Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2019 (24/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 124

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NORMAS LEGALES

Martes 24 de diciembre de 2019 /

El Peruano

de Asesoría Jurídica y Registro Civil, la conformidad de la Gerencia Municipal y el Dictamen aprobatorio de la Comisión de Bienestar, Desarrollo Económico y Social; en uso de las atribuciones otorgadas en los artículos 9° (numeral 8), 39° y 40° de la Ley N° 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal, con la dispensa de Lectura y Aprobación del Acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL ARTÍCULO DIECINUEVE DE LA ORDENANZA N°557-MDJM QUE REGULA LA ACTIVIDAD COMERCIAL EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS DEL DISTRITO DE JESÚS MARÍA Artículo Primero.- Modificar el Artículo 19° de la Ordenanza N° 557-MDJM, que Regula la Actividad Comercial en los Espacios Públicos del Distrito de Jesús María, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 19.- Periodo de Vigencia de la autorización municipal La vigencia de la autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público no podrá exceder de un (1) año, venciendo indefectiblemente el 31 de diciembre del año en que se otorgue dicha autorización, pudiendo renovarse, previa evaluación, con excepción de las ferias y los usos temporales especiales. La Subgerencia encargada de otorgar la autorización municipal temporal de la actividad comercial en espacio público, podrá mediante Resolución Subgerencial, prorrogar de oficio y de manera excepcional, hasta por sesenta (60) días calendario las autorizaciones vigentes, siempre que dicha unidad orgánica lo determine por razones técnicas relativas al ordenamiento de la actividad comercial." Articulo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "EL Peruano". Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial "El Peruano"; a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Jesús María www.munijesusmaría.gob.pe Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Municipal, a la Subgerencia de Desarrollo Empresarial y Comercialización, a la Gerencia de Desarrollo Económico Local y demás unidades orgánicas competentes, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUINTANA GARCÍA GODOS Alcalde 1839921-1

CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 194° y 195° de la Constitución Política del Perú las Municipalidades tienen competencia, entre otras, para organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales, es de su responsabilidad planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones y ejecutar los planes y programas correspondientes, asimismo el Artículo 197° de la Carta Magna, precisa que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local. Que, de acuerdo a lo indicado en el artículo I del Título Preliminar de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, asimismo, de acuerdo al artículo IV de la misma ley, tienen por finalidad representar al vecindario, promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, mediante Resolución Suprema N°002-2015MIDIS, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social crea el Premio Nacional "Sello Municipal INCLUIR PARA CRECER Gestión Local para las personas", como reconocimiento del Estado a los Gobiernos locales que cumplan eficazmente con los indicadores que contribuyan a la mejora de los servicios públicos orientados a los ciudadanos y ciudadanas, en el marco de la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social; Que, mediante Resolución Ministerial N° 170-2019-MIDIS, se aprueban las bases de la Edición Bicentenario del Premio Nacional "Sello Municipal INCLUIR PARA CRECER. Gestión Local para las personas"; en el cual se establece el Eje 3 Estratégico, como eje de la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social, cuyo producto "Municipalidad implementa mejoras complementarias a la prestación de los servicios de los Programas Sociales adscritos al MIDIS", considera el monitoreo social como una estrategia para fortalecer la gobernanza local y contribuir en el mejoramiento de las prestaciones de los programas sociales presentes en el territorio, al servicio de los ciudadanos más necesitados por su condición de pobreza y vulnerabilidad; Que, la Guía para el cumplimiento de los productos del periodo 2019 ­ Edición Bicentenario del Sello Municipal, publicada en setiembre de 2019 en el portal web del MIDIS, dispone como actividad 3 del Producto 7, gestionar la emisión de una Ordenanza Municipal que implemente la "Estrategia de Monitoreo Social de las prestaciones de los Programas Sociales", la cual puede ser emitida incluso en el proceso de las visitas de monitoreo social; Que, asimismo, se establece como medio de verificación para sustentar el logro del producto, la emisión de una Ordenanza Municipal que implementa en la gestión municipal la "Estrategia de Monitoreo Social de las prestaciones de los Programas Sociales" y el acta de socialización de resultados del monitoreo social, hasta el 31 de diciembre del 2019; Que, mediante el Acuerdo de Concejo N° 050-2019MDJM, de fecha 13 de agosto de 2019, el Concejo Municipal autorizó al señor alcalde a presentar la inscripción de la municipalidad en la Edición Bicentenario del Premio Nacional "Sello Municipal INCLUIR PARA CRECER. Gestión Local para las personas", así como aceptar las metas asignadas al distrito para cada producto e indicadores, y promover acciones para cumplirlas; Que, mediante el Informe N° 120-2019-MDJMGPVyDH, de fecha 06 de diciembre de 2019, la Gerencia de Participación Vecinal y Desarrollo Humano informa a la Gerencia Municipal que, para la ejecución del Producto 7, del Premio Nacional Sello Municipal Edición Bicentenario, una de las actividades necesarias, según la Guía para el Cumplimiento de los Productos del Período 2019, consiste en institucionalizar la estrategia del monitoreo social y socializar sus resultados, actividad que se logra gestionando la emisión de una Ordenanza Municipal que implemente la estrategia de monitoreo social de las prestaciones de los programas sociales en esta corporación edil; Que, mediante el Informe Nº 524-2019/GAJRC/MDJM, de fecha 13 de diciembre de 2019, la Gerencia de Asesoría

Ordenanza que implementa en la gestión municipal la estrategia de monitoreo social de las prestaciones de los programas sociales en el distrito de Jesús María
ORDENANZA N° 603-MDJM Jesús María, 23 de diciembre de 2019 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA POR CUANTO: En Sesión Ordinaria N° 24 de la fecha. VISTOS: El Informe Nº 120-2019-MDJM/-GPVDH de la Gerencia de Participación Vecinal y Desarrollo Humano, el Proveído N° 2127-2019-MDJM/GM de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 524-2019/GAJRC/ MDJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil y el Proveído N° 2172-2019-MDJM/GM de la Gerencia Municipal, el Dictamen N° 003-2019-MDJM-CBDES de la Comisión de Bienestar, Desarrollo Económico y Social; y,

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