Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2019 (28/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 122

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NORMAS LEGALES

Sábado 28 de diciembre de 2019 /

El Peruano

GOBIERNO REGIONAL DE LORETO
Ordenanza que aprueba la Constitución de la "Mancomunidad Regional Amazónica"
ORDENANZA REGIONAL Nº 019-2019-GRL-CR Villa Belén, 13 de noviembre del 2019. EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO POR CUANTO: El Consejo Regional de Loreto, en sesión ordinaria de fecha 13 de noviembre del año dos mil diecinueve, en uso de sus atribuciones y luego de la revisión y evaluación del Proyecto de Ordenanza Regional, que aprueba el "LA CONSTITUCIÓN DE LA MANCOMUNIDAD REGIONAL AMAZÓNICA", y luego de la revisión y aprobación del Dictamen de la Comisión de Mancomunidad Regional Macro Región Nor Oriente del Perú y estando al contenido de los informes técnicos y legales favorables, que corren en el expediente, previa deliberación y absolución de interrogantes, acordó por UNANIMIDAD, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, aprobar la siguiente Ordenanza Regional, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado, en su artículo 191, y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el artículo 2, establecen que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, la Ley Nº 29768, Ley de Mancomunidad Regional, modificada por la Ley N° 30804, en su artículo 2, señala que la mancomunidad regional es el acuerdo voluntario de dos o más gobiernos regionales que se unen para la articulación de políticas públicas nacionales, sectoriales, regionales y locales, formulación y ejecución de planes, programas y proyectos de inversión interdepartamental, para garantizar la prestación conjunta de servicios y bienes públicos con enfoque de gestión descentralizada, que promuevan la integración, el desarrollo regional y la participación de la sociedad, coadyuvando al proceso de regionalización; Que, en el Numeral 1 del Artículo 6 de la citada Ley, se establece que la voluntad de constituir una mancomunidad regional expresada en la ordenanza regional de cada gobierno regional interviniente. La ordenanza regional debe ser aprobada en sesión ordinaria por el consejo regional respectivo y previamente debe estar sustentada con los informes técnicos que otorguen viabilidad a su creación y que se encuentren dentro de un proceso de planificación de mediano y largo plazo, y debe incluir el presupuesto aprobado, el mismo que debe ser transferido a la mancomunidad regional para el inicio de sus operaciones; Que, el artículo 10 del Reglamento de la Ley de Mancomunidad Regional, aprobado mediante Decreto Supremo N° 050-2013-PCM, establece el procedimiento para la constitución de las mancomunidades regionales; en el numeral 10.5 del Artículo 10, se señala que mediante ordenanza regional aprueba la constitución de la Mancomunidad Regional, ratificando el contenido del Acta de Constitución, su Estatuto y la designación del primer Presidente del Comité Ejecutivo y del primer Director Ejecutivo; asimismo, se establece que el Acta de Constitución y el Estatuto de la Mancomunidad Regional forman parte de la ordenanza regional que los ratifica; Que, en la sesión de fecha 16 de abril del 2019, los gobernadores de los gobiernos regionales de Amazonas, Huánuco, Loreto, Madre de Dios, San Martín y Ucayali acordaron la constitución de la "Mancomunidad Regional Amazónica" mediante Acta de Creación; asimismo, acordaron la aprobación del Estatuto de la Mancomunidad Regional Amazónica y la elección del primer presidente

del Comité Ejecutivo. Además, en el Acta de Creación de la Mancomunidad Regional Amazónica se designa al primer Director Ejecutivo y la aprobación del Plan Operativo Institucional y el Presupuesto para el año fiscal 2019. De conformidad con lo establecido por la Constitución Política del Perú; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867; la Ley de Mancomunidad Regional - Ley N° 29768, modificada por la Ley N° 30804; el Reglamento de la Ley Nº 29768 ­ aprobado por Decreto Supremo N° 050-2013-PCM y el Informe Legal Nº 048-2019-GRL-CRLARIG; Aprobó por UNANIMIDAD la siguiente Ordenanza Regional: ORDENANZA QUE APRUEBA LA CONSTITUCIÓN DE LA "MANCOMUNIDAD REGIONAL AMAZÓNICA" Artículo Primero.­ APROBAR, LA CONSTITUCIÓN DE LA "MANCOMUNIDAD REGIONAL AMAZÓNICA", RATIFICANDO EL CONTENIDO DEL ACTA DE FECHA 16 DE ABRIL DE 2019, SUSCRITA POR LOS GOBERNADORES DE LOS GOBIERNOS REGIONALES DE AMAZONAS, HUÁNUCO, LORETO, MADRE DE DIOS, SAN MARTÍN Y UCAYALI. Artículo Segundo.- APROBAR el Estatuto de la "Mancomunidad Regional Amazónica", ratificando su contenido y del Acta de Creación, que como Anexo forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- DELEGAR las competencias y funciones, conforme a lo señalado en el Artículo Noveno del Estatuto de la "Mancomunidad Regional Amazónica" Artículo Cuarto.- RATIFICAR la elección del señor Luis Guillermo Hidalgo Okimura, Gobernador del Gobierno Regional de Madre de Dios, en el cargo de Presidente del Comité Ejecutivo, y la designación del señor Daniel Adolfo Coronel Chamorro, en el cargo de Director Ejecutivo de la "Mancomunidad Regional Amazónica", de conformidad a los acuerdos señalados en el Acta de Constitución, de fecha 16 de abril de 2019. Artículo Quinto.APROBAR las transferencias financieras, en la modalidad de aportes, para el cumplimiento del Plan Operativo y la ejecución del presupuesto de la "Mancomunidad Regional Amazónica", para el año fiscal 2019. - En servicios: S/. 20,000.00 - En bienes de capital: S/ 5,000.00 - Total: S/ 25,000.00 soles Artículo Sexto.­ AUTORIZAR, a la Secretaría del Consejo Regional, disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano; así como el Acta de Creación, el Estatuto de la "Mancomunidad Regional Amazónica" solo en el portal web del Gorel, asimismo en el Diario Oficial de avisos judiciales de mayor circulación de la región la presente Ordenanza Regional y en el Portal Web del Gobierno Regional de Loreto: www.regionloreto.gob.pe Artículo Séptimo.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Comuníquese, al señor Gobernador del Gobierno Regional de Loreto, para su promulgación y ejecución de acuerdo y conforme a Ley. Dado en las instalaciones del Consejo Regional de Loreto, sito en calle Callao Nº 406 ciudad de Iquitos, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve. JANET REÁTEGUI RIVADENEYRA Consejera Delegada de Consejo Regional de Loreto Consejo Regional de Loreto POR TANTO: De conformidad con lo establecido en los artículos 16º, 21º, inciso o), 37º inciso a) y 38º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, las Leyes Nº 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053

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