Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2019 (25/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Miércoles 25 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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IX. ANEXOS Anexo I: Modelo de carta de presentación. Anexo II: Modelo de requerimiento. ANEXO I INTENDENCIA NACIONAL DE CONTROL ADUANERO GERENCIA DE FISCALIZACIÓN Y RECAUDACIÓN ADUANERA DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN POSTERIOR CARTA DE PRESENTACIÓN N° -(AÑO)-SUNAT/323100 SUJETO FISCALIZADO DOCUMENTO DE IDENTIDAD DOMICILIO FISCAL REFERENCIA FECHA : : : : :

se le requiere para que, en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de notificado el presente requerimiento, exhiba y/o proporcione en su domicilio fiscal la documentación e información señalada a continuación, en el rango de las 09:00 y 12:00 horas, brinde facilidades a los funcionarios autorizados y designe a la(s) persona(s) encargada(s) de suministrarles la documentación e información solicitada: 1. 2. 3. 4. En caso necesite comunicarse con los funcionarios encargados de la fiscalización puede hacerlo llamando al teléfono (01) 6343600 anexos ............... o enviando un mensaje al (a los) siguiente(s) e-mail xxx@sunat.gob.pe; yyy@sunat.gob.pe Finalmente, se le recuerda que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 141 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, no se admitirán como medios probatorios aquellos que habiendo sido requeridos durante el proceso de verificación o fiscalización no hubieran sido presentados o exhibidos oportunamente. Asimismo, el incumplimiento en la entrega de la documentación solicitada se considerará como infracción sancionable con multa de acuerdo con lo tipificado en el numeral 5, inciso a) del artículo 192 de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 1053. Atentamente, 1839958-1

Por medio de la presente se le comunica que la Intendencia Nacional de Control Aduanero, en ejercicio de las facultades establecidas en los artículos 10, 155, 164 y 165 de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053; del artículo 62 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF; de los artículos 276 y 277 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT; y del Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT aprobado por el Decreto Supremo N° 085-2007-EF ha dispuesto el inicio del procedimiento de fiscalización (definitiva/ parcial*) a su representada, con el objeto de verificar el cumplimiento de sus obligaciones tributario-aduaneras y obligaciones formales relacionadas a ellas, respecto de ...................................................................... Por tal motivo, se ha visto por conveniente requerirle que se sirva exhibir al personal de la División de Fiscalización Posterior que se detalla en el siguiente párrafo la documentación e información solicitada a través del requerimiento que se adjunta al presente. Para efecto de la fiscalización, se ha conformado una comisión integrada por los siguientes funcionarios, los mismos que gozan de las facultades establecidas por ley: 1. (Agente fiscalizador) 2. (Supervisor) 3. (Jefe de división) Finalmente se le recuerda que de conformidad con lo señalado en el tercer párrafo del artículo 11 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, una vez que se haya notificado el inicio de la fiscalización no podrá efectuar el cambio de domicilio fiscal hasta que esta concluya, salvo que a juicio de la administración exista causa justificada para el cambio. (*) Si la fiscalización es parcial, se debe indicar los aspectos materia de fiscalización. ANEXO II INTENDENCIA NACIONAL DE CONTROL ADUANERO GERENCIA DE FISCALIZACIÓN Y RECAUDACIÓN ADUANERA DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN POSTERIOR REQUERIMIENTO Nº -(AÑO)-SUNAT/323100 SUJETO FISCALIZADO DOCUMENTO DE IDENTIDAD DOMICILIO FISCAL REFERENCIA : : : :

Aprueban el procedimiento específico "Fiscalización aduanera a operadores de comercio exterior y operadores intervinientes" CONTROL-PE.01.10 (versión 1) y derogan procedimiento específico
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 265-2019/SUNAT APRUEBAN EL PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO "FISCALIZACIÓN ADUANERA A OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR Y OPERADORES INTERVINIENTES" CONTROLPE.01.10 (VERSION 1) Y DEROGAN PROCEDIMIENTO ESPECIFICO Lima, 20 de diciembre de 2019 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 193-2012/SUNAT/A se aprobó el procedimiento específico "Visitas de inspección a despachadores de aduana, almacenes aduaneros, empresa de servicio postal y empresas de servicio de entrega rápida" IFGRA-PE.03 (versión 1), que fue recodificado con Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 00171-2013/ SUNAT/300000 y Resolución de Intendencia Nacional N° 07-2017-SUNAT/5F0000, como INPCFA-PE.01.02 y CONTROL-PE.01.02, respectivamente. En este procedimiento se establecen las pautas para las visitas de inspección que efectúa la Administración Aduanera a los referidos operadores de comercio exterior con la finalidad de verificar el cumplimiento de sus obligaciones aduaneras; Que conforme a lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, modificada por el Decreto Legislativo N° 1433, se considera operador de comercio exterior a la persona natural o jurídica autorizada por la Administración Aduanera; y operador interviniente, a los administradores o concesionarios de las instalaciones portuarias,

En atención a la fiscalización iniciada a su representada con la carta de presentación de la referencia,

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