Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2019 (28/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

Sábado 28 de diciembre de 2019 /

El Peruano

literal c) del numeral 46.1 se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas, a solicitud de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; Que, la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, mediante los Oficios N°s 1514, 1617 y 1630-2019-RCC/DE, solicita una Transferencia de Partidas a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y del Gobierno Regional del Departamento de Piura, para financiar cuatro (04) intervenciones del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, las cuales corresponden a tres (03) Intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones (IRI) y un (01) proyecto de inversión; Que, el numeral 8-A.1 del artículo 8-A de la Ley N° 30556, señala que las inversiones que se denominan IRI no constituyen proyectos de inversión y no les resulta aplicable la fase de Programación Multianual, ni requieren declaración de viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobándose con el solo registro del "Formato Único de Reconstrucción" en el Banco de Inversiones; Que, de acuerdo al numeral 8-A.5 del artículo antes indicado, para los requerimientos de financiamiento de las IRI, la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas emite opinión técnica respecto únicamente al monto actualizado de la inversión y al estado de aprobado de la IRI, según la información registrada en el Banco de Inversiones; contando con dicha opinión técnica conforme a los Memorandos N°s 893 y 894-2019-EF/63.04; asimismo, la citada Dirección General, mediante el Memorando N° 897-2019-EF/63.04, emite opinión técnica acerca de un (01) proyecto de inversión. Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 24 255 125,00 (VEINTICUATRO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO VEINTICINCO Y 00/100 SOLES), del pliego Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios ­ RCC a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y del Gobierno Regional del Departamento de Piura, para financiar cuatro (04) intervenciones del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, con cargo a los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar lo señalado en los considerandos precedentes; Que, de otro lado, la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial del FONDES, mediante el Oficio N° 5983-2019-INDECI-FONDES/70.0, solicita la rectificación del Anexo N° 2: "Crédito Suplementario a favor de Gobiernos Locales - Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Reposición y de Rehabilitación (IOARR)" del Decreto Supremo N° 363-2019-EF, a fin de reemplazar el Programa Presupuestal asociado a la inversión con código único N° 2455122, de la Municipalidad Distrital de Andoas; De conformidad con lo establecido en el literal c) del numeral 46.1 y el numeral 46.2 del artículo 46 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, en la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios y en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1. Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 24 255 125,00 (VEINTICUATRO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO VEINTICINCO Y 00/100 SOLES), del pliego Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios ­ RCC a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y del Gobierno Regional del Departamento de Piura, para

financiar cuatro (04) intervenciones del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, con cargo a los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA CATEGORÍA PRESUPUESTAL ACTIVIDAD FUENTE DE FINANCIAMIENTO : Gobierno Central 001 : Presidencia del Consejo de Ministros 017 : Autoridad para la Reconstrucción con Cambios ­ RCC 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos 5005970 : Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales 1 : Recursos Ordinarios 24 255 125,00 -------------------24 255 125,00 =========== En Soles : Gobierno Central 036 : Ministerio de Comunicaciones 1 : Recursos Ordinarios 23 200 537,00 --------------------23 200 537,00 --------------------Transportes y En Soles

GASTO DE CAPITAL 2.4 Donaciones y Transferencias TOTAL EGRESOS A LA: SECCION PRIMERA PLIEGO FUENTE DE FINANCIAMIENTO

GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros Sub Total Gobierno Nacional SECCION SEGUNDA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA PROGRAMA PRESUPUESTAL PROYECTO FUENTE DE FINANCIAMIENTO

: Instancias Descentralizadas 457 : Gobierno Regional del Departamento de Piura 001 : Sede Piura 0138 : Reducción del costo, tiempo e inseguridad en el sistema de transporte 2022551 : Mejoramiento de carretera vecinal 533-Empalme-534-La Islilla 1 : Recursos Ordinarios 1 054 588,00 -------------------1 054 588,00 -------------------24 255 125,00 ===========

GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros Sub Total Gobierno Regional TOTAL EGRESOS

1.2 El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas, a que hace referencia el numeral 1.1, se encuentra en el Anexo N° 1: "Transferencia de Partidas a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones", que forma parte integrante de la presente norma, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular de los pliegos habilitador y habilitados en la Transferencia de Partidas autorizada en el artículo

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