Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2019 (28/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Sábado 28 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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Que, la implementación de la plataforma permite mejorar la gestión de la información contenida en el instrumento ambiental; Que, lo señalado en los considerandos anteriores se enmarca en lo establecido en el numeral 30.1 del artículo 30 del Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el cual establece que sin perjuicio del uso de medios físicos tradicionales, el procedimiento administrativo podrá realizarse total o parcialmente a través de tecnologías y medios electrónicos, que contengan los documentos presentados por los administrados, por terceros y por otras entidades, así como aquellos documentos remitidos al administrado; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y en uso de las facultades conferidas por el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, modificado por Decreto Supremo Nº 025-2013-EM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Creación de la plataforma virtual para la presentación del IGAFOM Créase la plataforma virtual "Sistema de Presentación Virtual del IGAFOM" a cargo de la Dirección General de Formalización Minera del Ministerio de Energía y Minas, con la finalidad de facilitar el llenado y la presentación del Instrumento de Gestión Ambiental para la Formalización de las Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal-IGAFOM por parte de los mineros en vías de formalización.

Artículo 2.- Acceso a la plataforma virtual El acceso a la plataforma virtual referida en el artículo anterior para la presentación y llenado de los IGAFOM, se realiza a través del siguiente enlace: http://extranet.minem. gob.pe ­ módulo "Sistema de Presentación Virtual del IGAFOM". El trámite para obtener el usuario y clave de la extranet del Ministerio de Energía y Minas se realizará de acuerdo a lo indicado en el Anexo I, que forma parte de la presente resolución. El registro correcto de la información en la plataforma virtual genera la emisión de una constancia de recepción. Artículo 3.- Responsabilidad de la Información Es responsabilidad del pequeño productor minero y productor minero artesanal en vías de formalización minera, o de su representante legal debidamente acreditado, el contenido, el registro o modificación de la información requerida durante la tramitación del instrumento de gestión ambiental. La información presentada a través de la plataforma virtual "Sistema de Presentación Virtual del IGAFOM" tiene carácter de declaración jurada conforme lo establece el Decreto Supremo N° 038-2017-EM, que establece disposiciones reglamentarias para el Instrumento de Gestión Ambiental para la Formalización de Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal. Artículo 4.- Vigencia La presente Resolución Directoral entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LENIN A. VALENCIA ARROYO Dirección General de Formalización Minera

Viceministerio Ministerio de Economía y Finanzas de Hacienda

Dirección General del Tesoro Público

COMUNICADO N° 004-2019-EF/52.01 A LAS UNIDADES EJECUTORAS DEL GOBIERNO NACIONAL Y DE LOS GOBIERNOS REGIONALES ASÍ COMO A LOS PLIEGOS PRESUPUESTARIOS DE LOS GOBIERNOS LOCALES
En aplicación de lo establecido por el numeral 8 de la Directiva N° 001-2019-EF/52.03, aprobada por la Resolución Directoral N° 042-2019-EF/52.03, de fecha 06.08.2019, la Dirección General del Tesoro Público (DGTP) ha dispuesto la anulación o rebaja, en forma automática a través del SIAF-SP, de los devengados pendientes de giro de años fiscales anteriores al presente, de las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales así como de los Gobiernos Locales, cuya anulación o rebaja no hubieran sido efectuadas hasta el 15 de agosto de 2019 por dichas entidades. Las anulaciones o rebajas dispuestas por la DGTP son únicamente para fines de registro y no representan el otorgamiento de validez o conformidad respecto de las transacciones relacionadas con los correspondientes registros. Es competencia y responsabilidad de las Unidades Ejecutoras y de los Gobiernos Locales efectuar el registro del ingreso que se derive de las anulaciones o rebajas de los gastos devengados de años fiscales anteriores, de conformidad con lo establecido por el literal b) del numeral 4.2 de la citada directiva, para cuyo efecto, la información correspondiente a las anulaciones o rebajas dispuestas por la DGTP se obtiene a través de la siguiente dirección electrónica del SIAF - Operaciones en Línea: https://apps4.mineco.gob.pe/siafadmapp/login El Director General de Administración y el Tesorero, o quienes hagan sus veces en las Unidades Ejecutoras o en los Gobiernos Locales, deben adoptar las medidas que resulten necesarias para el cumplimiento de las antes citadas disposiciones. Lima, diciembre de 2019 DIRECCIÓN GENERAL DEL TESORO PÚBLICO 1841249-1

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