Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2019 (24/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 111

El Peruano / Martes 24 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8 precisa: "La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia (...)". Asimismo, en su artículo 17 señala: "17.1. Los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas". Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 27902, en su artículo 15 establece como atribución del Consejo Regional: "a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional"; asimismo, el artículo 38 prescribe: "Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia". Que, asimismo, en la referida Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 29053, en su artículo 11 sobre la estructura básica señala: "Los gobiernos regionales tienen la estructura orgánica básica siguiente: (...) EL CONSEJO REGIONAL (...). LA PRESIDENCIA REGIONAL (...). EL CONSEJO DE COORDINACIÓN REGIONAL es un órgano consultivo y de coordinación del gobierno regional con las municipalidades. Está integrado por los alcaldes provinciales y por los representantes de la sociedad civil, con las funciones y atribuciones que le señala la presente Ley". Asimismo, en su artículo 11-A sobre la composición y funcionamiento del Consejo de Coordinación Regional señala: "El Consejo de Coordinación Regional tendrá la composición y funcionamiento siguiente: a. Composición. El Consejo de Coordinación Regional está conformado por: 1. El Presidente Regional quien lo preside, pudiendo delegar tal función en el Vicepresidente Regional. 2. Los Alcaldes Provinciales de la Región. 3. Los representantes de las organizaciones de la sociedad civil. (...) b. Representantes de la sociedad civil. Los representantes de la sociedad civil son elegidos democráticamente, por un período de 2 años, por los delegados legalmente acreditados de las organizaciones de nivel regional y provincial, según corresponda, que se hayan inscrito en el registro que abrirá para tal efecto el Gobierno Regional (...)". Que, la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, en su artículo 2 señala: "Son derechos de participación de los ciudadanos los siguientes: a) Iniciativa de Reforma Constitucional; b) Iniciativa en la formación de las leyes; c) Referéndum; d) Iniciativa en la formación de dispositivos municipales y regionales; y, e) Otros mecanismos de participación establecidos por la presente ley para el ámbito de los gobiernos municipales y regionales"; asimismo, en su artículo 7 prescribe: "Los Derechos de Participación y Control Ciudadano a que se refieren los incisos d) y e) del artículo 2 (...) de la presente ley (...) serán regulados por las leyes orgánicas que reglamenten lo referente a los Gobiernos Locales y Regionales". Que, mediante Oficio Nº 901-2019-GGR-GR/GOB. REG.TACNA de fecha 29 de octubre de 2019 emitido por el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Tacna solicita la aprobación del "Reglamento de Elecciones de Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional (CCR) del Gobierno Regional de Tacna", para lo cual adjunta los informes y demás documentos que sustentan su pedido. Que, con el Informe Nº 117-2019-ORAJ/GOB.REG. TACNA de fecha 16 de mayo de 2019 emitido por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Tacna; el Informe Nº 128-2019-GRPPAT-SGPLAT/GOB. REG.TACNA, de fecha 03 de octubre de 2019, emitido por la Sub Gerencia de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial; el Informe Nº 226-2019-GRPPAT-SGDO/GOB. REG.TACNA, de fecha 24 de octubre de 2019, emitido

por la Sub Gerencia de Desarrollo Organizacional; el Oficio Nº 2253-2019-SGPLAT-GRPPAT/GOB.REG. TACNA, de fecha 25 de octubre de 2019, emitido por el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; y demás documentación anexada, se sustenta y recomienda la aprobación de la propuesta normativa. Que, la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, procedió a emitir el Dictamen Nº 026-2019-COPPyATCR de fecha 30 de octubre de 2019, sobre: "APROBACIÓN DEL REGLAMENTO DE ELECCIONES DE REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACIÓN REGIONAL (CCR) DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA", dictamen con opinión favorable que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional, en Sesión Extraordinaria Autoconvocada de fecha 13 de noviembre de 2019. Que, de la revisión de la propuesta de "Reglamento de Elecciones de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional (CCR) del Gobierno Regional de Tacna", se puede apreciar que consta de cincuenta (50) artículos, distribuidos en cinco (05) Títulos, cuatro (04) Disposiciones Transitorias y Finales, y anexos. Que, teniendo en cuenta las normas antes indicadas, así como los informes y las opiniones favorables emitidas por las diferentes oficinas competentes del Gobierno Regional de Tacna corresponde la aprobación del Reglamento de Elecciones de Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional (CCR) del Gobierno Regional de Tacna. Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053 y 30055; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Extraordinaria Autoconvocada de la fecha, ha aprobado por unanimidad, la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero: APROBAR el Reglamento de Elecciones de Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional (CCR) del Gobierno Regional de Tacna, el cual consta de cincuenta (50) artículos, distribuidos en cinco (05) Títulos, cuatro (04) Disposiciones Transitorias y Finales, y Anexos, que en anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo: ENCARGAR a la Gerencia General Regional la implementación de la presente Ordenanza Regional, asegurando el apoyo presupuestal y logístico para la elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional de Tacna. Artículo Tercero: DEJAR sin efecto todas las disposiciones y normas regionales que se opongan a la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto: DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo Quinto: DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva. Artículo Sexto: PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano" en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; asimismo, los anexos se difundirán en el portal electrónico de la institución, conforme al Decreto Supremo Nº 0012009-JUS, estableciéndose que dicha publicación sea efectuada por la Gobernación Regional. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación.

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