Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2019 (25/12/2019)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 25 de diciembre de 2019 /

El Peruano

atribuciones conferidas a este Rectorado por la Ley y Estatuto Universitario; RESUELVE: Primero.- AUTORIZAR, la participación de la Srta. RUFDI JENNIFER CUTIPA SEGUNDO, alumna de la Escuela Profesional de Contabilidad de la Facultad de Ciencias Administrativas, Contables, Económicas y Turismo de la Institución, con Código de Matrícula Nro. 164076, en el Programa de Movilidad Académica Estudiantil en la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla ­ México, por el periodo comprendido de enero a mayo de 2020, en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Segundo.- DISPONER, que la Dirección General de Administración otorgue apoyo económico en el importe de S/ 5,000.00 (CINCO MIL 00/100 soles), a favor de la Srta. RUFDI JENNIFER CUTIPA SEGUNDO, para cubrir diferentes gastos con motivo de su Movilidad Académica señalada precedentemente. Tercero.- EL EGRESO, se atenderá con cargo a la Certificación de Crédito Presupuestario Nº 5049-2019, que en Anexo forma parte de la presente resolución. Cuarto.- DISPONER, que la Unidad de Logística de la Dirección General de Administración, proceda a la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano", de conformidad con lo establecido en el Art. 3º de la Ley 27619. Quinto.- DEJAR ESTABLECIDA la obligación de la alumna de presentar ante la Dirección General de Administración la rendición de cuenta documentada con los comprobantes de pago que constituyen la sustentación del gasto (Facturas, Boletas de Venta y/o Electrónica, Tickets, Boletos de Viaje y Declaración Jurada de Gastos realizados solamente por movilidad local y otros gastos diversos en el lugar de la movilidad académica hasta por el 30% del monto total de la subvención), debidamente girados a nombre de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del CuscoUNSAAC, con RUC 20172474501, por concepto de viaje de estudios y otros gastos realizados en el lugar (gastos por alimentación, alojamiento, movilidad local inscripción a eventos (congresos, simposios, talleres, eta.), rendición de cuentas que debe ser presentada en el plazo máximo de 10 días hábiles computados desde su retorno a la ciudad del Cusco, perdiendo el derecho luego del citado periodo, el formato Nº 3 que deberá ser remitido de manera virtual al Correo Electrónico Institucional área.integracioncontable@unsaac. edu.pe, el mismo día de la presentación de la documentación física, con tenor "Rendición de Cuentas, Resolución Nro. R--, Nombre del Beneficiario, formatos aprobados mediante Resolución Nro. CU-0348-2016-UNSAAC de fecha 24 de noviembre de 2016. Igualmente presentaran informe de dicha Movilidad Académica Estudiantil ante el Decanato de Facultad y Despacho Rectoral respectivamente; La Dirección General de Administración y la Facultad de Ciencias Administrativas, Contables, Económicas y Turismo adoptarán las acciones complementarias para su cumplimiento. Regístrese, comuníquese y archívese. J. EFRAIN MOLLEAPAZA ARISPE Rector (e) 1839635-1

JEE HUAURA (ECE.2020002216) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Mónica Yadira Yaya Luyo, candidata al Congreso de la República por la organización política Partido Aprista Peruano, debidamente suscrito por Félix Goñi Carrasco, personero legal alterno de la referida organización política, en contra de la Resolución N° 00250-2019-JEE-HUAU/JNE, del 11 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaura, que resolvió excluir a la citada candidata, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Mediante Informe N° 030-2018-ZLCL-FHV-JEEHUAURA/JNE, de fecha 27 de noviembre de 2019, la fiscalizadora de Hoja de Vida adscrita al Jurado Electoral Especial de Huaura (en adelante, JEE), pone en conocimiento que del resultado de la fiscalización de la Declaración Jurada de la Hoja de Vida (en adelante, DJHV) de la candidata Mónica Yadira Yaya Luyo, esta registra en la Sunarp un (1) bien mueble no declarado y que se encuentra debidamente registrado en la Partida N° 50547366 con Placa N° LQ3158 de la Zona Registral IX ­ Sede Lima ­ Oficina Lima, por tanto, habría una omisión de la información prevista en el inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) o la incorporación falsa en la DJHV. En ese contexto, a través de la Resolución N° 00163-2019-JEE-HUAU/JNE, de fecha 3 de diciembre de 2019, el JEE dispuso correr traslado del citado informe a la organización política a fin de que presente su descargo, de conformidad con el artículo 38 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado mediante Resolución N° 0156-2019-JNE (en adelante, Reglamento). Con escrito, de fecha 5 de diciembre de 2019, el personero legal titular de la citada organización política presentó su descargo, señalando lo siguiente: a. En efecto, tal como consta en la página web de la Sunarp, figura como propietaria del Vehículo Marca Volvo, Placa LQ3158, sin embargo, dicho vehículo se encuentra en posesión de la Municipalidad Distrital de Ate (Lima), dado que, al encontrarse abandonado en calidad de chatarra, en la vía pública, fue trasladado por la grúa de dicha circunscripción al depósito municipal el 31 de octubre de 2018. b. Señala que la situación inservible de dicho vehículo no mereció siquiera su solicitud de devolución, tal como lo declaró en el requerimiento de copias que efectuó el 5 de diciembre de 2019 a la Municipalidad de Ate, a raíz de la observación formulada por el JEE. Mediante la Resolución N° 00250-2019-JEE-HUAU/ JNE, del 11 de diciembre de 2019, el JEE declaró la exclusión de Mónica Yadira Yaya Luyo, candidata al Congreso de la República por la organización política Partido Aprista Peruano, señalando lo siguiente: a. Del Informe N° 030-2018-ZLCL-FHV-JEEHUAURA/JNE, de la DJHV de la candidata Mónica Yadira Yaya Luyo, se advierte que en el Rubro VIII. Declaración Jurada de Bienes y Rentas ­ Sección Bienes Muebles del declarante y/o Sociedad de Gananciales, consignó que no tiene información por declarar. Es decir, se omitió declarar: 1 bien mueble, registrado con Número de Partida N° 50547366 y número de Placa N° LQ3158 en la Zona Registral IX ­ Sede Lima ­ Oficina Lima. b. En consecuencia, y de forma concluyente, habiéndose puesto en evidencia, la omisión en la que ha incurrido la candidata Mónica Yadira Yaya Luyo, al no consignar el bien mueble, en la DJHV, de acuerdo con el resultado de la consulta Sunarp y consulta vehicular, hecho que se corrobora con la aceptación de la omisión por la propia candidata, a través de su organización

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Confirman resolución del Jurado Electoral Especial de Huaura, que resolvió excluir a candidata en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020
RESOLUCIÓN N° 0457-2019-JNE Expediente N° ECE.2020003428 LIMA PROVINCIAS

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