Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2019 (28/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

Sábado 28 de diciembre de 2019 /

El Peruano

de la fuente de financiamiento Recursos Determinados de la Unidad Ejecutora N° 005 ­ Dirección General de Electrificación Rural del Pliego 016 ­ Ministerio de Energía y Minas; Que, el 16 de diciembre de 2019, el MINEM y ADINELSA suscriben el Convenio N° 07-2019-MINEM, Convenio para la Transferencia de Recursos a favor de ADINELSA, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley N° 28749 y el artículo 5 del Decreto Supremo N° 033-2015-EM; Con el visto del Viceministerio de Electricidad, de la Dirección General de Electrificación Rural y la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modificatorias; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural y sus modificatorias; el Decreto Supremo N° 025-2007-EM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural; y el Decreto Supremo N° 0332015-EM, que establece los criterios y procedimientos para el financiamiento de la ejecución de proyectos de electrificación rural de las empresas del ámbito de FONAFE y ADINELSA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la transferencia financiera hasta por la suma ascendente a S/ 12 855 380,49 (Doce Millones Ochocientos Cincuenta y Cinco Mil Trescientos Ochenta y 49/100 Soles), incluido IGV, correspondiente a la Fuente de Financiamiento 118 Recursos Determinados, con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora N° 005 ­ Dirección General de Electrificación Rural del Pliego N° 016 - Ministerio de Energía y Minas del Ministerio de Energía y Minas para el año Fiscal 2019, a favor de la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A., para el desarrollo del proyecto de electrificación descrito en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- La transferencia antes citada es efectuada de conformidad al siguiente detalle: PROGRAMA PRESUPUESTAL : 0046 Acceso y Uso de la Electrificación Rural PRODUCTO ACTIVIDAD : Acciones Comunes : Transferencia a Entidades para Proyecto de Electrificación

de los recursos transferidos conforme a su cronograma de ejecución y en el marco de las disposiciones contenidas en el Convenio referido en el artículo precedente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Supremo N° 033-2015-EM. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS LIU YONSEN Ministro de Energía y Minas

Anexo a la R.M. N° 413-2019-MINEM/DM CARTERA DE INTERVENCIÓN DE ADINELSA,PARA FINANCIAMIENTO DE PROYECTO DE ELECTRIFICACIÓN RURAL
N° NOMBRE DEL DEPARTAMENTO INVERSIÓN S/. PROYECTO MEJORAMIENTO SISTEMA ELÉCTRICO 1 AYACUCHO 12 855 380,49 RURAL CORACORA EN 22,9KV TOTAL ADINELSA 12 855 380,49

1840654-1

Crean la plataforma virtual "Sistema de Presentación Virtual del IGAFOM"
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0008-2019-MINEM/DGFM Lima, 12 de diciembre de 2019 VISTO; el Informe N° 1030-2019-MINEM/DGFM de la Dirección General de Formalización Minera; CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 del Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo N° 0312007-EM, establece que el Ministerio de Energía y Minas actúa como ente rector del Sector Energía y Minas; Que, asimismo mediante Decreto Supremo N° 0252013-EM, se modificó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, creándose la Dirección General de Formalización Minera, conforme lo dispone el artículo 105-A de dicho Reglamento; Que, el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1336 constituye el Instrumento de Gestión Ambiental para la Formalización de las Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal - IGAFOM, como requisito para culminar el proceso de formalización minera integral; Que, mediante Decreto Supremo N° 038-2017-EM se establecen disposiciones reglamentarias para el IGAFOM; habiéndose dispuesto en el artículo 5, que la presentación de documentos por parte de los mineros informales, así como la emisión de los actos administrativos e informes por parte de las autoridades competentes para efectos de la evaluación del IGAFOM, se realiza a través del Sistema de Ventanilla Única; Que, el Decreto Supremo N° 015-2019-EM modifica el artículo 3 del Decreto Supremo N° 019-2018-EM, en cuanto al plazo de presentación del IGAFOM, estableciéndose que será hasta el 31 de marzo de 2020, y asimismo, dispone que dicho instrumento de gestión ambiental podrá hacerse a través de las herramientas virtuales que para tal efecto habilite la Dirección General de Formalización Minera del Ministerio de Energía y Minas; Que, a fin de seguir optimizando plazos de atención, reducir la carga administrativa, dotar de mayor publicidad y participación a los administrados en los procedimientos administrativos vinculados al IGAFOM; la Dirección General de Formalización Minera ha visto pertinente establecer una plataforma virtual que facilite la presentación y llenado de dicho instrumento de gestión ambiental;

FUENTE DE FINANCIAMIENTO : Recursos Determinados CATEGORÍA DE GASTO GENÉRICA DE GASTO : 6 Gastos de Capital : 2.4 Donaciones Transferencias TOTAL S/ 12 855 380,49 Artículo 3.- Los recursos a ser transferidos son destinados exclusivamente para los fines indicados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, encontrándose prohibido bajo responsabilidad destinarlos a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Los términos y obligaciones de la transferencia financiera materia de la presente Resolución Ministerial se encuentran previstos en el Convenio N° 07-2019-MINEM, Convenio para la Transferencia de Recursos a favor de la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. Artículo 5.- La Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. debe informar a la Dirección General de Electrificación Rural del Ministerio de Energía y Minas, durante los primeros diez (10) días hábiles de cada mes, los avances físicos y financieros de la ejecución y

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