Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2019 (24/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 118

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NORMAS LEGALES

Martes 24 de diciembre de 2019 /

El Peruano

Municipal Nº 534-MDC, en las sub líneas 7.1.- Limpieza, 7.2.- Transporte, Almacenamiento y Disposición Final de Residuos Sólidos, que forma parte del Anexo I de la presente Ordenanza. Artículo 15.- Intervención Preventiva Tendrá por objeto evitar que se depositen residuos sólidos indistintamente de su origen o naturaleza en vía pública, terrenos sin construir, parques, plazas, puentes, faja marginal del río Chillón, canales de regadío o áreas recreativas del distrito. Artículo 16.- Fiscalización Ambiental Municipal Los fiscalizadores municipales intervendrán y aplicarán las sanciones respectivas a los administrados que no respeten el horario establecido para el recojo de los residuos sólidos municipales y en caso de reincidencia para toda persona natural o jurídica se procederá a derivar el expediente a la procuraduría, para la denuncia penal respectiva. Artículo 17.- Los conductores, propietarios de los vehículos y/o poseedores Quienes infrinjan o permitan que se infrinjan (arrojando, descargando, depositando, almacenando, recolectando, transportando residuos sólidos indistintamente de su origen o naturaleza dentro de la jurisdicción del distrito de Comas) lo dispuesto en esta ordenanza serán sancionados con el internamiento del vehículo con el material o elemento que lleven dentro, dependiendo de la infracción, para ello se emitirá la Notificación Municipal de Infracción y el Acta de Medida Provisional de Internamiento del vehículo respectivo, sin perjuicio de la denuncia penal correspondiente por los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente, la devolución del vehículo y de sus materiales se realizaran al subsanar o cancelar la multa respectiva.

Artículo 18.- Denuncia Vecinal Las personas que detecten el incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, podrán denunciar los hechos ante la Subgerencia de Control Municipal de la Municipalidad en forme verbal o escrita. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- FACULTAR al alcalde a realizar la reglamentación y normas complementarias que permita el mejor cumplimiento de la presente Ordenanza. Segunda.- MODIFICAR el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de Comas, aprobado por la Ordenanza Municipal Nº 534-MC. Tercera.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza y su Anexo en el Diario Oficial "El Peruano", y a la Gerencia de Informática, Estadística y Gobierno Electrónico, su publicación en el portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Comas: www.municomas.gob.pe. Cuarta.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, Gerencia de Seguridad Ciudadana y Sanciones, Subgerencia de Limpieza Pública y Ornato, Subgerencia de Control Municipal, Gerencia de Participación Vecinal y las demás unidades y demás órganos y/o unidades orgánicas competentes, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Quinta.- DEROGAR cualquier norma que contravenga lo dispuesto por la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. RAÚL DÍAZ PÉREZ Alcalde

ANEXO I Modificación en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad ­ Ordenanza Municipal Nº 534-MC
CÓD 7.1.- LIMPIEZA Por arrojar residuos sólidos, peligrosos y no peligrosos y/o de construcción y demolición en la vía pública, terrenos sin construir, parques, jardines, zonas de recreación pública, puntos de acopio de maleza, entre otros lugares de la vía pública no autorizados. Por sacar residuos sólidos fuera del horario establecido de recolección (durante el día) o no respetar el límite máximo de capacidad permitido (150 L al día) para su recolección. Por arrojar residuos sólidos, peligrosos y no peligrosos y/o de construcción y demolición en la vía pública, faja marginal o cauce del río Chillón, canales de regadío, zonas arqueológicas. Por no limpiar el techo, fachada y vereda de vivienda o locales comerciales, industriales y/o de servicios. Por incinerar o quemar residuos sólidos de cualquier origen o naturaleza en la vía pública, terrenos sin construir, parques, plazas, puentes, faja marginal del río Chillón, canales de regadío o áreas recreativas. Por abandonar en la vía pública por más de 24 horas residuos de construcción y demolición, sin que exista previamente ante la Municipalidad la solicitud de recojo. Por inundación y/o aniego, afectando las áreas de dominio público y/o privado, con aguas provenientes del sistema de agua potable y/o alcantarillado (Sedapal o Contratistas), o de canales de regadío. Por no efectuar la limpieza de los espacios públicos y la recolección de los residuos sólidos posterior a las 24 horas de haber realizado eventos, ferias y/u otras actividades. Por dañar o destruir el mobiliario urbano que sea propiedad de la Municipalidad de comas o de la Empresa Operadora de Residuos Sólidos (EO-RS) que preste el servicio de recolección y transporte de residuos sólidos, que se encuentren instalados en espacios públicos y/o formen parte del ornato. Retiro inmediato Internamiento inmediato de vehículo Retiro inmediato Retiro inmediato Internamiento inmediato de vehículo Ejecución y restitución Restitución y/o adecuación INFRACCIÓN SANCIONES MULTA % UIT MEDIDAS CORRECTIVAS GRADUALIDAD

07-0101

50%

G

07-0102

50%

L

07-0103 07-0104 07-0105

100% 20% 60%

MG L G

07-0106

50%

Retiro inmediato

G

07-0108

100%

Retiro inmediato

MG

07-0109

50%

Ejecución y restitución

G

07-0111

30%

Restitución y/o adecuación

L

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