Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2019 (25/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

Miércoles 25 de diciembre de 2019 /

El Peruano

aeroportuarias o terminales terrestres internacionales, operadores de base fija, laboratorios y proveedores de precintos, entre otros; por lo que en atención a estas nuevas definiciones es conveniente aprobar un nuevo procedimiento específico y derogar el vigente; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 de la Ley N° 29816 - Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y modificatorias y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modificatorias. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del procedimiento específico "Fiscalización aduanera a operadores de comercio exterior y operadores intervinientes" CONTROL-PE.01.10 (versión 1) Apruébase el procedimiento específico "Fiscalización aduanera a operadores de comercio exterior y operadores intervinientes" CONTROL-PE.01.10 (versión 1), cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Derogación del procedimiento específico "Visitas de inspección a despachadores de aduana, almacenes aduaneros, empresas de servicio postal y empresas de servicio de entrega rápida" CONTROL-PE.01.02 (versión 1) Derógase el procedimiento específico "Visitas de inspección a despachadores de aduana, almacenes aduaneros, empresas de servicio postal y empresas de servicio de entrega rápida" CONTROL-PE.01.02 (versión 1). Artículo 3.- Vigencia La presente resolución entra en vigencia a partir del 31 de diciembre de 2019. Regístrese, comuníquese y publíquese. CLAUDIA SUÁREZ GUTIÉRREZ Superintendenta Nacional PROCEDIMIENTO ESPECIFICO "FISCALIZACIÓN ADUANERA A OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR Y OPERADORES INTERVINIENTES" CONTROL-PE.01.10 (VERSION 1) I. OBJETIVO Establecer las pautas a seguir para la programación y ejecución de las acciones de fiscalización aduanera a los operadores de comercio exterior y operadores intervinientes con la finalidad de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para ser autorizados a operar como tales y de las obligaciones administrativas previstas en la normatividad aduanera y otras normas vigentes. II. ALCANCE Está dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria ­ SUNAT, a los operadores de comercio exterior y a los operadores intervinientes. III. RESPONSABILIDAD La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo dispuesto en el presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente Nacional de Control Aduanero, del Intendente Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, del Intendente Nacional de Sistemas de Información, de los intendentes de aduana de la República, y de las jefaturas y personal de las distintas unidades de organización intervinientes. IV. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS Para efectos del presente procedimiento, se entiende por:

1. Agente fiscalizador: Al trabajador de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas que efectúa la fiscalización aduanera. 2. Fiscalización aduanera: Al procedimiento mediante el cual la Administración Aduanera programa y ejecuta acciones de control extraordinario para verificar el cumplimiento de las obligaciones administrativas de los sujetos fiscalizados y de los requisitos exigidos para la autorización de los operadores de comercio exterior. 3. SIFA: Al Sistema Integrado de Fiscalización Aduanera. 4. Sujeto fiscalizado: Al operador de comercio exterior y al operador interviniente comprendidos en una fiscalización aduanera conforme al presente procedimiento. V. BASE LEGAL - Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 1053, publicada el 27.6.2008, y modificatorias. - Reglamento del Decreto Legislativo N° 1053, Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009, y modificatorias. - Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N° 28008, publicada el 19.6.2003 y modificatorias. - Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo N° 121-2003-EF, publicado el 27.8.2003, y modificatorias. - Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, publicado el 25.1.2019. - Norma para la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo aplicable a los agentes de aduana autorizados para operar como despachadores de aduana, aprobada por Resolución SBS N° 4197-2016, publicada el 20.8.2016, y modificatorias. - Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT, publicado el 1.5.2014, y normas modificatorias. VI. DISPOSICIONES GENERALES 1. El presente procedimiento se aplica a: a) Los operadores de comercio exterior: a.1) despachador de aduana; a.2) transportista o su representante en el país; a.3) agente de carga internacional; a.4) almacén aduanero; a.5) empresa de servicio postal; a.6) empresa de servicio de entrega rápida; a.7) almacén libre; a.8) beneficiario de material de uso aeronáutico. b) Los operadores intervinientes: b.1) administrador o concesionario de las instalaciones portuarias, aeroportuarias o terminales terrestres internacionales; b.2) operador de base fija; b.3) laboratorio; b.4) proveedor de precintos. 2. El presente procedimiento regula la fiscalización aduanera que se realice a sujetos comprendidos en el numeral precedente para verificar el cumplimiento de: a) Los requisitos exigidos a los operadores de comercio exterior para ser autorizados a operar como tales. b) Las obligaciones administrativas de los operadores de comercio exterior y operadores intervinientes. c) Las obligaciones administrativas bajo supervisión de la SUNAT establecidas en las normas para la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, aplicables a los agentes de aduana autorizados para operar como despachadores de aduana. 3. La Intendencia Nacional de Control Aduanero

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