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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2019 (27/12/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 67

67 NORMAS LEGALES Viernes 27 de diciembre de 2019 El Peruano / operador de la nave o agencia general podrá nominar a uno o más agentes distintos al agente responsable de la recepción y despacho de naves; para los trámites de cambio o movimiento de tripulación u otros servicios para la atención de las naves, carga y pasaje; Que, en la Sesión de Directorio No. 514 de fecha 10 de diciembre de 2019, el Directorio de la APN aprobó la emisión de una disposición normativa que precise la nominación de uno o más agentes distintos al agente responsable de la recepción y despacho de naves; para los trámites de cambio o movimiento de tripulación u otros servicios para la atención de las naves, carga y pasaje; Que, el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la APN, aprobado mediante Decreto Supremo No. 034-2004-MTC, establece que es una atribución y función del Directorio, aprobar y modi fi car otros documentos técnicos normativos de gestión institucional, propuestos por el Gerente General de la APN; Que, según el artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la APN, el presidente del Directorio ejerce la representación o fi cial de la APN y suscribe en representación del Directorio las resoluciones que se emitan, sin perjuicio de las delegaciones que se acuerden; Que, el numeral 6 de la norma señalada en el considerando anterior establece que son atribuciones y funciones del presidente del Directorio, entre otras, ejercer las facultades especiales que el Directorio le delegue. Asimismo, que el numeral 20 del artículo 7 del mismo Reglamento señala que el Directorio de la APN puede delegar el ejercicio de sus funciones en el presidente del Directorio o en el Gerente General; Que, a efectos de materializar el acuerdo adoptado por el Directorio de la APN, resulta necesario emitir el acto administrativo correspondiente, a través del cual se aprueba la disposición normativa que precise la nominación de uno o más agentes distintos al agente responsable de la recepción y despacho de naves; para los trámites de cambio o movimiento de tripulación u otros servicios para la atención de las naves, carga y pasaje; De conformidad con la Ley Nº 27943 – Ley del Sistema Portuario Nacional y su respectivo reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Portuaria Nacional, aprobado con Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC y el documento del Visto; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la disposición normativa, cuyo texto es el siguiente: A requerimiento del capitán, propietario, armador, fl etador, operador de la nave o agencia general, se podrá nominar a uno o más agentes, distintos al agente responsable de la recepción y despacho de naves; para los trámites de cambio o movimiento de tripulación u otros servicios para la atención de las naves, carga y pasaje. Dichas nominaciones deberán ser comunicadas a la Autoridad Portuaria Nacional y demás autoridades competentes, por medios electrónicos a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior. Artículo 2º.- Disponer que la Unidad de Relaciones Institucionales de la Autoridad Portuaria Nacional efectúe la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como en la página web de la Autoridad Portuaria Nacional. Artículo 3º.- Disponer, que la disposición normativa contenida en el artículo 1º, entrará en vigor al día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y la publicación en la página web de la Autoridad Portuaria Nacional. Regístrese, comuníquese y publíqueseEDGAR PATIÑO GARRIDO Presidente del Directorio 1840426-1AUTORIDAD DE TRANSPORTE URBANO PARA LIMA Y CALLAO Prorrogan vigencia de los títulos habilitantes relacionados a la prestación del servicio de transporte regular y especial de personas, cuya fecha de vencimiento se encuentren dentro de los supuestos establecidos en la Quinta Disposición Complementaria Transitoria del D.S. N° 005-2019-MTC RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 002-2019-ATU/DO Lima, 26 de diciembre de 2019VISTO:El Informe N° 0001-2019-ATU/DO-SSTR-SSTE de la Subdirección de Servicios de Transporte Regular y Subdirección de Servicios de Transporte Especial y Servicios Complementarios, y; CONSIDERANDO:Que, mediante Ley N° 30900, se crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao -ATU, en adelante la Ley, como organismo técnico especializado, estableciéndose, que esta tiene como objetivo organizar, implementar y gestionar el Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao, en el marco de los lineamientos de política que apruebe el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el artículo 6 de la citada Ley, dispone que la ATU tiene como funciones, entre otras, la de otorgar concesiones para la prestación de los servicios de transporte terrestre urbano regular y masivo de personas, otorgar autorizaciones para la prestación de los servicios de transporte especial, y otorgar autorizaciones para las actividades de transporte de trabajadores, entre otras; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 34-2019-ATU/PE se dispone que la ATU asume las funciones de la Gerencia de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima y de la Gerencia General de Transporte Urbano de la Municipalidad Provincial del Callao, desde el 23 de octubre de 2019; Que, por otro lado, a través del Decreto Supremo N° 005-2019-MTC, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30900, se regula la aplicación de la precitada Ley, desarrollando las competencias y funciones generales otorgadas a la ATU, del Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao (SIT), así como los servicios complementarios, con el objeto de contar con un sistema de transporte intermodal, e fi ciente, accesible, sostenible, seguro, de calidad y amplia cobertura al servicio de la población de las provincias de Lima y Callao; Que, la Quinta Disposición Complementaria Transitoria del citado Decreto Supremo, establece la prórroga de la vigencia hasta por el plazo de un (1) año, respecto a aquellos títulos habilitantes otorgados por la MML y la MPC que culminen en ese periodo. Cabe señalar que dicha prorroga no es aplicable cuando la vigencia del título habilitante culmine por imposición de sanción, medida complementaria o medida correctiva; Que mediante Decreto Supremo N° 003-2019- MTC se aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, en adelante ROF, estableciendo en el artículo 46 que la Dirección de Operaciones es el órgano de línea responsable de la evaluación, otorgamiento y reconocimiento de derechos, a través de autorizaciones, habilitaciones, entre otros, a los prestadores de servicios, conductores y vehículos; así como de la gestión a la operación y mantenimiento de la infraestructura referidos a los servicios de transporte ferroviario, regular y especial de personas, cuando corresponda; y de la administración del sistema de