Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2019 (27/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

Viernes 27 de diciembre de 2019 /

El Peruano

recaudo único, de competencia de la ATU. Además, es responsable de desarrollar e implementar acciones y programas que optimicen los servicios y el funcionamiento integral del Sistema de Transporte; Que, en atención a lo señalado en el párrafo precedente y tomando en consideración lo dispuesto en el literal s) del artículo 47 del referido ROF, esta Dirección cuenta con facultades para la emisión resoluciones cuando estas se encuentren orientadas a optimizar los servicios y el funcionamiento integral del Sistema de Transporte; Que, tomando en consideración el Informe que sustenta la presente resolución y que esencialmente da cuenta del estado situacional de los servicios de transportes de personas de Lima y Callao, se evidencia la necesidad de unificar, estandarizar, sistematizar y administrar de manera eficiente y eficaz la información respecto a los servicios de transporte que han sido asumidos por la ATU; Que, de acuerdo a lo establecido en la Quinta Disposición Complementaria Transitoria y a fin de evitar un posible desabastecimiento del servicio de transporte que afecte directamente a los usuarios del mismo, resulta necesario prorrogar la vigencia de los títulos habilitantes hasta el 31 de octubre de 2020; Que, la referida prórroga, no enerva que los operadores del servicio de transporte terrestre cumplan con las exigencias estipuladas en la normativa vigente; Que, asimismo, la ATU, mediante sus Direcciones; verificará el cumplimiento de las condiciones de acceso y permanencia en aplicación de la normatividad vigente a fin de garantizar un servicio de transporte digno, seguro y de calidad; Que, a efectos de sincerar la información vinculada a los títulos habilitantes otorgados, se considera necesario establecer un registro virtual en donde los operadores del servicio de transporte terrestre de personas registren la información, cuyo cronograma será publicado en el portal web Institucional de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao­ATU y su modificatoria, el Reglamento de la Ley N° 30900, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2019-MTC, y el Decreto Supremo N° 003-2019MTC que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao -ATU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dispóngase que los títulos habilitantes relacionados a la prestación del servicio de transporte regular y especial de personas, bajo la competencia de la ATU, cuya fecha de vencimiento se encuentren dentro de los supuestos establecidos en la Quinta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 0052019-MTC, deberán ser prorrogados hasta el 31 de octubre de 2020; salvo aquellos cuya culminación fue resultado por imposición de sanción, medida complementaria, o medida correctiva, u otra que contravenga las condiciones de acceso y permanencia. Artículo 2.- Toda solicitud de renovación presentada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución tendrá como vigencia máxima el 31 de octubre de 2020. Artículo 3.- Dispóngase que los operadores de transporte terrestre de personas cumplan con registrar la información en los plazos que establezca esta Dirección mediante el cronograma que publique en el portal web Institucional de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (www.atu.gob.pe). Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, y su anexo en el portal web Institucional de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (www.atu.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. IVAN YONI VILLEGAS FLORES Director de la Dirección de Operaciones 1840660-1

CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION TECNOLOGICA
Aprueban el otorgamiento de subvenciones a personas jurídicas privadas
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 262-2019-CONCYTEC-P Lima, 26 de diciembre de 2019 VISTOS: El Informe Técnico ­ Legal Nº 102-2019-FONDECYT-USM-OGPP-OGAJ y el Proveído Nº 104-2019-FONDECYT-DE de la Unidad Ejecutora Fondo Nacional de Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica­FONDECYT, y; CONSIDERANDO: Que, la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, en su Numeral 1) autoriza excepcionalmente al CONCYTEC, a partir de la vigencia de la citada Ley, con la finalidad de cofinanciar programas y proyectos en materia de ciencia, tecnología e innovación tecnológica, a: a) Efectuar transferencias financieras a favor de entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; y b) Otorgar subvenciones a favor de personas jurídicas privadas, domiciliadas y no domiciliadas en el país. Asimismo, dispone que las referidas transferencias y subvenciones se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego CONCYTEC, previa suscripción de convenio e informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces, debiéndose publicar en el Diario Oficial El Peruano; Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 156-2018-CONCYTEC-P de fecha 11 de setiembre de 2018, se aprueba la Directiva N° 003-2018-CONCYTECOGPP, "Disposiciones para la aprobación de Transferencias Financieras y/u Otorgamiento de Subvenciones en el marco de lo dispuesto en la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016", en adelante la Directiva, la cual ha sido modificada mediante Resolución de Presidencia N° 092-2019-CONCYTEC-P de fecha 21 de mayo de 2019; Que, el Numeral 6.3.1 de la Directiva establece que la Dirección Ejecutiva del FONDECYT y la Unidad de Seguimiento y Monitoreo son los responsables de verificar que se cumplan todos los requisitos establecidos en el convenio o contrato respectivo, los requisitos establecidos en las Bases del Instrumento Financiero, en el Plan Operativo del Proyecto, en las Directivas, Guías y Lineamientos u otros documentos normativos similares para proceder a los desembolsos solicitados por el FONDECYT, así como de precisar si se trata de un Instrumento/Esquema Financiero que se encuentra en ejecución cuyo convenio ha sido suscrito con entidades públicas o personas jurídicas privadas domiciliadas y no domiciliadas en el país, o si se trata de un Esquema Financiero proveniente de un concurso; Que, el Numeral 6.3.2 de la Directiva señala que la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto es responsable de la emisión del Certificado de Crédito Presupuestario y de verificar que se esté cumpliendo con las disposiciones contenidas en la Directiva; Que, conforme al Numeral 6.3.3 de la Directiva, la Oficina General de Asesoría Jurídica es responsable de: i) Verificar la vigencia del convenio o contrato materia de subvención o transferencia, ii) Verificar que la entidad o persona jurídica a quien se propone transferir o subvencionar, cuente con la Resolución que lo declare ganador del Instrumento Financiero respectivo, y iii) Verificar que se esté cumpliendo con las disposiciones contenidas en la Directiva;

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