Norma Legal Oficial del día 26 de diciembre del año 2019 (26/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

Jueves 26 de diciembre de 2019 /

El Peruano

considerando 12 del presente pronunciamiento, para que actúe de acuerdo con sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General

declarar, en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), dos (2) bienes muebles registrados a su nombre, con N.os de placas MX38341 y 15298S, registrados en las Partidas Registrales N.os 60549192 y 60650626, respectivamente. Por escrito presentado el 18 de diciembre de 2019, Gunter Documet Panaifo, personero legal titular de la referida organización política, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00302-2019-JEEMOYO/JNE. Para tal efecto, alegó lo siguiente: a) Mediante los contratos privados de compraventa de vehículos menores, acompañados al escrito presentado el 29 de noviembre de 2019, se acredita que este ya no es propietario de aquellos vehículos. b) Mediante escrito de fecha 29 de noviembre de 2019, solicitó ante el JEE la anotación marginal de los vehículos no declarados, lo que denota que el candidato no tuvo la intención de omitir la declaración de tales vehículos. c) Respecto a la falta de fecha cierta en los contratos presentados, alega que la entrega de los bienes muebles se realizó el 9 de junio de 2011 y la escritura pública se formalizó el 30 de julio de 2019, la cual constituye fecha cierta; además, en los contratos de compraventa de bienes muebles, la transferencia de la propiedad se efectúa con la tradición. CONSIDERANDOS

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Estatuto de la organización política Renacimiento Unido Nacional Artículo 24.- El Congreso Nacional será constituido por los siguientes miembros afiliados al Partido: El Presidente, el Comité Ejecutivo Nacional, los Secretarios Generales Regionales, los Secretarios Generales Provinciales, los Secretarios Generales Distritales y miembros de base elegidos para asistir al Congreso. Los Personeros inscritos en el Jurado Nacional de Elecciones son miembros natos del Congreso.

1840240-9

Revocan resolución que declaró la exclusión de candidato para el Congreso de la República por el distrito electoral de San Martín
RESOLUCIÓN Nº 0501-2019-JNE Expediente Nº ECE.2020003885 SAN MARTÍN JEE MOYOBAMBA (ECE.2020003178) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Gunter Documet Panaifo, personero legal titular de la organización política Acción Popular, en contra de la Resolución Nº 00302-2019-JEEMOYO/JNE, del 14 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba, que declaró la exclusión de Rolando Rubén Ruiz Pinedo, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de San Martín, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 18 de noviembre de 2019, Gunter Documet Panaifo, personero legal titular de la organización política Acción Popular, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Moyobamba (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de lista de candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, correspondiente al distrito electoral de San Martín. Dicha lista fue inscrita mediante la Resolución Nº 00095-2019-JEE-MOYO/JNE, del 25 de noviembre de 2019, la cual incluyó al candidato Rolando Rubén Ruiz Pinedo. Mediante la Resolución Nº 00302-2019-JEEMOYO/JNE, del 14 de diciembre de 2019, el JEE declaró la exclusión de Rolando Rubén Ruiz Pinedo de la aludida lista de candidatos, por incurrir en la causal de exclusión establecida en el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado por la Resolución Nº 0156-2019-JNE (en adelante, Reglamento), al omitir

1. La participación de los candidatos en una organización política, como al momento de formular las postulaciones, requiere obligatoriamente la presentación de la DJHV en el formato que aprueba el Jurado Nacional de Elecciones. Así, el numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), prescribe el contenido obligatorio que debe registrar la organización política sobre el candidato en dicha declaración, la cual debe estar suscrita por este y el personero legal de la organización política. 2. En el sentido de la obligatoriedad de la información a registrar en la DJHV, el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP establece lo siguiente: La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. 3. Los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP disponen que la DJHV del candidato debe contener: 5. Relación de sentencias condenatorias firmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio. 6. Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado firmes. [...] 8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. 4. En concordancia, el Reglamento establece las siguientes normas referidas a la exclusión de candidatos: Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida 17.1 El JNE fiscaliza la información contenida en la DJHV del candidato, a través de la DNFPE y del JEE. [...] Artículo 38.- Exclusión de candidato 38.1 Dentro del plazo establecido en el cronograma electoral, el JEE dispone la exclusión de un candidato

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