Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2019 (24/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 126

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NORMAS LEGALES

Martes 24 de diciembre de 2019 /

El Peruano

la presente ordenanza, vence el día 28 de febrero del 2020. Articulo 4.- DEFINICIONES.- Las definiciones a usarse en la presente ordenanza son las siguientes: a) Vecino en general: Es aquella persona natural y/o sucesión que tiene la condición de contribuyente, siendo propietario de un predio con uso casa habitación dentro del distrito. b) Vecino exclusivo: Es aquel contribuyente (persona natural o sucesión) que ha cumplido con el pago de sus obligaciones por el mecanismo del pronto pago en los últimos 4 años. c) Vecino puntual: Es aquel contribuyente (persona natural o sucesión) que cumple con sus obligaciones tributarias, efectuando el pago o cancelación de la deuda tributaria por impuesto predial y arbitrios, antes o a la fecha de su vencimiento. d) Casa habitación: Predio cuyo uso principal es de vivienda. No altera esta condición el uso parcial del predio para actividades comerciales y/o de servicios, siempre que el administrado haya obtenido las autorizaciones correspondientes. Artículo 5.- BENEFICIOS DE DESCUENTOS EN ARBITRIOS MUNICIPALES PARA LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE PRECARIEDAD ECONÓMICA Y CON DISCAPACIDAD.- Extiéndase para el ejercicio gravable 2020, los beneficios tributarios por precariedad económica y discapacidad, así como los plazos otorgados por la Ordenanza Nº 542-MDJM y las demás condiciones, en lo que sea aplicable. Artículo 6.- BENEFICIOS POR PRONTO PAGO.- Los contribuyentes (personas naturales y sucesiones), cuyo uso del predio sea casa habitación, que opten por el pago al contado del impuesto predial y el pago adelantado de los arbitrios municipales correspondientes al ejercicio 2020, gozarán de los siguientes tramos de descuentos en arbitrios municipales del mencionado ejercicio: Descuentos Contribuyente Vecino exclusivo Vecino puntual Contribuyente en general Pago anual 10% 9% 7% Pago del primer semestre 3% 3%

Pago trimestral o fraccionado: Cuota 1 2 3 4 Vencimiento 28/02/2020 29/05/2020 31/08/2020 30/11/2020

Artículo 9.- VENCIMIENTO DE ARBITRIOS MUNICIPALES 2020.- Los vencimientos de las cuotas de arbitrios municipales del ejercicio 2020 se regirán de acuerdo al siguiente cronograma: Cuota 1 2 3 4 5 6 Vencimiento 28/02/2020 28/02/2020 31/03/2020 30/04/2020 29/05/2020 30/06/2020 Cuota 7 8 9 10 11 12 Vencimiento 31/07/2020 31/08/2020 30/09/2020 30/10/2020 30/11/2020 30/12/2020

Articulo 10.- INTERES MORATORIO.- Los pagos que se efectúen con posterioridad a las fechas de vencimiento señaladas estarán sujetas al interés moratorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, en concordancia con la ordenanza N° 551-MDJM que aprueba la Tasa de Interés Moratorio (TIM), para los tributos administrados por la Municipalidad Distrital de Jesús María. Artículo 11.- PRÓRROGA DEL PLAZO DE VENCIMIENTO.- En los casos que por disposición legal pertinente se declaren días feriados inhábiles las fechas de vencimiento, se entenderán prorrogadas al siguiente día hábil. Artículo 12.- MONTO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL.- Establecer en 0.6 % de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) el monto del Impuesto Predial mínimo aplicable para el ejercicio 2020. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Otorgar a los contribuyentes (personas naturales y sucesiones) cuyo uso del predio sea casa habitación y que efectúen el pago anual de sus tributos municipales, correspondientes al ejercicio 2020, dentro de los plazos establecidos en el artículo 3° de la presente ordenanza, un descuento adicional del 2% en arbitrios municipales; siempre que efectúen dicho pago a través de nuestra página web (https://pagosenlinea. munijesusmaria.gob.pe/login) o vía la App Pago Móvil, de descarga libre a través de Android. Segunda.- Los contribuyentes propietarios, personas naturales y/o sucesiones que, a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, hayan gozado del beneficio por precariedad económica y discapacidad en el ejercicio 2019, gozarán en forma automática y por única vez del beneficio de precariedad económica para el presente ejercicio. Sin perjuicio de ello, el beneficio podrá ser revocado en caso se modifique las condiciones por las cuales fue otorgado. Tercera.- Facúltese al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza, así como la prórroga de su vigencia y fechas de vencimiento establecidas. Cuarta.- Encargar el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, a la Subgerencia de Servicios al Contribuyente y la Subgerencia de Tecnología de la Información y Comunicación. Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2020. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUINTANA GARCÍA GODOS Alcalde 1839925-1

El vecino puntual y vecino exclusivo goza del descuento antes señalado, presentando la tarjeta correspondiente, al momento de efectuar el pago de las deudas tributarias. Artículo 7.- BENEFICIO PARA PENSIONISTAS Y ADULTOS MAYORES.- Los contribuyentes que gocen del beneficio de deducción de la base imponible para determinación del impuesto predial que cancelen por adelantado los arbitrios municipales correspondientes al ejercicio 2020, gozarán de los beneficios que se detallan a continuación: Monto pensión bruta o ingreso bruto Hasta S/ 1,000 Mayor a S/ 1,000 hasta S/ 2,000 Descuentos Pago anual 30% 20% Pago por periodo 15% 10%

El pensionista o adulto mayor que tenga la calidad de vecino exclusivo o puntual gozará de un 10% de descuento adicional a su condición, tanto para el caso de pago anual como para el pago por período, para lo cual deberá actualizar su información personal ante la Subgerencia de Servicios al Contribuyente. Artículo 8.- VENCIMIENTO DEL IMPUESTO PREDIAL 2020.- Establecer como fechas de vencimiento para el pago del impuesto predial, correspondiente al ejercicio 2020, las siguientes: Pago anual o al contado: Cuota Anual 1 Vencimiento 28/02/2020

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