Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2019 (25/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Miércoles 25 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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Especial de Huaura (en adelante, JEE) dispuso la exclusión de la candidata Mónica Yadira Yaya Luyo por haber omitido declarar en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) el vehículo con número de Placa N° LQ3158, incurriendo así en las causales de exclusión establecidas en el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado mediante la Resolución N° 0156-2019-JNE (en adelante, Reglamento). 2. De ahí que, el 13 de diciembre de 2019, el personero legal alterno de la referida organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00250-2019-JEE-HUAU/JNE, alegando que el vehículo tiene un valor menor a las 2 UIT, y, asimismo, que tiene más de 30 años de antigüedad y que se encuentra en situación de abandono en el depósito de la Municipalidad de Ate, para lo cual adjunta carta, acta de internamiento vehicular y parte emitidos por la referida municipalidad, así como el documento original de valuación de parte efectuada por el perito Jaime Gerardo Díaz Vidal. 3. Al respecto, se puede apreciar de la carta emitida por el subgerente de Control, Operaciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de Ate que el referido vehículo sí se encuentra en estado de abandono como alega el apelante, ya que en esta se señala lo siguiente: "Que, teniendo en consideración lo solicitado por la administrada, esta Sub Gerencia informa que el vehículo de placa de rodaje N° LQ-3158, se encuentra internado en el depósito de Volvo, desde el 31 de enero de 2018, tal como consta del Acta de Internamiento Vehicular N° 019510, el mismo que se encuentra en estado de abandono, tal como lo señala el Parte N° 296-2018-MDA-GDU/SGTTV-IMT, de la misma fecha". 4. En esa misma línea, de la revisión del Acta de Internamiento Vehicular N° 019510, se puede verificar que el vehículo en cuestión presenta, en su mayoría partes en mal estado y otras ausentes. Mientras que, al analizar el contenido del Parte N° 296-2018-MDAGDU/SGTTV-IMT, se confirma que el vehículo se encuentra en estado de abandono, por lo que se derivó al depósito. 5. En ese marco, tanto la carta de la municipalidad, así como el acta de internamiento vehicular y el parte, constituyen medios idóneos a efectos de acreditar el desuso del bien no declarado, en cuanto contienen la valorización emitida por una entidad pública. 6. Por consiguiente, de los actuados en el presente expediente, se acredita el estado de abandono y desuso del vehículo en cuestión, por lo que, en mi opinión, corresponde declarar fundado el recurso venido en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. 7. En consecuencia, por los fundamentos expuestos, MI VOTO es por que se declare FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Félix Goñi Carrasco, personero legal alterno de la organización política Partido Aprista Peruano; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00250-2019-JEE-HUAU/ JNE, del 11 de diciembre de 2019, que dispuso excluir a Mónica Yadira Yaya Luyo como candidata de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Lima Provincias, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, y DISPONER que el JEE continúe con el trámite correspondiente. SS. RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General

Confirman resolución N° 00229-2019-JEECAJA/JNE, que resolvió excluir a candidato, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020
RESOLUCIÓN N° 0480-2019-JNE Expediente N° ECE.2020003419 CAJAMARCA JEE CAJAMARCA (ECE.2020001588) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinte de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Jorge Ramón Spelucín Aliaga, candidato al Congreso de la República por la organización política Partido Político Nacional Perú Libre, debidamente suscrito por Víctor Ceberino Chilon Zambrano, personero legal titular de la referida organización política, en contra de la Resolución N° 00115-2019-JEE-CAJA/JNE que corrió traslado del inicio del procedimiento de exclusión, y contra la Resolución N° 00229-2019-JEE-CAJA/JNE, del 6 de diciembre de 2019, que resolvió excluir al citado candidato, ambas emitidas por el Jurado Especial Electoral de Cajamarca, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, y oído el informe oral. ANTECEDENTES Mediante Informe N° 014-2019-WWFS-FHV-JEECAJAMARCA/JNE, de fecha 18 de noviembre de 2019, el fiscalizador de Hoja de Vida del Jurado Especial Electoral de Cajamarca (en adelante, JEE), puso en conocimiento a este Jurado Electoral Especial que Jorge Ramón Spelucin Aliaga candidato a congresista por la organización política Partido Político Nacional Perú Libre, no habría consignado en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), dos (2) bienes muebles, conforme a la información brindada por la Sunarp. En ese contexto, a través de la Resolución N° 00115-2019-JEE-CAJA/JNE, del 27 de noviembre de 2019, el JEE dispuso correr traslado del citado informe a la organización política referida, a fin de que presente su descargo, de conformidad con el artículo 38 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado mediante la Resolución N° 0156-2019-JNE (en adelante, Reglamento). Respecto al traslado mediante la Resolución N° 00115-2019-JEE-CAJA/JNE, del 27 de noviembre de 2019, la organización política no presentó descargo alguno en la fecha. Mediante la Resolución N° 00229-2019-JEE-CAJA/ JNE, del 6 de diciembre de 2019, el JEE, declaró la exclusión del candidato Jorge Ramón Spelucin Aliaga, señalando lo siguiente: - Por medio del Informe de fiscalización N° 014-2019-WWFS-FHV-JEE-CAJAMARCA/JNE, puso en conocimiento que el candidato Jorge Ramón Spelucin Aliaga no habría declarado, en su Formato de Declaración Jurada de Hoja de Vida, dos (2) bienes muebles, conforme a la información brindada por la Sunarp, pues conforme es de advertirse de su hoja de vida, señaló que no tiene información por declarar en el rubro VIII sobre Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas ­ Bienes muebles del declarante y sociedad de gananciales. - Por lo que, con la finalidad de corroborar los hechos informados, este JEE, ha procedido a verificar los datos de los bienes muebles de propiedad de Jorge Ramón Spelucin Aliaga, en la página web de consultas de la Sunarp. - Respecto a dicha información, el personero legal de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre no ha presentado descargo alguno a la fecha, pese a que se le ha conferido el traslado respectivo.

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Resolución N° 067-2019-JNE, fundamento 7, publicada en el diario oficial El Peruano el 08 de junio de 2019. Resolución N° 2835-2018-JNE, fundamento 7, publicada en el diario oficial El Peruano el 19 de febrero de 2019.

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