Norma Legal Oficial del día 26 de diciembre del año 2019 (26/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Jueves 26 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Mediante el Informe Nº 024-2019-NIMH-FHV-JEEPIURA1/JNE, de fecha 27 de noviembre de 2019, la fiscalizadora de Hoja de Vida adscrita al Jurado Electoral Especial de Piura 1 (en adelante, JEE) concluyó que Armando Francisco Ancajima Julián, candidato a congresista de la citada organización política por el distrito electoral de Piura, en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), específicamente, en el ítem VIII sobre Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas - Sección Bienes Muebles del Declarante y Sociedad de Gananciales, habría declarado ser propietario del vehículo de placa M2-4469; sin embargo, de la información obtenida de la página de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp), se aprecia que dicho vehículo se encuentra registrado a nombre de la Empresa E&M Seguridad y Servicios Múltiples S.A.C. Por escrito del 3 de diciembre de 2019, la organización política presentó sus descargos y señaló que, por un error involuntario se consignó la placa de rodaje M2-4469, cuando lo correcto es placa M2-4969. Señala que si bien, dicho vehículo, se encuentra registrado a nombre Juan José Guevara Cárdenas, este fue adquirido por el candidato mediante contrato de dación de pago celebrado con el señor Miguel Ego Aguirre García el año 2017, motivo por el cual fue declarado en su DJHV. Por medio de la Resolución Nº 00166-2019-JEE-PIU1/ JNE, del 29 de noviembre de 2019, el JEE de conformidad con el artículo 38 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado por la Resolución Nº 0156-2019-JNE, (en adelante, el Reglamento) resolvió excluir a Armando Francisco Ancajima Julián, señalando que si bien el candidato consigna el vehículo de placa M2-4469, bajo el principio de tracto sucesivo no se logra acreditar la concatenación de actos relacionados a dicho bien, mostrándose la celebración de un contrato con persona diferente al propietario. Asimismo, señala que estando a la formación académica del candidato, no resulta amparable el alegato de error material; en consecuencia, el candidato declaró información falsa. Mediante escrito de fecha el 18 de diciembre de 2019, el personero legal titular de la referida organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00166-2019-JEE-PIU1/JNE y señaló que el candidato no ha tenido la intención de declarar información falsa u omitir información en su DJHV, pues por error involuntario consignó ser propietario del vehículo menor de placa M24469, cuando lo correcto es M2-4969, siendo este último de su propiedad y sobre el cual tiene posesión y disfrute desde el 20 de agosto de 2017, a través de un contrato de dación de pago el 20 de agosto de 2017. CONSIDERANDOS Sobre la declaración jurada de hoja de vida de los candidatos 1. El artículo 31 de la Constitución Política del Perú, si bien reconoce el derecho de los ciudadanos a ser elegidos a cargos de elección popular, también establece que este derecho debe ser ejercido de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos por ley orgánica. En esta medida, el ejercicio del derecho a la participación política en su vertiente activa se encuentra condicionado al cumplimiento de determinadas normas preestablecidas. 2. Bajo dicha premisa constitucional, los numerales 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley Nº 28094. Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) disponen que la DJHV del candidato debe contener: 5. Relación de sentencias condenatorias firmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio. 6. Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias,

contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado firmes. [...] 8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos [énfasis agregado]. 3. Por su parte, el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP, señala que, en caso el Jurado Nacional de Elecciones advierta la omisión de información o la incorporación de información falsa en la DJHV, dispondrá la exclusión del candidato hasta treinta días (30) calendario antes de la fecha fijada para la elección, así dice: Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección. [...] 23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos. 4. En concordancia, el Reglamento establece las siguientes normas referidas a la exclusión de candidatos: Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida 17.1 El JNE fiscaliza la información contenida en la DJHV del candidato, a través de la DNFPE y del JEE. [...] Artículo 38.- Exclusión de candidato 38.1 Dentro del plazo establecido en el cronograma electoral, el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. La organización política puede reemplazar al candidato excluido solamente hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos. [...] En los supuestos de los numerales 38.1 y 38.2, la exclusión se resuelve previo traslado al personero legal de la organización política, para que presente los descargos en el plazo de un (1) día calendario. 5. En este contexto, es importante resaltar que los actores políticos (candidatos y partidos) actúen acorde a estos principios democráticos, toda vez que "la postulación de candidaturas representa el vehículo por el que se accede a los cargos públicos. Los partidos políticos, en su función articuladora y conciliadora de los intereses de la sociedad con los poderes públicos, juegan un papel importante en la inclusión plural de todos los sectores de la sociedad en las nominaciones a cargos públicos. Esa función debe estar sujeta a controles tanto partidistas como de autoridades electorales"; siendo así, este órgano electoral tiene un rol significativo en la consolidación de la transparencia electoral garantizando que la información exigida en la etapa de inscripción de lista de candidatos durante el proceso electoral cumpla con las disposiciones de la LOP y los reglamentos. Análisis del caso concreto 6. De la visualización del Formato Único de DJHV de Armando Francisco Ancajima Julián, candidato al congreso por la organización política Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad se aprecia que en el acápite VIII, correspondiente a Declaración Jurada de Bienes y Rentas, rubro bienes muebles, el referido candidato declaró un (1) bien mueble como de su propiedad, sin embargo, de la consulta a la plataforma de SIJE-Sunarp, se advierte que el citado candidato no registra bienes muebles inscritos a su nombre. 7. Al respecto, el recurrente señala que por error involuntario consignó ser propietario del vehículo menor de placa M2-4469, cuando lo correcto debió ser placa M2-

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