Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2019 (28/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Sábado 28 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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para el Año Fiscal 2020, dispone la reactivación de la Comisión Evaluadora de las deudas del Estado generadas por sentencias judiciales emitidas, creada mediante la Sexagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29812, y conformada por Resolución Suprema N° 100-2012-PCM, a fin de que apruebe un listado complementario de las deudas del Estado generadas por sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución al 31 de diciembre de 2019, para la cancelación y/o amortización de montos hasta por la suma de S/ 30 000,00 (TREINTA MIL Y 00/100 SOLES) por acreedor, en un plazo de 60 (sesenta) días hábiles contados a partir de la instalación de la Comisión, para continuar con el proceso del pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución, iniciado por la Ley N° 30137, Ley que establece criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales; Que, el numeral 6 de la citada Disposición Complementaria Final establece que la atención del pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada del sector Educación, se financia con cargo a los saldos disponibles según proyección al cierre del Año Fiscal 2019 del Presupuesto del Sector Público, hasta por la suma de S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES); Que, asimismo, la Duodécima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 0142019 señala que el Ministerio de Economía y Finanzas queda autorizado a realizar transferencias financieras, en el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), para el financiamiento del pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada del sector Educación, con cargo a los recursos habilitados en el marco del considerando precedente, siendo que, dichas transferencias se aprueban mediante resolución del titular, la cual se publica en el diario oficial El Peruano; Que, en el marco de lo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, es necesario efectuar, previa a la transferencia financiera mencionada en el considerando precedente, una modificación presupuestaria en el Nivel Funcional Programático, de la Unidad Ejecutora 001 ­ Administración General, hasta por el importe de S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor de la Actividad 5002175­Pagos del Gobierno Central y Otros Pagos Expresos, con cargo a los recursos asignados a la Reserva de Contingencia de la Actividad 5000415­Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público, para financiar lo dispuesto por la Duodécima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 014-2019; recursos que no han sido previstos en el presupuesto institucional de las entidades correspondientes; Que, resulta necesario autorizar la transferencia financiera del pliego 009 Ministerio de Economía y Finanzas, Fuente de Financiamiento 1­Recursos Ordinarios, Unidad Ejecutora 001 ­ Administración General, Actividad 5002175­Pagos del Gobierno Central y Otros Pagos Expresos, hasta por la suma de S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), para financiar el pago de lo establecido en el numeral 6 de la Duodécima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 014-2019; De conformidad con lo dispuesto en la Duodécima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 014-2019, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, y en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y, Estando a lo informado por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas; SE RESUELVE:

Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), con cargo a la Reserva de Contingencia, según el siguiente detalle:
SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA FUENTE DE FINANCIAMIENTO CATEGORÍA PRESUPUESTARIA DE LA: ACTIVIDAD 5.000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público 200 000 000,00 200 000 000,00 --------------------200 000 000,00 ---------------------En Soles : GOBIERNO CENTRAL 009 : Ministerio de Economía y Finanzas 001 : Administración General 1 : Recursos Ordinarios 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos

GASTOS CORRIENTES 2.0. Reserva de Contingencia TOTAL EGRESOS : A LA: ACTIVIDAD

5.002175 : Pagos del Gobierno Central y Otros Pagos Expresos 200 000 000,00 200 000 000,00 --------------------200 000 000,00 --------------------

GASTOS CORRIENTES 2.4. Donaciones y Transferencias TOTAL EGRESOS :

Artículo 2. Autorización de Transferencia Financiera Autorízase la transferencia financiera del pliego 009­ Ministerio de Economía y Finanzas, Unidad Ejecutora 001 ­ Administración General, hasta por la suma de S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), en la Fuente de Financiamiento 1­Recursos Ordinarios, para financiar el pago de lo establecido en el numeral 6 de la Duodécima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 014-2019, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020. Artículo 3. Financiamiento La transferencia financiera autorizada por el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial se realiza con cargo al Presupuesto del Año Fiscal 2019 del pliego 009­ Ministerio de Economía y Finanzas, Unidad Ejecutora 001­Administración General, Fuente de Financiamiento 1­Recursos Ordinarios, Actividad 5002175­Pagos del Gobierno Central y Otros Pagos Expresos, Finalidad 0211175­Transferencias a los pliegos para atender el pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución, en el marco de la Ley N° 30137, Ley que establece criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales, Genérica de Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, Específica de Gasto 2.4.1.3.1.5 A Fondos Públicos. Artículo 4. Notas para Modificación Presupuestaria La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore la correspondiente "Nota para Modificación Presupuestaria" que se requiera, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 5. Remisión Copia del presente dispositivo legal se presenta, dentro de los cinco (05) días de aprobada, a la Dirección General de Presupuesto Público y a la Oficina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese.

Artículo 1. Autorización de Modificación Presupuestaria Autorízase una modificación presupuestaria en el Nivel Funcional Programático en el Presupuesto Institucional del pliego 009­Ministerio de Economía y Finanzas para el

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas 1841118-1

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