Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2019 (24/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 127

El Peruano / Martes 24 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA
Ordenanza que prorroga para el ejercicio 2020, la vigencia de la Ordenanza N° 352, que estableció el monto por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución a domicilio de la declaración jurada y liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2018
ORDENANZA N° 393/MDLM La Molina, 17 de diciembre del 2019. EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA VISTO; en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen N° 009-2019-MDLM-CAFTP, de la Comisión de Administración Financiera, Tributaria y Presupuesto, sobre el proyecto de Ordenanza que Prorroga para el Ejercicio 2020, la Vigencia de la Ordenanza N° 352, que estableció el monto por Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación y Distribución a Domicilio de la Declaración Jurada y Liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2018; y, De conformidad con lo dispuesto por los numerales 8) y 9) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, por unanimidad de los miembros presentes, y con dispensa de trámite de Lectura y Aprobación de Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE PRORROGA PARA EL EJERCICIO 2020, LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA N° 352, QUE ESTABLECIÓ EL MONTO POR DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN Y DISTRIBUCIÓN A DOMICILIO DE LA DECLARACIÓN JURADA Y LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO 2018 Artículo Primero.- PRORROGAR para el ejercicio 2020, la vigencia de la Ordenanza N° 352, que estableció el monto por Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación y Distribución a Domicilio de la Declaración Jurada y Liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2018, norma ratificada por Acuerdo de Concejo N° 522 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicadas en el Diario Oficial "El Peruano" con fecha 31 de diciembre del 2017. Artículo Segundo.- FIJAR en S/ 1.91 (Uno con 91/100 soles) el monto por Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación y Distribución a Domicilio de la Declaración Jurada y Liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2020, en la jurisdicción del distrito de La Molina y en S/ 0.27 (Cero con 27/100 soles) por cada predio anexo o adicional; monto que será abonado conjuntamente con el pago al contado del Impuesto Predial o de optar por el pago fraccionado, con la cancelación de la primera cuota. DISPOSICIONES FINALES Primera.- DISPONER que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación del íntegro de la norma en el Diario Oficial "El Peruano". Segunda.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal poner de conocimiento mediante Oficio al Servicio de Administración Tributaria - SAT, la aprobación de la presente Ordenanza, conforme lo establecido por la Séptima Disposición Final de la Ordenanza Nº 2085, que sustituye la Ordenanza N° 1533 y modificatorias de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Tercera.ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y a la Gerencia de Tecnologías de Información, el cumplimiento y efectiva difusión de la presente Ordenanza, de acuerdo con sus respectivas competencias y atribuciones.

Cuarta.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del texto de la presente Ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano", y a la Gerencia de Tecnologías de Información su publicación en la página web de la Municipalidad de La Molina (www.munimolina.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Del mismo modo, conforme a lo dispuesto en el artículo 19º de la Ordenanza Nº 2085-MML, el texto íntegro de la presente Ordenanza se deberá publicar en la página web del Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima - SAT, www.sat.gob.pe. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. ALVARO GONZALO PAZ DE LA BARRA FREIGEIRO Alcalde 1840054-1

Ordenanza que prohíbe la manipulación y/o uso de productos pirotécnicos en locales o espacios cerrados y abiertos, públicos o privados en la jurisdicción del distrito de La Molina
ORDENANZA Nº 394/MDLM La Molina, 21 de diciembre del 2019 EL ALCALDE DE LA MOLINA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MOLINA VISTO; en Sesión Extraordinaria de la fecha, el Memorando N° 2116-2019-MDLM-GM de fecha 19 de diciembre del 2019 de la Gerencia Municipal, el Informe N° 232-2019-MDLM-GAJ de fecha 19 de diciembre del 2019 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 1075-2019-MDLM-GDEIP-SFA de fecha 18 de diciembre del 2019 de la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, el Memorando Nº 043-2019-MDLMGDU-SGGRD de fecha 18 de diciembre del 2019 de la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, el Memorando N° 761-2019-MDLM-GSC de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, con los cuales se formula la propuesta de Ordenanza que regula la manipulación y/o uso de productos pirotécnicos en el distrito de La Molina; CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Seguridad Ciudadana, a través del Memorando N° 761-2019-MDLM-GSC, de fecha 18 de diciembre del 2019, ha señalado que, en el análisis de la situación actual de la seguridad ciudadana en el distrito de La Molina, contenida en el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2019, ratificado por Ordenanza N° 381/MDLM, dicha gerencia ha advertido que cada vez es mayor la molestia de los vecinos en relación al ruido, así como alteraciones a la tranquilidad y el orden público en horas de la noche y madrugada, problemática que se atiende desde la prevención y la disuasión por parte del serenazgo municipal; Que, en relación a ello, la Gerencia de Participación Vecinal, a través del Memorando N° 1367-2019-MDLMGPV, de fecha 18 de diciembre del 2019, ha ratificado la situación mencionada, comunicando la preocupación de diversos integrantes de las juntas vecinales y de vecinos no organizados, por la proximidad de las fiestas de navidad y año nuevo, en los cuales algunas personas tienen por costumbre la detonación de artefactos pirotécnicos, que no solo afectan la tranquilidad pública y la salud de quienes no participan de dichas manifestaciones, principalmente de niños y adultos mayores, sino también, generan una situación de riesgo, sobre todo en las zonas más vulnerables del distrito en la que la deflagración puede generar daños físicos a las personas y materiales a la propiedad privada y pública; Que, la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, a través del Memorando N° 043-2019-MDLMGDU-SGGRD, de fecha 18 de diciembre del 2019, indica

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