Norma Legal Oficial del día 26 de diciembre del año 2019 (26/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Jueves 26 de diciembre de 2019 /

El Peruano

candidato no declaró en su DJHV la propiedad del referido bien mueble, debido a que junto a su copropietaria lo trasfirió a Andrea Briceño Carrión, conforme el Acta de Conciliación Nº 01032, de fecha 17 de diciembre de 2019, mediante la cual se ha ratificado el contrato de compraventa de fecha 20 de setiembre de 2017, la misma que adjuntó a su recurso. 12. No obstante, si bien los contratos se perfeccionan con el consentimiento de las partes, no es menos cierto que, para que estos produzcan eficacia jurídica, deben observar lo señalado en el artículo 245 del Código Procesal Civil; en tal sentido, para los fines de este procedimiento, al tratarse de un contrato de naturaleza privada y al no verificarse la certificación o legalización de firmas que den fe de la fecha de celebración, se otorga como fecha cierta el 17 de diciembre de 2019, por ser el momento en que fue presentado ante un funcionario público. De ahí que, al ser posterior a la fecha establecida como hito límite para la presentación de listas de candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, el candidato sí tenía la obligación de consignar dicha propiedad en su DJHV. 13. Adicionalmente a ello, cabe señalar que uno de los acuerdos que se han establecido en dicha acta conciliatoria es que una vez que la compradora cancele una deuda por papeleta e impuesto vehicular que recae sobre el vehículo, recién los vendedores harán la transferencia definitiva, con lo cual queda acreditado que aún no se ha variado la titularidad del bien mueble, máxime si de la revisión en la consulta vehicular en el portal electrónico institucional de la Sunarp1, se observa que se encuentra registrado a nombre del referido candidato:

personero legal titular de la organización política Podemos Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 01034-2019-JEE-LIC1/JNE, del 14 de diciembre de 2019, que dispuso excluir a Milko Martín Pinedo Cánepa, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General

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Véase: .

1840240-6

Revocan resolución que dispuso la exclusión de candidato por el distrito electoral de San Martín, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020
RESOLUCIÓN Nº 0494-2019-JNE Expediente Nº ECE.2020003849 SAN MARTÍN JEE MOYOBAMBA (ECE.2020003183) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinte de diciembre de dos mil diecinueve VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Michael Vargas Rojas, personero legal titular de la organización política Solidaridad Nacional, en contra de la Resolución Nº 00300-2019-JEE-MOYO/JNE, de fecha 14 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba, que dispuso la exclusión de Luis Gilberto Núñez Sánchez, candidato de la citada organización política por el distrito electoral de San Martín, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 18 de noviembre de 2019, Michael Vargas Rojas, personero legal titular de la organización política Solidaridad Nacional, presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la citada organización política por el distrito electoral de San Martín, para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, la cual fue admitida, en parte por la Resolución Nº 00059-2019-JEE-MOYO/JNE, de fecha 20 de noviembre de 2019, e inscrita mediante la Resolución Nº 00103-2019-JEE-MOYO/JNE, de fecha 25 de noviembre de 2019. El 14 de diciembre de 2019, a través de la Resolución Nº 00300-2019-JEE-MOYO/JNE, el Jurado Electoral Especial de Moyobamba (en adelante, JEE) dispuso la exclusión de Luis Gilberto Núñez Sánchez, candidato de la citada organización política por el distrito electoral de San Martín, por haber omitido consignar, en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), un vehículo

14. Con respecto a lo alegado por el apelante acerca de que el vehículo tiene más de 10 años de antigüedad y que fue usado como taxi, lo que habría ocasionado su devaluación, cabe destacar que en este tipo de proceso no se discute la condición del bien mueble, sino la información oportuna y veraz respecto a todos los bienes que son propiedad de un candidato, que debe ser declarada al momento de solicitar la inscripción. En el caso concreto, el candidato tuvo la oportunidad para precisar y/o adicionar la información que estimaba necesaria en el rubro IX Información Adicional de su DJHV; sin embargo, no lo hizo. 15. En suma, dado que se ha verificado que la información omitida por el mencionado candidato se encuentra referida a la no declaración de un bien mueble, conducta que se encuentra regulada en el primer supuesto del numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP, corresponde sancionar la exclusión del citado candidato. 16. Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral considera que debe desestimar el recurso de apelación interpuesto por la referida organización política y confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por José Mercedes Amaya Dedios,

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