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28 NORMAS LEGALES Sábado 28 de diciembre de 2019 / El Peruano para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por la Ministra de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas FLOR AIDEÉ PABLO MEDINA Ministra de Educación 1841290-9 Modifican los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos dispuestos en el Decreto Supremo N° 027-2019-EF y los topes máximos de capacidad anual establecidos en el Decreto Supremo N° 207-2019-EF DECRETO SUPREMO N° 393-2019-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 027-2019- EF se establece los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos provenientes de saldos de balance para el Año Fiscal 2019 que se destinen al fi nanciamiento del gasto corriente en los pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, en el marco de lo establecido en los numerales 50.1 y 50.2 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, precisándose en este último numeral que estos límites máximos pueden ser modi fi cados mediante decreto supremo, previa evaluación del cumplimiento de las reglas fi scales; Que, la Universidad Nacional de Moquegua solicita la modi fi cación a los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos establecidos en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 027-2019-EF con el objeto de fi nanciar la continuidad de proyectos de investigación con ingresos provenientes de saldos de balance de la fuente de fi nanciamiento Donaciones y Transferencias; Que, de otro lado mediante el Decreto Supremo N° 207-2019-EF se aprobaron los topes máximos de capacidad anual, entre otros, de las Universidades Públicas para la emisión de los Certi fi cados de Inversión Pública Regional y Local - Tesoro Público – CIPRL; Que, se ha actualizado la información utilizada para la determinación de los topes máximos de capacidad anual para la emisión de los CIPRL de diversas Universidades Públicas; Que, en consecuencia, resulta necesario modi fi car los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos establecidos en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 027-2019-EF, en el presupuesto institucional de la Universidad Nacional de Moquegua; así como los topes máximos de capacidad anual de diversas Universidades Públicas para la emisión de los Certi fi cados de Inversión Pública Regional y Local - Tesoro Público – CIPRL contenidos en el Anexo Nº 3 del Decreto Supremo N° 207-2019-EF; De conformidad con lo establecido en el numeral 50.2 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA:Artículo 1-. Modi fi cación a los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos Modifícase los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos establecidos en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 027-2019-EF, en el presupuesto institucional de la Universidad Nacional de Moquegua conforme al Anexo Nº 1 que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Responsabilidad El Titular del pliego bajo el alcance del artículo 1 del presente Decreto Supremo, es responsable de su adecuada implementación, así como del uso de los recursos comprendidos en el mismo, de conformidad con la normatividad vigente. Artículo 3.- Modi fi cación de los topes máximos de capacidad anual Modifícase los topes máximos de capacidad anual para la emisión de los Certi fi cados de Inversión Pública Regional y Local – Tesoro Público – CIPRL, establecidos en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 207-2019-EF, para las Universidades Públicas que conforman el Anexo Nº 2 que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 4.- Anexos Los Anexos que forman parte integrante del presente Decreto Supremo se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de la publicación de esta norma en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas 1841290-10 Autorizan modificación presupuestaria en el Nivel Funcional Programático en el Presupuesto Institucional del Pliego 009 - Ministerio de Economía y Finanzas para el Año Fiscal 2019 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 506-2019-EF/41 Lima, 27 de diciembre de 2019 CONSIDERANDO:Que, por Resolución Ministerial Nº 438-2018-EF/41 se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos y los recursos que lo fi nancian por Fuente de Financiamiento, correspondiente al pliego 009–Ministerio de Economía y Finanzas para el Año Fiscal 2019, a nivel de Unidad Ejecutora, Categoría Presupuestal, Proyecto, Actividad, Categoría de Gasto y Genérica del Gasto; Que, el numeral 1 de la Duodécima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 014- 2019, que aprueba el Presupuesto del Sector Público