Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2019 (24/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

Martes 24 de diciembre de 2019 /

El Peruano

PRESENTAR SOLICITUDES Y ESCRITOS ELECTRÓNICOS Los sujetos que son parte de un procedimiento de fiscalización o de un cruce de información pueden optar por presentar solicitudes y/o escritos electrónicos conforme a lo indicado en el presente capítulo, siempre que se haya generado un expediente electrónico de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4-A, y, además, en el caso del cruce de información, siempre que el requerimiento contemple de manera expresa dicha posibilidad. Artículo 13. DE LA PRESENTACIÓN SOLICITUDES ELECTRÓNICAS DE

a) Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea utilizando su código de usuario y clave SOL. b) Ubicar la opción respectiva y seguir las instrucciones que indique el sistema. De corresponder, se puede adjuntar a la solicitud electrónica la documentación que sustente el pedido, la cual debe cumplir con lo requerido en el inciso d) del artículo 1. Una vez presentada la solicitud electrónica respectiva, SUNAT Operaciones en Línea envía al buzón electrónico del solicitante la constancia de presentación, la cual contiene, en su totalidad, la información que obra en esa solicitud. 13.4. La respuesta de la SUNAT a las solicitudes antes indicadas será notificada o comunicada, según sea el caso, a través del buzón electrónico: a) Hasta el día hábil anterior a la fecha de vencimiento del plazo originalmente consignado en el requerimiento, cuando se trate de las solicitudes a que se refieren los incisos a) y b) del numeral 13.1. Tratándose del procedimiento de fiscalización, de no notificarse la respuesta en el plazo señalado se considera concedida la prórroga, teniendo en cuenta lo indicado en el último párrafo del artículo 7 del Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT. b) Hasta el cuarto día hábil siguiente a aquel en que se genere la solicitud, cuando se trate de la solicitud a que se refiere el inciso c) del numeral 13.1. Artículo 14. DE LA PRESENTACIÓN DE ESCRITOS ELECTRÓNICOS 14.1. Los sujetos a que se refiere el artículo 12 pueden presentar los escritos electrónicos para atender requerimientos en un procedimiento de fiscalización o en un cruce de información. En caso de que se presente un escrito electrónico para solicitar lo señalado en el numeral 13.1. del artículo 13, se dará a dicho escrito el trámite a que se refiere este último artículo, siempre que haya sido presentado dentro del plazo previsto en el numeral 13.2. del mencionado artículo. De presentarse fuera de ese plazo, se tendrá como no presentado, salvo que resulte de aplicación la excepción prevista en el artículo 7 del Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT. 14.2. El escrito electrónico se puede presentar: a) A través de SUNAT Operaciones en Línea, desde el 1 de febrero de 2020 y b) En la mesa de partes de las dependencias de la SUNAT, en los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT a nivel nacional o al agente fiscalizador asignado al procedimiento o actuación, desde el 1 de mayo de 2020. Artículo 15. ESCRITOS ELECTRÓNICOS PRESENTADOS A TRAVÉS DE SUNAT OPERACIONES EN LÍNEA 15.1. Los sujetos que opten por presentar los escritos electrónicos a través de SUNAT Operaciones en Línea deben acceder a dicho sistema mediante SUNAT Virtual, ingresar usando su código de usuario y clave SOL, ubicar la opción respectiva y seguir las instrucciones que indique el sistema, a fin de: a) Seleccionar el número del expediente electrónico al que está vinculado el escrito electrónico. b) Seleccionar el requerimiento que se atenderá con el escrito electrónico que se presenta y seguir las instrucciones del sistema para grabarlo y, de ser el caso, adjuntar los anexos respectivos. 15.2. El escrito electrónico y/o los anexos que se adjuntan a este, que no cumplan con lo requerido en el inciso d) del artículo 1, no se pueden presentar a través de SUNAT Operaciones en Línea. Si el sistema impide la presentación de dicho escrito y/o anexos debido a que su tamaño excede el permitido por el sistema, puede realizarse su presentación en la mesa de partes de las

13.1. Los sujetos a que se refiere el artículo 12 pueden presentar solicitudes electrónicas para: a) La prórroga del plazo para exhibir y/o presentar lo solicitado en un procedimiento de fiscalización o en un cruce de información, cuando para tal exhibición y/o presentación se haya concedido un plazo no menor de tres (3) días hábiles. b) El cambio de lugar para exhibir y/o presentar lo solicitado en un procedimiento de fiscalización o en un cruce de información, cuando para tal exhibición y/o presentación se haya concedido un plazo no menor de tres (3) días hábiles. c) Una reunión con el (los) jefe(s) del (de los) agente(s) fiscalizador(es) asignado(s) y este (estos) último(s) para tener detalles sobre el estado del procedimiento o actuación. 13.2. Para efecto de la presentación de la solicitud electrónica se debe tener en cuenta los plazos que se indican a continuación: a) Tratándose de las solicitudes de prórroga del plazo y de cambio de lugar a que se refieren los incisos a) y b) del numeral 13.1.: i) Cuando la exhibición y/o presentación de la documentación se deba cumplir en un plazo mayor a los tres (3) días hábiles de notificado el requerimiento, la solicitud electrónica de prórroga del plazo o de cambio de lugar se debe presentar con una anticipación no menor de tres (3) días hábiles anteriores a la fecha en que se debe cumplir lo requerido. ii) Cuando la exhibición y/o presentación de la documentación se deba cumplir dentro de los tres (3) días hábiles de notificado el requerimiento, la solicitud electrónica de prórroga del plazo o de cambio de lugar se debe presentar hasta el día hábil siguiente de realizada dicha notificación. De presentarse la solicitud fuera de los mencionados plazos, se tendrá como no presentada, salvo que resulte de aplicación la excepción prevista en el artículo 7 del Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT. b) Tratándose de la solicitud de reunión a que se refiere el inciso c) del numeral 13.1.: i) En el caso del procedimiento de fiscalización, la solicitud electrónica se debe presentar hasta antes que se deposite, en el buzón electrónico, la resolución de determinación o la resolución de multa, lo que ocurra primero, y ii) En el caso del cruce de información, la solicitud electrónica se debe presentar hasta antes que se deposite, en el buzón electrónico, el cierre del requerimiento, si en este se deja constancia que el sujeto cumplió con lo solicitado, o hasta antes que se deposite la resolución de multa respectiva, si en el resultado del requerimiento se deja constancia de que el sujeto no cumplió con lo solicitado o cumplió parcialmente. 13.3. La solicitud electrónica se presenta a través de SUNAT Virtual, para lo cual el sujeto que es parte de un procedimiento de fiscalización o de un cruce de información debe:

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