Norma Legal Oficial del día 26 de diciembre del año 2019 (26/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

Jurado Nacional de Elecciones
46 NORMAS LEGALES
Jueves 26 de diciembre de 2019 /

El Peruano

10. Ahora bien, de la revisión de la DJHV de Ibette Karina Medina Rosales, se aprecia que en el acápite VIII Declaración Jurada de Bienes y Rentas, en el rubro Bienes Muebles del Declarante y Sociedad de Gananciales, la candidata declaró "no tener información por declarar", por lo que, en dicho rubro, no se registró ningún bien mueble:

11. Como argumentos del recurso de apelación, se señala que el vehículo inscrito en la Partida Nº 52670905, con placa de rodaje Nº 16217A, no se encuentra dentro de su patrimonio, en tanto el proceso de transferencia no se concretó, desconociendo la inscripción registral de este. Sin embargo, de la consulta realizada en el portal electrónico institucional de la Sunarp1, se observa que el mencionado bien figura "en circulación", a nombre de la candidata cuestionada:

RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Nelson Alexander Montalvo Peña, personero legal alterno de la organización política Fuerza Popular; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00275-2019-JEE-HRAZ/JNE, de fecha 16 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, que dispuso la exclusión de Ibette Karina Medina Rosales, candidata de la citada organización política por el distrito electoral de Áncash, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ

12. Al respecto, es necesario indicar que no se ha adjuntado medio probatorio alguno que permita verificar a este órgano colegiado que el proceso de compra de la unidad vehicular por parte de la candidata no se haya concretado o haya sido cancelado; por el contrario, en la declaración jurada, adjuntada en el escrito de apelación, el representante de la empresa Servicios Generales y Transportes PR & CHECA S.R.L. señala que la moto fue vendida a la candidata, estando pendiente únicamente la tramitación de la placa de la referida unidad. Así, se señala que "[...] la srta. Ibette Karina Medina Rosales con DNI Nº 32137203 me compró una moto lineal de marca Italika, modelo New At - 110, color rojo con Nº de serie LRPRPH702CA900185 Nº motor RW152RM-H. [...] Asimismo, hago de conocimiento que la moto mencionada solo se tramitó la tarjeta de propiedad en registro público `SUNARP', mas no se tramitó la placa vehicular". 13. Con relación al argumento referido a que la candidata desconocía de la inscripción registral de la unidad vehicular, se debe tener en cuenta que, en aplicación del artículo 2012 del Código Civil, se presume, sin admitirse prueba en contrario, que toda persona tiene conocimiento del contenido de las inscripciones de los Registros Públicos. 14. De lo expuesto, el no consignar todos sus bienes muebles en la DJHV, es un hecho de entera responsabilidad del candidato y nada justifica el que no haya declarado el vehículo inscrito en la Partida Nº 52670905, con placa de rodaje Nº 16217A. 15. En suma, por las consideraciones expuestas, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

Concha Moscoso Secretaria General

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Véase:

1840240-5

Confirman resolución que dispuso excluir a candidato para el Congreso de la República por el distrito electoral de Lima
RESOLUCIÓN Nº 0493-2019-JNE Expediente Nº ECE.2020003728 LIMA JEE LIMA CENTRO 1 (ECE.2020003145) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinte de diciembre de dos mil diecinueve VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por José Mercedes Amaya Dedios, personero legal titular de la organización política Podemos Perú, en contra de la Resolución Nº 01034-2019-JEELIC1/JNE, del 14 de diciembre de 2019, que dispuso excluir a Milko Martín Pinedo Cánepa, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Lima, en el marco de

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