Norma Legal Oficial del día 26 de diciembre del año 2019 (26/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Jueves 26 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. La organización política puede reemplazar al candidato excluido solamente hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos. [...] En los supuestos de los numerales 38.1 y 38.2, la exclusión se resuelve previo traslado al personero legal de la organización política, para que presente los descargos en el plazo de un (1) día calendario. 5. En el presente caso, el candidato Rolando Rubén Ruiz Pinedo fue excluido de la aludida lista de candidatos, por no declarar, en su DJHV, dos (2) bienes muebles registrados a su nombre, con N.os de placas MX38341 y 15298S, registrados en las Partidas Registrales N.os 60549192 y 60650626, respectvamente. 6. Sobre el particular, en el escrito de descargos, el recurrente acompañó el contrato de compraventa del vehículo de placa MX38341 (fojas 90 y 91), de fecha 9 de junio de 2011, transferido a favor de Luis Alberto Flores Rojas; y el contrato de compraventa del vehículo de placa 15298S (fojas 94 y 95), del 15 de marzo de 2017, transferido a favor de Mauricio Antonio Velásquez GarcíaMilla. 7. Tales contratos no fueron valorados por el JEE, atendiendo a que no contaban con fecha cierta; no obstante ello, en vía de apelación el recurrente acompaña la minutas de los contratos señalados en el párrafo anterior, ambos extendidos por el notario Luis Enrique Cisneros Olano, con fecha 30 de julio de 2019, esto es, los referidos contratos ya contaban con fecha cierta desde este día. 8. Por ello, este Supremo Tribunal Electoral puede concluir que, respecto a los vehículos de N.os de placas MX38341 y 15298S, el candidato Rolando Rubén Ruiz Pinedo no tenía la obligación de declararlos en su DJHV, al no formar parte de su esfera de dominio, dada la transferencia por compraventa de los mismos; en consecuencia, corresponde amparar el recurso de apelación y revocar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Gunter Documet Panaifo, personero legal titular de la organización política Acción Popular; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00302-2019-JEE-MOYO/JNE, del 12 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba, que declaró la exclusión de Rolando Rubén Ruiz Pinedo, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de San Martín, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Moyobamba continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1840240-10

Revocan resolución que declaró la exclusión de candidato para el Congreso de la República por el distrito electoral de Ayacucho
RESOLUCIÓN Nº 0505-2019-JNE Expediente Nº ECE.2020004034 AYACUCHO JEE HUAMANGA (ECE.2020002838) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Richer Raúl Ramírez Gómez, personero legal alterno de la organización política Fuerza Popular, en contra de la Resolución Nº 00174-2019-JEE-HMGA/JNE, del 17 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamanga, que declaró la exclusión de Rómulo Guerra Ayala, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Ayacucho, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 18 de noviembre de 2019, Patricia Cherres Falla, personera legal titular de la organización política Fuerza Popular, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Huamanga (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de lista de candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, correspondiente al distrito electoral de Ayacucho. Mediante la Resolución Nº 00174-2019-JEE-HMGA/ JNE, del 17 de diciembre de 2019, el JEE declaró la exclusión de Rómulo Guerra Ayala de la lista para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Ayacucho, por incurrir en la causal de exclusión establecida en el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado por la Resolución Nº 0156-2019-JNE (en adelante, Reglamento), al no encontrarse rehabilitado por el delito de omisión a la asistencia familiar (en adelante, DJHV). Por escrito presentado el 19 de diciembre de 2019, el personero legal alterno de la citada organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00174-2019-JEE-HMGA/JNE. Para tal efecto, alegó que el candidato a la fecha se encuentra rehabilitado, por lo cual ha recobrado su derecho de ser elegido a cargos de elección popular. CONSIDERANDOS 1. La participación de los candidatos en una organización política, como al momento de formular las postulaciones, requiere obligatoriamente la presentación de la DJHV en el formato que aprueba el Jurado Nacional de Elecciones. Así, el numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), prescribe el contenido obligatorio que debe registrar la organización política sobre el candidato en dicha declaración, la cual debe estar suscrita por este y el personero legal de la organización política. 2. En el sentido de la obligatoriedad de la información a registrar en la DJHV, el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP establece lo siguiente: La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección.

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