la presente Ordenanza El procedimiento de Numeración Municipal y Certificado de Numeración, que a la fecha de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza se encuentre en trámite, continúa y culmina al amparo del TUPA vigente y la aplicación de la Ordenanza Municipal Nº465/MC "Ordenanza que aprueba el tratamiento administrativo que regula y promueve la implementación y clasificación de la nomenclatura vial y de la numeración municipal en el distrito de Comas", siempre que no se transgredan normas del marco general; sin embargo, de encontrarse el predio pendiente de regularización por no contar con licencia de construcción/edificación, conformidad de obra, declaratoria de fábrica independización y/o reglamento interno, el solicitante puede acogerse a los alcances de la presente Ordenanza, mediante solicitud presentada hasta antes de concluir el procedimiento, no operando de oficio los efectos de la presente ordenanza. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación Se deroga el numeral 5 del Capítulo VIII de la Ordenanza Municipal Nº465/MC, Ordenanza que aprueba el tratamiento administrativo que regula y promueve la implementación y clasificación de la nomenclatura vial y de la numeración municipal en el distrito de Comas, quedando vigente los demás extremos de la citada norma. Asimismo, se deroga todo dispositivo legal contrario a la presente. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. RAÚL DÍAZ PÉREZ Alcalde 1839805-1

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