Norma Legal Oficial del día 26 de diciembre del año 2019 (26/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES
SS.

Jueves 26 de diciembre de 2019 /

El Peruano

de violencia familiar, de fecha 7 de mayo de 2007, emitida por el Juzgado de Familia, es de hace 12 años, por lo que el candidato no lo recordaba. Asimismo, indica que en los antecedentes penales, policiales y judiciales, y en el reporte de la Ventanilla Única para Uso Electoral, no registra ningún antecedente, por lo que solo corresponde realizar la anotación marginal. 7. Al respecto, cabe precisar que este órgano electoral no avala argumentos de olvido o desconocimiento en la información que debe consignarse en las DJHV, las cuales tienen calidad de declaración jurada, pues los candidatos en los procesos electorales deben actuar con responsabilidad, diligencia, transparencia y buena fe, debiendo observar cabalmente las obligaciones establecidas por las normas electorales, máxime si se tiene como fin que los electores conozcan quiénes son las personas que, eventualmente, los van a representar en uno de los poderes del Estado como lo es el Legislativo. 8. Así, dado que el candidato César Armando Navinta Tacona fue sentenciado por violencia familiar (física y psicológica), el 7 de mayo de 2019, en el Expediente Nº 40-2007-0-1001-JR-FA-3, que dispuso medidas de protección en su contra, este debió de consignarlo en su DJHV. 9. Ahora bien, el recurrente aduce que declaró conforme a la información obtenida de las instituciones de la Policía Nacional del Perú, Poder Judicial y el Instituto Nacional Penitenciario, en los cuales no registra ningún antecedente, así como en el reporte de la Ventanilla Única para Uso Electoral, por lo que, según indica, el candidato no tuvo intención de falsear la información. 10. Al respecto, es menester mencionar que el Certificado Judicial de Antecedentes Penales emitido por el Poder Judicial, el Certificado de Antecedentes Policiales emitido por la Policía Nacional del Perú, el Certificado de Antecedentes Judiciales a Nivel Nacional emitido por el Instituto Nacional Penitenciario, y el reporte de Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral, no brindan información referida a sentencias por violencia familiar, ni son los órganos competentes para acreditarlo, razón por la cual, el propio candidato tiene el deber y responsabilidad de consignar la información relacionada a sentencias de violencia familiar en su DJHV. Lo expuesto tiene su fundamento en que lo establecido en el artículo 3 de la Ley Nº 30322, Ley que crea la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral, no señala que esta deba informar sobre sentencias de violencia familiar. 11. Aunado a ello, es de resaltar que, en aplicación del deber de diligencia y cuidado exigible al citado candidato, correspondía a este registrar en su DJHV las sentencias de violencia familiar que recaen sobre él; de esta manera, en virtud de los fundamentos expuestos, lo alegado por la organización política en su escrito de apelación no es amparable; siendo que recae sobre los candidatos, al momento de llenar, firmar y poner su huella digital en la DJHV, el deber de diligencia y responsabilidad a fin de no incurrir en omisiones o declaraciones ajenas a la realidad que configure el incumplimiento de una obligación establecida legalmente. 12. En consecuencia, por las consideraciones expuestas, corresponde desestimar el recurso de apelación y, por consiguiente, confirmarse la resolución apelada. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Tomás Quispe Turpo, personero legal de la organización política Fuerza Popular; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00288-2019-JEE-CSCO/JNE, del 11 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco, que dispuso la exclusión de César Armando Navinta Tacona, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Cusco, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1840240-12

Revocan resolución que dispuso excluir a candidato para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Lima
RESOLUCIÓN Nº 0514-2019-JNE Expediente Nº ECE.2020003883 LIMA JEE LIMA CENTRO 1 (ECE.2020003143) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Willyans José Soriano Cabrera, personero legal titular de la organización política Partido Popular Cristiano - PPC, en contra de la Resolución Nº 00958-2019-JEE-LIC1/JNE, del 13 de diciembre de 2019, que dispuso excluir a Jorge Javier Koechlin Von Stein, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 17 de noviembre de 2019, el personero legal de la organización política Partido Popular Cristiano - PPC, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de lista de candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 (ECE 2020), correspondiente al distrito electoral de Lima. En dicha lista se incluyó a Jorge Javier Koechlin Von Stein. Con el Informe Nº 038-2019-DGGM-FHV-JEE-LIC1/ JNE, de fecha 25 de noviembre de 2019, la fiscalizadora de Hoja de Vida puso en conocimiento del JEE que el candidato Jorge Javier Koechlin Von Stein omitió consignar en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) un (1) bien inmueble inscrito en la Partida Nº 57801404. En ese sentido, a través de la Resolución Nº 00845-2019-JEE-LIC1/JNE, del 11 de diciembre de 2019, el JEE corrió traslado del citado informe a la referida organización política a fin de que presente los descargos en un (1) día calendario; sin embargo, el descargo no fue presentado dentro del plazo otorgado. Con fecha 13 de diciembre de 2019, mediante la Resolución Nº 00958-2019-JEE-LIC1/JNE, el JEE decidió excluir a Jorge Javier Koechlin Von Stein, por haber omitido declarar en su DJHV un (1) bien inmueble, incurriendo así en la causal de exclusión establecida en el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado mediante la Resolución Nº 0156-2019-JNE (en adelante, Reglamento). El 18 de diciembre de 2019, el personero legal de la referida organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00958-2019-JEELIC1/JNE, alegando, fundamentalmente, lo siguiente: a) No pudieron presentar sus descargos a tiempo, debido a que fueron notificados con la resolución que corre traslado un día después.

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