Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2019 (24/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 112

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NORMAS LEGALES

Martes 24 de diciembre de 2019 /

El Peruano

En la ciudad de Tacna, al día trece de noviembre del año dos mil diecinueve. LUZ DELIA HUANCAPAZA CORA Presidenta Consejo Regional de Tacna POR TANTO: Mando se registre, notifique, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día 22 de noviembre de 2019. JUAN TONCONI QUISPE Gobernador Regional 1839669-1

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI
Declaran de Interés Regional la Interconexión Aérea entre las ciudades de Pucallpa - Departamento de Ucayali - República del Perú y Cruzeiro Do Sul Estado de Acre - República Federativa de Brasil
ORDENANZA REGIONAL Nº 010-2019-GRU-CR POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias y demás normas Complementarias. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala: "La Ley Orgánica establece y norma la estructura, organización, competencias y funciones de los Gobiernos Regionales. Define la organización democrática, descentralizada y desconcentrada del Gobierno Regional conforme a la Constitución y a la Ley de Bases de la descentralización"; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: "Los Gobiernos Regionales tienen competencia en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones conforme a ley"; Que, el artículo 4º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe: "Los Gobiernos Regionales tienen por finalidad, fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada, empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo"; Que, el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización interna del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 - Ley

Orgánica de Gobiernos Regionales, que le faculta aprobar, modificar o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, en concordancia con el artículo 38º de la misma norma legal, que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno Regional; Que, el artículo 6º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, precisa: "El desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado de la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio Regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de los hombres y mujeres en igualdad de oportunidades"; Que, el literal g) del artículo 10º de la Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala: "Facilitar los procesos orientados a los mercados internacionales para la agricultura, la agroindustria, la artesanía, la actividad forestal y los otros sectores productivos, de acuerdo a sus potencialidades"; Que, los literales b) y d) del artículo 45º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sobre las Funciones Generales, señala: b) Función de Planeamiento.- Diseñando políticas, prioridades, estrategias, programas y proyectos que promuevan el desarrollo regional de manera concertada y participativa, conforme a la Ley de Bases de la Descentralización y a la presente Ley; y, d) Función de Promoción de las Inversiones.- Inventivo y apoyando las actividades del sector privado nacional y extranjero, orientado a impulsar el desarrollo de los recursos regionales, creando los instrumentos necesarios para tal fin; Que, el numeral 1 del artículo 3º de la Ley Nº 29778 ­ Lay Marco para el Desarrollo e Integración Fronteriza, señala: "El desarrollo fronterizo de satisfacción de necesidades básicas de la población en los espacios de frontera y su incorporación a la dinámica del desarrollo nacional, mediante el despliegue de iniciativas públicas y privadas orientadas hacia los campos económicos, ambiental, social, cultural e institucional, así como el fortalecimiento de capacidades de gestión local y regional, según criterios de sostenibilidad, desarrollo humano y seguridad nacional"; Que, con fecha 08 de setiembre de 1909, se firma el Tratado Velarde ­ Rio Branco, Tratado de Límites, Comercio y Navegación entre Brasil y Perú, con la participación del Ministro de Relaciones de Brasil - Jose María Da Silva de Rio Branco y el Ministro Plenipotenciario del Perú en Brasil - Hernán Velarde; Que, la Integración Comercial Bilateral, desarrollará la conectividad de las ciudades antes alejadas, disminuirá los precios de la canasta familiar en la Provincia de Purús, elevará actividad turística en la región, incrementará la diversificación y tecnificación de las actividades productivas, generará empleo y mejorará la calidad de vida; Que, mediante Informe Nº 070-2019-GRU-GGRGRDE., de fecha 03 de mayo de 2019, el Ingeniero Economista Vicente Núñez Ramírez ­ Gerente Regional de Desarrollo Económico, concluye: Actualmente existe las condiciones que permitan mejorar el intercambio comercial entre la Región Ucayali ­ República del Perú y el Estado de Acre de la República Federativa de Brasil; así mismo, la conectividad aérea con el Estado de Acre permitirá aminorar el tiempo de llegada de productos de 26 días por vía marítima a 6 días por vía aérea, por lo que es necesario coordinar las acciones necesarias para el establecimiento de la logística aeroportuario y sanitaria para la fiscalización y certificación de los productos; así como los instrumentos legales requeridos para el caso; Que, mediante Opinión Legal Nº 0020-2019-GRU-CR/ AL-TVC, de fecha 05 de setiembre de 2019, elaborado por el Abogado Tony Cancino Vásquez ­ Asesor Legal del Consejo Regional, quien Opina: Procedente la Propuesta de Ordenanza Regional que Declara de Interés Regional

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