Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2019 (27/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Viernes 27 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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operador de la nave o agencia general podrá nominar a uno o más agentes distintos al agente responsable de la recepción y despacho de naves; para los trámites de cambio o movimiento de tripulación u otros servicios para la atención de las naves, carga y pasaje; Que, en la Sesión de Directorio No. 514 de fecha 10 de diciembre de 2019, el Directorio de la APN aprobó la emisión de una disposición normativa que precise la nominación de uno o más agentes distintos al agente responsable de la recepción y despacho de naves; para los trámites de cambio o movimiento de tripulación u otros servicios para la atención de las naves, carga y pasaje; Que, el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la APN, aprobado mediante Decreto Supremo No. 034-2004-MTC, establece que es una atribución y función del Directorio, aprobar y modificar otros documentos técnicos normativos de gestión institucional, propuestos por el Gerente General de la APN; Que, según el artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la APN, el presidente del Directorio ejerce la representación oficial de la APN y suscribe en representación del Directorio las resoluciones que se emitan, sin perjuicio de las delegaciones que se acuerden; Que, el numeral 6 de la norma señalada en el considerando anterior establece que son atribuciones y funciones del presidente del Directorio, entre otras, ejercer las facultades especiales que el Directorio le delegue. Asimismo, que el numeral 20 del artículo 7 del mismo Reglamento señala que el Directorio de la APN puede delegar el ejercicio de sus funciones en el presidente del Directorio o en el Gerente General; Que, a efectos de materializar el acuerdo adoptado por el Directorio de la APN, resulta necesario emitir el acto administrativo correspondiente, a través del cual se aprueba la disposición normativa que precise la nominación de uno o más agentes distintos al agente responsable de la recepción y despacho de naves; para los trámites de cambio o movimiento de tripulación u otros servicios para la atención de las naves, carga y pasaje; De conformidad con la Ley Nº 27943 ­ Ley del Sistema Portuario Nacional y su respectivo reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Portuaria Nacional, aprobado con Decreto Supremo Nº 034-2004MTC y el documento del Visto; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la disposición normativa, cuyo texto es el siguiente: A requerimiento del capitán, propietario, armador, fletador, operador de la nave o agencia general, se podrá nominar a uno o más agentes, distintos al agente responsable de la recepción y despacho de naves; para los trámites de cambio o movimiento de tripulación u otros servicios para la atención de las naves, carga y pasaje. Dichas nominaciones deberán ser comunicadas a la Autoridad Portuaria Nacional y demás autoridades competentes, por medios electrónicos a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior. Artículo 2º.- Disponer que la Unidad de Relaciones Institucionales de la Autoridad Portuaria Nacional efectúe la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en la página web de la Autoridad Portuaria Nacional. Artículo 3º.- Disponer, que la disposición normativa contenida en el artículo 1º, entrará en vigor al día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y la publicación en la página web de la Autoridad Portuaria Nacional. Regístrese, comuníquese y publíquese EDGAR PATIÑO GARRIDO Presidente del Directorio 1840426-1

AUTORIDAD DE TRANSPORTE URBANO PARA LIMA Y CALLAO
Prorrogan vigencia de los títulos habilitantes relacionados a la prestación del servicio de transporte regular y especial de personas, cuya fecha de vencimiento se encuentren dentro de los supuestos establecidos en la Quinta Disposición Complementaria Transitoria del D.S. N° 005-2019-MTC
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 002-2019-ATU/DO Lima, 26 de diciembre de 2019 VISTO: El Informe N° 0001-2019-ATU/DO-SSTR-SSTE de la Subdirección de Servicios de Transporte Regular y Subdirección de Servicios de Transporte Especial y Servicios Complementarios, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30900, se crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao -ATU, en adelante la Ley, como organismo técnico especializado, estableciéndose, que esta tiene como objetivo organizar, implementar y gestionar el Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao, en el marco de los lineamientos de política que apruebe el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el artículo 6 de la citada Ley, dispone que la ATU tiene como funciones, entre otras, la de otorgar concesiones para la prestación de los servicios de transporte terrestre urbano regular y masivo de personas, otorgar autorizaciones para la prestación de los servicios de transporte especial, y otorgar autorizaciones para las actividades de transporte de trabajadores, entre otras; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 34-2019-ATU/PE se dispone que la ATU asume las funciones de la Gerencia de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima y de la Gerencia General de Transporte Urbano de la Municipalidad Provincial del Callao, desde el 23 de octubre de 2019; Que, por otro lado, a través del Decreto Supremo N° 005-2019-MTC, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30900, se regula la aplicación de la precitada Ley, desarrollando las competencias y funciones generales otorgadas a la ATU, del Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao (SIT), así como los servicios complementarios, con el objeto de contar con un sistema de transporte intermodal, eficiente, accesible, sostenible, seguro, de calidad y amplia cobertura al servicio de la población de las provincias de Lima y Callao; Que, la Quinta Disposición Complementaria Transitoria del citado Decreto Supremo, establece la prórroga de la vigencia hasta por el plazo de un (1) año, respecto a aquellos títulos habilitantes otorgados por la MML y la MPC que culminen en ese periodo. Cabe señalar que dicha prorroga no es aplicable cuando la vigencia del título habilitante culmine por imposición de sanción, medida complementaria o medida correctiva; Que mediante Decreto Supremo N° 003-2019MTC se aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, en adelante ROF, estableciendo en el artículo 46 que la Dirección de Operaciones es el órgano de línea responsable de la evaluación, otorgamiento y reconocimiento de derechos, a través de autorizaciones, habilitaciones, entre otros, a los prestadores de servicios, conductores y vehículos; así como de la gestión a la operación y mantenimiento de la infraestructura referidos a los servicios de transporte ferroviario, regular y especial de personas, cuando corresponda; y de la administración del sistema de

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