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50 NORMAS LEGALES Jueves 26 de diciembre de 2019 / El Peruano también por Osiris A. Rodas Huamán, notario Público de Nueva Cajamarca - Rioja, con fecha cierta de 11 de octubre de 2017, esto es, antes de que se presentara la solicitud de inscripción de su lista de candidatos. Al respecto, se aprecia que el mencionado contrato tiene las características de un documento de fecha cierta, por haber sido presentado ante un funcionario público conforme a lo estipulado en el numeral 2 del artículo 245 del Código Procesal Civil. 14. Por consiguiente, habiéndose determinado como fecha cierta del contrato en mención, el 11 de octubre de 2017, se veri fi ca que, al momento de la presentación de la DJHV de Luis Gilberto Núñez Sánchez, esto es, el 18 de noviembre de 2019, el mencionado candidato no contaba con la titularidad y propiedad del vehículo inscrito en la Partida Nº 60545394, con placa de rodaje Nº MD27938. 15. De esta manera, se tiene que el referido candidato no ha omitido registrar información en su DJHV, sino que, por el contrario, en un afán de transparentar su patrimonio, no declaró ser propietario de un bien mueble que trans fi rió mediante un contrato privado con fecha cierta antes de su postulación como candidato y respecto del cual está pendiente la inscripción registral de la referida trasferencia. 16. En consecuencia, en el caso concreto, se veri fi ca que la declaración realizada por el candidato se ajustó a la realidad, pues se evidencia que su voluntad no fue la de ocultar los bienes con los que cuenta, de conformidad con las precitadas normas. Consecuentemente, dado que el candidato cuestionado ya trans fi rió el bien mueble y no forma parte de su patrimonio, corresponde amparar el recurso de apelación, revocar la resolución apelada y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Michael Vargas Rojas, personero legal titular de la organización política Solidaridad Nacional; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00300-2019-JEE-MOYO/JNE, de fecha 14 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba, que dispuso la exclusión de Luis Gilberto Núñez Sánchez, candidato de la citada organización política por el distrito electoral de San Martín, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Moyobamba continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1840240-7 Confirman resolución que declaró la exclusión de candidato para el Congreso de la República por el distrito electoral de Lima RESOLUCIÓN Nº 0498-2019-JNE Expediente Nº ECE.2020004154 LIMALIMA CENTRO 1 (ECE.2020003220) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintitrés de diciembre de dos mil diecinueveVISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Ana María Córdova Capucho, personera legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre, en contra de la Resolución Nº 00924-2019-JEE-LIC1/JNE, del 12 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, que declaró la exclusión de Isaac Humala Núñez, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, y oído el informe oral. ANTECEDENTESEl 18 de noviembre de 2019, Richard Fredy Rojas García, personero legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de lista de candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, correspondiente al distrito electoral de Lima. Dicha lista fue inscrita mediante la Resolución Nº 00574-2019-JEE-LIC1/JNE, del 4 de diciembre de 2019, e incluyó al candidato Isaac Humala Núñez. Mediante la Resolución Nº 00924-2019-JEE-LIC1/JNE, del 12 de diciembre de 2019, el JEE declaró la exclusión de Isaac Humala Núñez de la aludida lista de candidatos, por incurrir en la causal de exclusión establecida en el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado por la Resolución Nº 0156-2019-JNE (en adelante, Reglamento), al omitir declarar, en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), un vehículo de placa de rodaje Nº A5R500, inscrito en la Partida Registral Nº 51980844. Por escrito presentado el 19 de diciembre de 2019, la personera legal titular de la citada organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00924-2019-JEE-LIC1/JNE. Para tal efecto, alegó lo siguiente: a) No se ha tenido en cuenta que se trataría de un “olvido inocente”, que no genera ningún perjuicio. b) El aludido candidato no es un funcionario público, por lo que no está obligado a hacer una declaración jurada de bienes, de conformidad con el artículo 41 de la Constitución Política. CONSIDERANDOSCuestión previa 1. El magistrado Raúl Roosevelt Chanamé Orbe, miembro titular del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, mediante O fi cio Nº 010-2019-PLE3/JNE, de fecha 28 de noviembre de 2019, ha formulado su inhibición por decoro para participar en el conocimiento de las causas del partido Perú Libre, debido a que si bien la legislación electoral no prevé causales de inhibición, considera necesario abstenerse por decoro en el trámite del presente expediente, en aplicación supletoria de lo previsto por el artículo 313 del Código Procesal Civil, toda vez que fue abogado defensor de la organización política Perú Libertario en la tramitación del recurso de apelación interpuesto en contra de la Resolución Nº 373-2014-ROP/JNE, del 12 de setiembre de 2014, que declaró que el citado partido político no había obtenido el número mínimo legal de fi rmas válidas de adherentes para lograr su inscripción. Así también, precisó que el movimiento político regional Perú Libre fue cancelado el 19 de agosto de 2019 y es el resultado de la fusión de Perú Libertario y el movimiento político regional Perú Libre. Asimismo, agregó que en el departamento de Junín, los a fi liados del