Norma Legal Oficial del día 26 de diciembre del año 2019 (26/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

Jueves 26 de diciembre de 2019 /

El Peruano

3. Los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP disponen que la DJHV del candidato debe contener: 5. Relación de sentencias condenatorias firmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio. 6. Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado firmes. 8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. 4. En concordancia, el Reglamento establece las siguientes normas referidas a la exclusión de candidatos: Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida 17.1 El JNE fiscaliza la información contenida en la DJHV del candidato, a través de la DNFPE y del JEE. [...] Artículo 38.- Exclusión de candidato 38.1 Dentro del plazo establecido en el cronograma electoral, el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. La organización política puede reemplazar al candidato excluido solamente hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos. [...] En los supuestos de los numerales 38.1 y 38.2, la exclusión se resuelve previo traslado al personero legal de la organización política, para que presente los descargos en el plazo de un (1) día calendario. Análisis del caso concreto 5. En el presente caso, se aprecia que, en su DJHV, específicamente el ítem VI - Relación de Sentencias, el candidato consignó la sentencia de fecha 25 de agosto de 2009, expedida por el Segundo Juzgado Mixto de Parcona - Ica, en el Expediente Nº 322-2008, por el delito de incumplimiento de obligación alimentaria, con una pena suspendida de 3 años, indicando que la pena ya fue cumplida. 6. Al respecto el JEE, excluyó al candidato, porque consignó en su DJHV, que su pena ya se encontraba cumplida, cuando del Reporte del Sistema de Registro Nacional Judicial del Poder Judicial se señala que dicha condena se encuentra subsistente. 7. Ahora bien, la organización política manifiesta que el candidato a la fecha se encuentra rehabilitado, ya que mediante la Resolución Nº 38, de fecha 17 noviembre de 2011, emitida por el Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Ica, resolvió que se extinga la condena por vencimiento del plazo de prueba impuesta en sentencia, y como no pronunciada la condena; por lo que se ordenó la rehabilitación del sentenciado Rómulo Guerra Ayala, así también que se restituya los derechos suspendidos o restringidos y se anule sus antecedentes generados por el proceso. Para probar dicho hecho adjuntó copia certificada de la citada resolución (foja 20). 8. Al respecto, este órgano electoral advierte que, en relación a la condena impuesta al candidato por delito de incumplimiento de obligación alimentaria, efectivamente, mediante Resolución Nº 38, se determinó su rehabilitación, y, como consecuencia de ello, se ordenó la restitución de sus derechos suspendidos y que se anule sus antecedentes penales. Este acto procesal demuestra de forma objetiva que citado candidato fue rehabilitado del referido delito. 9. Por tanto, el candidato no se encuentra impedido a postular a un cargo de elección popular, ya que se

encuentra rehabilitado del delito que fue sentenciado en el 2009. 10. Por lo expuesto, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por la citada organización política y revocar la resolución venida en grado en los extremos apelados. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Richer Raúl Ramírez Gómez, personero legal alterno de la organización política Fuerza Popular; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00174-2019-JEE-HMGA/JNE, del 17 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamanga, que declaró la exclusión de Rómulo Guerra Ayala, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Ayacucho, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial del Huamanga continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1840240-11

Confirman resolución que dispuso la exclusión de candidato para el Congreso de la República por el distrito electoral de Cusco
RESOLUCIÓN Nº 0510-2019-JNE Expediente Nº ECE.2020004100 CUSCO JEE CUSCO (ECE.2020002537) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Tomás Quispe Turpo, personero legal de la organización política Fuerza Popular, en contra de la Resolución Nº 00288-2019-JEE-CSCO/ JNE, del 11 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco, que dispuso la exclusión de César Armando Navinta Tacona, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Cusco, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 18 de noviembre de 2019, el personero legal de la organización política Fuerza Popular, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Cusco (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de lista de candidatos

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