Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2019 (27/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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VISTOS:

NORMAS LEGALES

Viernes 27 de diciembre de 2019 /

El Peruano

El Informe Nº 000317-2019-PM/MIGRACIONES, de fecha 13 de diciembre de 2019, de la Gerencia de Política Migratoria; y, el Informe N° 000834-2019-AJ/ MIGRACIONES, de fecha 17 de diciembre de 2019, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Mediante Decreto Legislativo N° 1130 se crea la Superintendencia Nacional de Migraciones, como un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus atribuciones; El artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones ­ MIGRACIONES, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-IN, establece que el Superintendente es el funcionario de mayor nivel jerárquico, ejerce la titularidad del pliego presupuestal y es la máxima autoridad ejecutiva de la entidad; asimismo, el literal w) del artículo 11° del citado Reglamento establece que el Superintendente puede delegar las atribuciones que estime conveniente en el Gerente General u otros funcionarios de MIGRACIONES; Asimismo, el artículo 11° del referido Reglamento de Organización y Funciones, dispone, además, que son funciones del Superintendente, entre otras, supervisar las actividades de los órganos de línea y de los órganos desconcentrados de la institución; teniendo la condición de órganos desconcentrados, de acuerdo a la estructura orgánica de MIGRACIONES, las Jefaturas Zonales; En efecto, de conformidad con el artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones de MIGRACIONES, las Jefaturas Zonales son responsables, dentro de su ámbito geográfico, de ejecutar las acciones que les sean encargadas; asimismo, el artículo 54° del citado cuerpo normativo señala que, las funciones de las Jefaturas Zonales en el ámbito de su competencia territorial son las siguientes: i) Realizar las actividades de control migratorio; ii) Brindar los servicios exclusivos a cargo de MIGRACIONES que le sean delegados expresamente; iii) Realizar acciones de control y fiscalización, programadas e inopinadas, sobre el cumplimiento de las normas migratorias de pasaportes, inmigración, nacionalización y control migratorio; y, iv) Las demás funciones que le asigne el Intendente; En relación a la delegación de funciones, el numeral 78.1 del artículo 78° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 0042019-JUS, dispone que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente; asimismo, señala que procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; por su parte, el numeral 78.3 del citado artículo señala que, mientras dure la delegación, no podrá el delegante ejercer la competencia que hubiese delegado, salvo los supuestos en que la ley permite la avocación; Por su parte, el numeral 88.1 del artículo 88° del referido Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, dispone que, las entidades están facultadas para dar estabilidad a la colaboración interinstitucional mediante conferencias entre entidades vinculadas, convenios de colaboración u otros medios legalmente admisibles; en tanto que, el numeral 88.3 del aludido artículo 88° señala que, por los convenios de colaboración, las entidades a través de sus representantes autorizados, celebran dentro de la ley acuerdos en el ámbito de su respectiva competencia, de naturaleza obligatoria para las partes y con cláusula expresa de libre adhesión y separación; en tanto que, a través del numeral 88.4 del mismo artículo 88° se faculta a las entidades a celebrar convenios con las instituciones del sector privado, siempre que con ello se logre el cumplimiento de su finalidad y no se vulnere normas de orden público;

Mediante Informe N° 000317-2019-PM/ MIGRACIONES, la Gerencia de Política Migratoria sustenta la necesidad de delegar en los Jefes Zonales la función de elaboración y suscripción de convenios de cooperación interinstitucional, en los siguientes términos: i) En atención al Plan Estratégico Institucional­ PEI 2017-2019, se reconoce la necesidad de fortalecer la gestión migratoria descentralizada a nivel nacional, sobre la cual las Jefaturas Zonales desempeñan un rol clave. Estos órganos desconcentrados, responsables dentro de su ámbito de gestión asumen la representación de MIGRACIONES en las tareas de desarrollo y ejecución de la gestión migratoria. En este sentido, se sustenta la necesidad de delegar en los Jefes Zonales las facultades de elaborar y suscribir Convenios Marco y Específicos de Cooperación Interinstitucional con entidades de la administración pública y personas jurídicas nacionales de derecho público y privado, en atención a la necesidad de avanzar hacia una mayor presencia de la institución en los puntos de frontera y ciudades del interior del país que le permita el cumplimiento oportuno de sus funciones y competencias dentro de su circunscripción; así como, agilizar sus procesos de gestión migratoria. ii) En ese sentido, el Jefe Zonal como funcionario de más alto nivel del órgano desconcentrado y responsable del mismo, será quién verifique, previamente, la viabilidad técnica y jurídica para la suscripción del Convenio Marco y/o Especifico, teniendo en consideración lo establecido en la Directiva N° 22-2013-IN sobre "Normas y Procedimientos para la Formulación, Ejecución, Monitoreo y Evaluación de Convenios de Cooperación en el Sector Interior". A través del Informe Nº 000834-2019-AJ/ MIGRACIONES, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que, de acuerdo al marco normativo vigente; y, con el propósito de otorgar celeridad a la gestión administrativa de las Jefaturas Zonales de la Superintendencia Nacional de Migraciones, resulta conveniente delegar las funciones de elaborar y suscribir Convenios Marco y Específicos de Cooperación Interinstitucional, con entidades de la administración pública y personas jurídicas nacionales de derecho público y privado, siempre que estos mecanismos de cooperación tengan como finalidad o estén directamente vinculadas con las actividades propias de las Jefaturas Zonales; Con la visación de la Gerencia General, de la Gerencia de Política Migratoria y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1130, Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones, aprobado por Decreto Supremo N° 0052013-IN; y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Delegar en los Jefes Zonales la facultad de elaborar y suscribir Convenios Marco y Específicos de Cooperación Interinstitucional, con entidades de la administración pública y personas jurídicas nacionales de derecho público y privado, siempre que estos mecanismos de cooperación tengan como finalidad o estén directamente vinculados con las actividades propias de las Jefaturas Zonales. Artículo 2°.- La delegación de facultad a que se refiere la presente resolución comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, sin eximir de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto. Artículo 3°.- Las delegaciones y atribuciones autorizadas mediante la presente resolución tendrán vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y se mantendrán vigentes en tanto no se emita una resolución de superintendencia que la deje sin efecto de forma expresa. Artículo 4°.- Los Jefes Zonales deberán informar mensualmente al Gerente General respecto de los actos que emitan en el marco de la facultad delegada a través de la presente resolución.

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