Norma Legal Oficial del día 26 de diciembre del año 2019 (26/12/2019)


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NORMAS LEGALES

Jueves 26 de diciembre de 2019 /

El Peruano

14. Finalmente, este Supremo Tribunal Electoral considera necesario precisar que la DJHV tiene carácter de declaración jurada y debe ajustarse a la verdad, con el fin de entregar al electorado una información transparente de los candidatos, en aplicación del principio de publicidad; puesto que esta es publicada en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones, al cual la ciudadanía tiene acceso. 15. Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral considera que corresponde amparar el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Willyans José Soriano Cabrera, personero legal titular de la organización política Partido Popular Cristiano - PPC; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00958-2019-JEE-LIC1/JNE, del 13 de diciembre de 2019, que dispuso excluir a Jorge Javier Koechlin Von Stein, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General

ANTECEDENTES El 18 de noviembre de 2019, el personero legal titular de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad presentó la solicitud de inscripción de lista de candidatos por el distrito electoral de Lima, a fin de participar en las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Mediante la Resolución Nº 00284-2019-JEE-LIC1/ JNE, del 25 de noviembre de 2019, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 (en adelante, JEE) admitió la lista de candidatos presentada por la referida organización política, en la cual figura Julio Joaquín Tipula Pareja como candidato para el Congreso de la República. El 12 de diciembre de 2019, el área de Fiscalización de Hoja de Vida del JEE presentó el Informe Nº 067-2019-DGGMFHV-JEE-LIC1/JNE, según el cual el candidato Julio Joaquín Tipula Pareja consignó, en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), en el en el Rubro VI. - Relación de sentencias condenatorias firmes impuestas por delitos dolosos y la que incluye sentencias con reserva del fallo condenatorio que no tiene información por declarar; sin embargo, la Corte Superior de Justicia de Lima remitió la constancia del Expediente Nº 05978-2009-0-1801-JR-PE-00. Por intermedio de la Resolución Nº 00922-2019-JEE-LIC1/ JNE, de fecha 12 de diciembre del 2019, el JEE corrió traslado del precitado informe al personero legal de la mencionada organización política para que realice el descargo respectivo. Es así, que el 13 de diciembre el personero legal presentó sus descargos señalando lo siguiente: a. La sentencia condenatoria en cuestión corresponde a un proceso penal iniciado hace más de diez años y siendo que el plazo de suspensión de la pena únicamente podría alcanzar los cuatro (4) años, habiendo transcurrido en exceso el plazo ya referido de suspensión de la ejecución de la pena, corresponde la rehabilitación del condenado. b. De conformidad con el artículo 69 del Código Penal, la rehabilitación es automática, por lo que los derechos de la persona que fueron suspendidos o restringidos por la sentencia son restituidos, cancelándose los antecedentes penales, judiciales y policiales que se hubieran generado. c. En ese sentido, respecto al candidato Julio Joaquín Tipula Pareja, se ha producido la rehabilitación automática, por lo que, al no existir ningún antecedente que declarar, no lo hizo al momento de registrar los datos en la DJHV, en el entendido que, al estar rehabilitado, ya no existía condena alguna que informar. Seguidamente, a través de la Resolución Nº 01057-2019-JEE-LIC1/JNE, de fecha 14 de diciembre de 2019, el JEE resolvió excluir al candidato Julio Joaquín Tipula Pareja, concluyendo que el referido candidato no consignó en su DJHV la sentencia contenida en el Expediente Nº 05978-2009-0-1801-JR-PE-00, dictada por el 39 Juzgado Penal - Reos Libres, información que ha sido corroborada por la misma organización política conforme a su escrito de descargo. Ante ello, el 18 de diciembre de 2019, el personero legal titular de la organización política presentó recurso de apelación en contra de la precitada resolución, por los mismos argumentos, adicionado lo siguiente: a. La decisión del JEE sobre la referida exclusión desnaturaliza por completo la institución de la rehabilitación, que está previsto en el numeral 22 del artículo 139 de la constitución, y es un derecho constitucional, que prevalece sobre lo establecido en el numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley de Organizaciones Políticas, que es una norma infra constitucional. b. En ese sentido, pretende que una persona que ha sido sancionada, luego rehabilitada y cuyos antecedentes penales, judiciales y policiales han sido eliminados, deba declarar lo sucedido, puesto que ello resulta ser un contrasentido y constituiría una condena permanente e infracción a la propia rehabilitación, pues el candidato ya está rehabilitado automáticamente. CONSIDERANDOS Sobre los procedimientos de exclusión 1. La participación de los candidatos en las elecciones internas en una organización política, así como al momento

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Véase: .

1840240-13

Confirman resolución que resolvió excluir a candidato para el Congreso de la República por el distrito electoral de Lima
RESOLUCIÓN Nº 0515-2019-JNE Expediente Nº ECE.2020003864 LIMA JEE LIMA CENTRO 1 (ECE.2020001331) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Giancarlo Castiglione Guerra, personero legal titular de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, en contra de la Resolución Nº 01057-2019-JEE-LIC1/JNE, de fecha 14 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, que resolvió excluir a Julio Joaquín Tipula Pareja, candidato para el Congreso de la República de la citada organización política, por el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.

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