Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2019 (28/12/2019)


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NORMAS LEGALES

Sábado 28 de diciembre de 2019 /

El Peruano

aprobado por Decreto Supremo N° 024-93-EM, referido a la solicitud para la aprobación de las inversiones adicionales en los contratos de garantías y medidas de promoción a la inversión - contrato de estabilidad a quince (15) años el cual queda redactado de la siguiente manera: "Artículo 39.- Conforme con el tercer párrafo del artículo 83-B del Texto Único Ordenado, el efecto del beneficio contractual también recae en las actividades adicionales que se realicen con posterioridad a la ejecución del Programa de Inversiones contenido en el Estudio de Factibilidad técnico-económico. Para estos efectos, el titular de la actividad minera debe presentar a la Dirección General de Minería, previamente, la correspondiente solicitud de acuerdo al formato para la aprobación de las inversiones adicionales en los contratos de garantías y medidas de promoción a la inversión contrato de estabilidad a quince (15) años, consignando: a) El nombre y domicilio del peticionario y sus representantes legales, de ser el caso; b) El número de la resolución directoral que aprobó el Estudio de Factibilidad técnico-económico que sirvió de base para determinar las inversiones materia del contrato; c) El importe total de la inversión adicional comprometida; d) El plazo en el que se compromete a ejecutar la inversión adicional. El referido plazo puede ser prorrogado por caso fortuito o fuerza mayor, debida y oportunamente acreditados, que impidieran o demorasen la ejecución de la inversión adicional. La Dirección General de Minería evalúa y aprueba la solicitud dentro de un plazo máximo de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de su recepción, dentro de dicho plazo, requiere, si fuera el caso, mayor información y/o el levantamiento de la totalidad de observaciones formuladas. El peticionario debe proporcionar la información requerida y/o levantar dichas observaciones en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de recepción del requerimiento, plazo que puede prorrogarse por única vez hasta por diez (10) días hábiles adicionales si el peticionario así lo solicitara dentro del plazo inicial. Durante dicho periodo se suspende el plazo para la aprobación de la solicitud. El procedimiento descrito en el presente artículo se encuentra sujeto a silencio positivo. Una vez aprobada la solicitud, se procede a elevar a escritura pública la adenda de modificación del contrato respectivo dentro de un plazo de diez (10) días hábiles, y la escritura debe inscribirse en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos en la partida correspondiente al titular de la actividad minera. De no otorgarse la escritura pública dentro del plazo señalado, el interesado puede exigir judicialmente que se cumpla con esta formalidad, en la vía ejecutiva. La Dirección General de Minería, bajo responsabilidad de su titular, debe fiscalizar el cumplimiento de la ejecución de la inversión adicional comprometida e informar a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria lo actuado dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo fijado para su ejecución. El compromiso de inversión adicional puede ser modificado una o más veces durante la vigencia del contrato, sin que suponga una extensión o cómputo de un nuevo plazo del régimen de estabilidad. La aprobación de cualquier modificación debe solicitarse a la Dirección General de Minería, siendo de aplicación para su tramitación el mismo procedimiento previsto en los párrafos precedentes." Artículo 4.- Publicación Publíquese el presente decreto supremo en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob. pe/minem) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 5.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Energía y Minas y la Ministra de Economía y Finanzas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Aplicación de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30230 Los titulares de la actividad minera con Contratos de Garantías y Medidas de Promoción a la Inversión Minera, suscritos antes de la entrada en vigencia de la Ley N° 30230, cuya estabilidad tributaria haya sido iniciada a partir del día siguiente al de la entrada en vigencia de dicha ley, pueden acogerse, respecto de dichos contratos, al régimen de estabilidad tributaria garantizado conforme a lo dispuesto en los artículos 83-A y 83-B del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo 014-92-EM, para lo cual deben seguir el procedimiento a que se refiere el artículo 39 del Reglamento del Título Noveno de la Ley General de Minería, aprobado por el Decreto Supremo N° 024-93-EM. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas JUAN CARLOS LIU YONSEN Ministro de Energía y Minas 1841290-5

Declaran la condición de Responsable No Identificado respecto de los Pasivos Ambientales del Sub Sector Hidrocarburos correspondientes a los pozos con Fichas N° F05140, N° F05226, N° F01823, N° F01833 y N° F01834
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 411-2019-MINEM/DM Lima, 24 de diciembre de 2019 VISTOS: el Informe N° 218-2019-MINEM-DGAAH/ DGAH, emitido por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos; y el Informe Nº 1173-2019-MINEM/OGAJ, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29134, Ley que regula los pasivos ambientales del subsector hidrocarburos, regula la gestión de los pasivos ambientales en las actividades del subsector hidrocarburos con la finalidad de reducir o eliminar sus impactos negativos en la salud, en la población, en el ecosistema circundante y en la propiedad; Que, el artículo 2 de la citada Ley define a los pasivos ambientales como los pozos e instalaciones mal abandonados, los suelos contaminados, los efluentes, emisiones, restos o depósitos de residuos ubicados en cualquier lugar del territorio nacional, incluyendo el zócalo marino, producidos como consecuencia de operaciones en el subsector hidrocarburos, realizadas por parte de empresas que han cesado sus actividades en el área donde se produjeron dichos impactos; Que, conforme al artículo 3 de la Ley Nº 29134, la clasificación, elaboración, actualización y registro del inventario de los pasivos ambientales está a cargo del MINEM, estando facultada dicha entidad a solicitar a Perupetro S.A. y a las empresas que desarrollan sus actividades en el subsector hidrocarburos la información que fuera pertinente para ejecutar las actividades a su cargo; Que, por su parte, el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 042-2013-MINAM, concordante con el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 001-2010-MINAM, precisa que el Organismo de Evaluación y Fiscalización

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