Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2019 (24/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 125

El Peruano / Martes 24 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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Jurídica y Registro Civil es de la opinión que procede la aprobación del proyecto de Ordenanza de "Implementación de la estrategia de monitoreo social de las prestaciones de los programas sociales en la jurisdicción de Jesús María, para el fortalecimiento de la gestión de las municipalidades al servicio de los ciudadanos", conforme a lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades y a la normativa aplicable; Que, el referido proyecto de ordenanza tiene por objeto declarar de prioridad municipal la implementación de la estrategia de monitoreo social de los programas sociales, como mecanismo de fortalecimiento de la Gestión Local en el Distrito de Jesús María, a fin de lograr el producto 7 del Premio Nacional "Sello Municipal INCLUIR PARA CRECER Gestión Local para las personas", en este sentido, es menester para la gestión municipal dictar las medidas que se estimen necesarias para efectos de regular los aspectos establecidos en las bases del mencionado Premio Nacional; Por tanto, estando a los considerandos precedentes y a los antecedentes normativos precitados, con la opinión favorable de la Gerencia de Participación Vecinal y Desarrollo Humano, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil y con el visto bueno de la Gerencia Municipal y el Dictamen aprobatorio de la Comisión de Bienestar, Desarrollo Económico y Social, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, el Concejo Municipal, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE IMPLEMENTA EN LA GESTIÓN MUNICIPAL, LA ESTRATEGIA DE MONITOREO SOCIAL DE LAS PRESTACIONES DE LOS PROGRAMAS SOCIALES EN EL DISTRITO DE JESÚS MARÍA, PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA GESTION DE LA MUNICIPALIDAD AL SERVICIO DE LOS CIUDADANOS Artículo Primero.- DECLARAR, de prioridad municipal la implementación de la estrategia de Monitoreo Social de los Programas Sociales, como mecanismo de fortalecimiento de la Gestión Local en el Distrito de Jesús María, Provincia de Lima y Región de Lima. Artículo Segundo.- ESTABLECER, la implementación de la estrategia de Monitoreo Social para abordar los aspectos de eficacia y oportunidades de mejora complementarias, de las prestaciones de los programas sociales presentes en el territorio, en el ámbito de las competencias municipalidades. Artículo Tercero.- NOTIFÍQUESE, la presente a los miembros integrantes del Equipo Técnico Municipal para el Premio Sello Municipal Edición Bicentenario. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano" y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación la publicación de la misma, en el portal institucional de la Municipalidad de Jesús María (www.munijesusmaria.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUINTANA GARCÍA GODOS Alcalde 1839922-1

EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE JESUS MARIA VISTOS: En Sesión Extraordinaria de Concejo N° 5 de la fecha, el Informe N° 133-2019-MDJM-GATRSGSC de la Subgerencia de Servicios al Contribuyente, el Informe Nº 389-2019-MDJM-GATR de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Informe Nº 531-2019-MDJM-GAJRC de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Proveído Nº 2189-2019-MDJMGM de la Gerencia Municipal, el dictamen conjunto de la Comisión de Economía Planeamiento y Presupuesto y de la Comisión de Asuntos Jurídicos, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades distritales y provinciales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 establece en su artículo 40° que mediante ordenanzas se crean, modifican suprimen o exoneran los arbitrios tasas licencias derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por ley; Que, el articulo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013 EF y sus modificatorias otorga a los gobiernos locales potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; así mismo en su artículo 41º, sobre condonación, precisa que, excepcionalmente, los gobiernos podrán condonar, con respecto de los tributos que administren. En caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar el tributo; Que, conforme lo establece el artículo 13 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 156-2004EF y normas modificatorias, las municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto del impuesto predial equivalente al 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al 1 de enero del año que corresponda el impuesto; Que, siendo los arbitrios municipales de determinación mensual, es pertinente establecer las fechas para su cancelación, en concordancia con la Norma XII del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por D.S. 133-2013-EF, a mérito de lo cual se prevé que: "Para efecto de los plazos establecidos en las normas tributarias, deberá considerarse lo siguiente: (...) b) Los plazos expresados en días se entenderán referidos a días hábiles"; por lo que, se hace necesario publicar el calendario de vencimientos; Que, contando con la conformidad de la Subgerencia de Servicios al Contribuyente, de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil; con la conformidad de la Gerencia Municipal; en las de sus atribuciones otorgadas en los artículos 9 (numerales 8 y 9); 39° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; el Concejo Municipal del distrito de Jesús María, con la dispensa del Dictamen de Comisión de Regidores y del trámite de Lectura y Aprobación del Acta, Concejo Municipal por UNANIMIDAD, aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo 1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.- La presente ordenanza es de aplicación en el distrito de Jesús María. Articulo 2.- FINALIDAD.- La presente ordenanza tiene como finalidad regular el otorgamiento de los beneficios de descuentos en arbitrios municipales por pronto pago, establecer el cronograma de pagos para el impuesto predial, arbitrios municipales, determinar el pago mínimo del impuesto predial y regular los beneficios de descuentos en arbitrios municipales para las personas en situación de precariedad económica y con discapacidad para el Ejercicio 2020. Artículo 3.- PLAZO.- El plazo para acogerse a los beneficios por pronto pago y/o pago adelantado, que concede

Ordenanza que regula los beneficios de descuentos en arbitrios municipales por pronto pago, establece el cronograma de pagos para el impuesto predial, arbitrios municipales, el pago mínimo del impuesto predial y regula los beneficios de descuentos en arbitrios municipales para las personas en situación de precariedad económica y con discapacidad, para el Ejercicio 2020
ORDENANZA N° 604-MDJM Jesús María, 23 de diciembre de 2019

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