Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2019 (27/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Viernes 27 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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Artículo 5°.- Notifíquese la presente resolución a todos los órganos de la Superintendencia Nacional de Migraciones para conocimiento, cumplimiento y difusión. Artículo 6°.- Disponer que la presente Resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano; asimismo, encargar a la Oficina General de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística su publicación en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones ­ MIGRACIONES (www.migraciones.gob. pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. FRIEDA ROXANA DEL AGUILA TUESTA Superintendente Nacional 1840406-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Aprueban "Directiva sobre Neutralidad y Transparencia de SUSALUD durante el proceso de elecciones congresales extraordinarias 2020"
RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 108-2019-SUSALUD/GG Lima, 23 de diciembre de 2019 VISTOS: El Memorándum Múltiple N° 00143-2019-SUSALUD/ GG, de fecha 02 de diciembre de 2019, el Informe Técnico N° 034-2019-SUSALUD/OGPP, de fecha 09 de diciembre de 2019, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 00792-2019/OGAJ, de fecha 10 de diciembre de 2019, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1158 se disponen medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud por Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD), constituyéndose como un organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; Que, el artículo 192 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, establece que a partir de la convocatoria de las elecciones, al Estado le está prohibido, a través de publicaciones oficiales o estaciones de televisión o imprenta, públicos o privados, efectuar propaganda política en favor o difusión de información en contra de cualquier agrupación independiente o alianza; Que, el numeral 3 del artículo 8 de la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, establece que el servidor público está prohibido de realizar actividades de proselitismo político a través de la utilización de sus funciones o por medio de la utilización de infraestructura, bienes o recursos públicos, ya sea a favor o en contra de partidos u organizaciones políticas o candidatos; Que, mediante Decreto Supremo N° 092-2017-PCM se aprueba la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, de cumplimiento obligatorio para todas las entidades de los diferentes Poderes del Estado, Organismos Constitucionales Autónomos y los diferentes niveles de gobierno; Que, la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción establece como objetivo general contar con instituciones transparentes e íntegras que practican y promueven la probidad en el ámbito público, sector empresarial y la sociedad civil; y garantizar la prevención y sanción efectiva de la corrupción a nivel nacional, regional

y local, con la participación activa de la ciudadanía; Que, mediante Resolución N° 0078-2018-JNE, se aprueba el Reglamento de Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, cuyo objeto es el de establecer disposiciones reglamentarias destinadas al control y sanción de la difusión de propaganda electoral y publicidad estatal, así como la regulación de las actividades relativas al deber de neutralidad durante el periodo electoral; Que, mediante el Decreto Supremo N° 165-2019-PCM, de fecha 30 de setiembre de 2019, entre otros aspectos, se convoca a elecciones para un nuevo Congreso para el domingo 26 de enero de 2020. Que, mediante Resolución Ministerial N° 426-2019PCM, de fecha 28 de noviembre de 2019, se dispone que todas las entidades del Poder Ejecutivo realicen las acciones necesarias para garantizar el cabal y efectivo cumplimiento de las normas de transparencia y neutralidad durante el proceso electoral convocado mediante el Decreto Supremo N° 165-2019-PCM. Que, en el marco de las normas antes mencionadas y de los documentos de vistos, resulta pertinente aprobar la "Directiva sobre Normas de Neutralidad y Transparencia de SUSALUD durante el proceso de elecciones congresales extraordinarias 2020". Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Salud, y; Estando a lo dispuesto por el artículo 11 y el inciso q) del artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF de SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-SA. SE RESUELVE: Artículo 1.- APROBAR la "Directiva sobre Neutralidad y Transparencia de SUSALUD durante el proceso de elecciones congresales extraordinarias 2020", que en Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como la publicación de la misma y su anexo en la página web institucional. Regístrese, comuníquese y publíquese WALTER EFRAÍN BORJA ROJAS Gerente General 1840600-2

Aprueban la Conformación de las Salas Especializadas del Tribunal de la Superintendencia Nacional de Salud, para el periodo 2020
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 169-2019-SUSALUD/S Lima, 24 de diciembre de 2019 VISTOS: El Informe N° 00035-2019/TRIBUNAL, de fecha 09 de diciembre de 2019, emitido por el Presidente del Tribunal de la Superintendencia Nacional de Salud; el Informe Jurídico N° 009-2019-SUSALUD/OGAJ, de fecha 12 de diciembre de 2019, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Acta de Sesión Ordinaria de Consejo Directivo N° 24-2019-CD, de fecha 18 de diciembre de 2019, y; CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 008-2019-SUSALUD/S, de fecha 07 de enero de 2019, se estableció que el Tribunal de la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD), estará conformado por la Primera Sala: Especializada en casos

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