Norma Legal Oficial del día 26 de diciembre del año 2019 (26/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Jueves 26 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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Y DOS MIL SOLES Y 00/100 SOLES), para continuar con el apoyo a la población afectada por problemas de calidad de agua de las localidades del distrito de Caracoto, provincia de San Román y del distrito de Coata, provincia de Puno, ambas del departamento de Puno, a través del servicio de abastecimiento de agua potable mediante camiones cisterna; suma cuya transferencia fue autorizada a través de la Resolución Ministerial Nº 429-2018-VIVIENDA; Que, mediante Adenda N° 01 de fecha 20 de diciembre de 2019, se modifican la cláusulas tercera y cuarta del Convenio a fin de ampliar el objeto y el monto de la asistencia financiera del PNSU a la EPS SEDAJULIACA S.A. hasta por la suma de S/ 703 000,00 (SETECIENTOS TRES MIL Y 00/100 SOLES), monto que incluye los S/ 242 000,00 (DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SOLES Y 00/100 SOLES) que fueron transferidos mediante Resolución Ministerial Nº 429-2018-VIVIENDA y la suma de S/ 461 000,00 (CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MIL Y 00/100 SOLES) a ser transferidos en el 2019, para ser destinados única y exclusivamente a la continuidad de las actividades de abastecimiento de agua potable mediante camiones cisterna de propiedad del PNSU, en favor de la población de los distritos de Caracoto y Juliaca (Sector Chilla) de la provincia de San Román y del distrito de Coata de la provincia de Puno, del departamento de Puno; Que, mediante Informe Nº 443-2019-VIVIENDA/ VMCS/PNSU/1.0, el Director Ejecutivo del PNSU, solicita gestionar la autorización de la transferencia financiera a favor de la EPS SEDAJULIACA S.A., por el importe de S/ 461 000,00 (CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MIL Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento 1: Recursos Ordinarios, destinados al financiamiento del servicio de abastecimiento de agua potable mediante camiones cisterna, a favor de la población de los distritos de Caracoto y Juliaca (Sector Chilla) de la provincia de San Román y del distrito de Coata de la provincia de Puno, del departamento de Puno; en el marco del inciso iv) del literal a) del numeral 16.1 del artículo 16, de la Ley Nº 30879, con cargo al presupuesto de la Unidad Ejecutora 004. Programa Nacional de Saneamiento Urbano; Que, con Memorándum Nº 2966-2019-VIVIENDA/ OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, hace suyo el Informe Nº 668-2019-VIVIENDA/OGPPOP de la Oficina de Presupuesto, por el cual, se emite opinión favorable en materia presupuestaria y propone un proyecto de Resolución Ministerial, que autoriza la transferencia financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Programa Presupuestal 0082: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Producto 3000001: Acciones Comunes, Actividad 5001777: Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano, Categoría de Gasto 5: Gasto Corriente, Genérica de Gastos 2.4: Donaciones y Transferencias, hasta por la suma de S/ 461 000,00 (CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MIL Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento 1: Recursos Ordinarios, a favor de la EPS SEDAJULIACA S.A., destinados al financiamiento del servicio de abastecimiento de agua potable mediante camiones cisterna, a favor de la población de las localidades de los distritos de Juliaca (Sector Chilla) y Caracoto ambos de la provincia de San Román y del distrito de Coata de la provincia de Puno, del departamento de Puno; para lo cual se cuenta con el respectivo Convenio y Adenda de financiamiento suscrito entre las partes; Que, en ese sentido, de acuerdo a lo establecido en el inciso iv. del literal a) del numeral 16.1. del artículo 16, de la Ley Nº 30879, y en el marco del Convenio y su Adenda Nº 01, es necesario autorizar la transferencia financiera con cargo a los recursos presupuestales del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, hasta por la suma de S/ 461 000,00 (CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MIL Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento 1: Recursos Ordinarios, a favor de la EPS SEDAJULIACA S.A., destinados a los fines señalados en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Transferencia Financiera Autorizar la transferencia financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, hasta por la suma de S/ 461 000,00 (CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MIL Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento 1: Recursos Ordinarios, a favor de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento SEDAJULIACA S.A. ­ EPS SEDAJULIACA S.A., destinados al financiamiento del servicio de abastecimiento de agua potable mediante camiones cisterna, a favor de la población de las localidades de los distritos de Juliaca (Sector Chilla) y Caracoto ambos de la provincia de San Román y del distrito de Coata de la provincia de Puno, del departamento de Puno, conforme a lo establecido en el Convenio Nº 74-2018/VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0 y su Adenda Nº 01. Artículo 2.- Financiamiento La transferencia financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Programa Presupuestal 0082: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Producto 3000001: Acciones Comunes, Actividad 5001777: Transferencias de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, Categoría de Gasto 5: Gasto Corriente y Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo 1 del presente dispositivo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Monitoreo El Programa Nacional de Saneamiento Urbano, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas físicas y financieras para los cuales se realiza la presente transferencia, en el marco de lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley Nº 30978, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 y del Convenio Nº 74-2018/VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0 y su Adenda Nº 01. Artículo 5.- Información La EPS SEDAJULIACA S.A. informa al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los avances físicos y financieros de los recursos transferidos en el marco del Convenio Nº 74-2018/VIVIENDA/VMCS/ PNSU/1.0 y su Adenda Nº 01. Artículo 6.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/ vivienda), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. RODOLFO YAÑEZ WENDORFF Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1840233-3

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