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23 NORMAS LEGALES Sábado 28 de diciembre de 2019 El Peruano / NOVENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables a favor del Ministerio Público, con cargo a los recursos a los que hace referencia el numeral 19.1 del artículo 19 de la Ley N° 30879, para fi nanciar la implementación de las medidas del Plan de Acción Conjunto, que incluye la “Estrategia de implementación para el Año Fiscal 2019 del Plan de Acción Conjunto”; De conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley N° 30879, Ley Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; DECRETA:Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 155 199,00 (CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES) del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables a favor del Ministerio Público, para fi nanciar la implementación de las medidas del Plan de Acción Conjunto, de acuerdo con el siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 039 : Ministerio de la Mujer y Poblaciones VulnerablesUNIDAD EJECUTORA 009 : Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y SexualPROGRAMA PRESUPUESTAL 080 : Lucha Contra la Violencia FamiliarPRODUCTO 3000001 : Acciones ComunesACTIVIDAD 5000276 : Gestión del ProgramaFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios : 155 199,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 155 199,00 =========== A LA: En SolesSECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 022 : Ministerio PúblicoUNIDAD EJECUTORA 002 : Gerencia GeneralPROGRAMA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No resultan en ProductosPRODUCTO 3999999 : Sin ProductoACTIVIDAD 5002207 : Procesos de las Fiscalías Provinciales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 155 199,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 155 199,00 =========== Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitador y del pliego habilitado en la Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 a nivel programático dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O ficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi ficaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O ficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi ficación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas GLORIA MONTENEGRO FIGUEROA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1841290-6 Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y del Gobierno Regional del Departamento de Piura y dicta otra disposición DECRETO SUPREMO Nº 390-2019-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, se declara prioritaria, de interés nacional y necesidad pública la implementación de un Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, con enfoque de gestión del riesgo de desastres, para la reconstrucción y construcción de la infraestructura pública y viviendas afectadas por desastres naturales con un nivel de emergencia 4 y 5, así como para la implementación de soluciones integrales de prevención; Que, a través del Decreto Supremo N° 091-2017-PCM se aprueba el Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios, al que se re fi ere la Ley N° 30556; Que, el literal c) del numeral 46.1 del artículo 46 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, dispone la asignación hasta por la suma de S/ 5 314 168 910,00 (CINCO MIL TRESCIENTOS CATORCE MILLONES CIENTO SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS DIEZ Y 00/100 SOLES), de los cuales corresponde hasta por la suma de S/ 2 543 000 000,00 (DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES Y 00/100 SOLES) a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios y hasta por la suma de S/ 2 771 168 910,00 (DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN MILLONES CIENTO SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS DIEZ Y 00/100 SOLES) a la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, en el pliego Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios – RCC, para el fi nanciamiento de las intervenciones incluidas en el Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios y de los gastos para el funcionamiento de dicha unidad ejecutora; Que, el numeral 46.2 del citado artículo, señala que la transferencia de los recursos a los que se re fi ere el