Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2019 (28/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

Sábado 28 de diciembre de 2019 /

El Peruano

Tampoco le son de aplicación las normas legales que pudieran eventualmente dictarse que contengan la obligación para titulares de actividad minera de adquirir bonos o títulos de cualquier otro tipo, efectuar pagos adelantados de tributos o préstamos en favor del Estado. (...)." "Artículo 16.- En el caso de contratos a que se refieren los artículos 82 y 83-A del Texto Único Ordenado, el titular de la actividad minera puede solicitar, como parte del contrato, llevar la contabilidad en dólares de los Estados Unidos de América, para lo cual se sujetará a los requisitos siguientes: a) Mantener la contabilidad en la moneda extranjera señalada por el período de seis (6) ejercicios, tratándose del contrato a que se refiere el artículo 82 y de cinco (5) ejercicios, para el contrato a que se refiere el artículo 83-A del Texto Único Ordenado, al término de los cuales puede escoger entre seguir con el mismo sistema o cambiar a moneda nacional. Los saldos pendientes al momento de la conversión quedarán contabilizados en la moneda original. b) Durante el tiempo que se lleve la contabilidad en moneda extranjera, la empresa queda excluida de las normas de ajuste integral por inflación. c) Se especifica en el contrato que el tipo de cambio para la conversión en el caso de impuestos a ser pagados en moneda nacional debe ser el más favorable al Fisco." "Artículo 17.- En el caso de contratos celebrados al amparo del artículo 83-A del Texto Único Ordenado, el titular tiene la facultad de ampliar la tasa anual de depreciación de las maquinarias, equipos industriales y demás activos fijos hasta el límite máximo del veinte por ciento (20%) anual como tasa global, de acuerdo con las características propias de cada proyecto, a excepción de las edificaciones y construcciones, cuyo límite máximo es el cinco por ciento (5%) anual. La Dirección General de Minería aprueba la tasa máxima de depreciación al aprobar el Estudio de Factibilidad técnico-económico del proyecto. La tasa puede ser variada anualmente por el titular previa comunicación a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria pero sin exceder el límite señalado anteriormente, excepto en los casos en que la propia Ley del Impuesto a la Renta autorice porcentajes globales mayores." "Artículo 18.- Las personas o empresas que deseen acogerse a lo dispuesto en los artículos 78, 82 y 83-A del Texto Único Ordenado, lo solicitan por escrito a la Dirección General de Minería, indicando los datos y acompañando la información y documentación siguientes: a) Solicitud de acuerdo a formato. La solicitud debe consignar el nombre y domicilio del peticionario. Si el peticionario es extranjero debe consignar domicilio en el país de origen. Si se trata de persona jurídica debe indicarse el número de partida registral y oficina registral en la que se encuentra inscrita, así como el número de asiento registral en el que conste los poderes del representante legal. b) Nombre de los derechos mineros materia de la solicitud, indicando su ubicación geográfica, número de hectáreas y sus inscripciones en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos a nombre del peticionario y, en su caso, la resolución administrativa de constitución de la Unidad Económica Administrativa. c) Estudio de Factibilidad técnico-económico respectivo para el caso de los contratos a que se refieren los artículos 82 y 83-A del Texto Único Ordenado. d) Programa de Inversión con plazos de ejecución para el caso del contrato a que se refiere el artículo 78 del Texto Único Ordenado. El procedimiento descrito en el presente artículo se encuentra sujeto a silencio positivo." "Artículo 19.- El Estudio de Factibilidad técnicoeconómico mencionado en el artículo 85 del Texto Único

Ordenado debe contener, como mínimo, la siguiente información: a) Identificación del proyecto minero (ubicación y accesos al proyecto). b) Antecedentes y resumen ejecutivo del proyecto (descripción breve sobre la propuesta del proyecto). c) Geología, recursos minerales y reservas. d) La relación de todas las obras a llevarse a cabo, detalladas en los siguientes rubros: - Minería (incluir plan de minado, manejo de desmonte, equipos y maquinaria minera). - Procesos metalúrgicos (incluir infraestructura de planta de beneficio, desempeño metalúrgico, disposición de relaves, laboratorio químico, almacenamiento y transporte de concentrados). - Infraestructura (inversión en saneamiento físico­legal de predios, adquisición y/o servidumbre, campamentos, oficinas talleres, comedores, almacenes, carreteras, caminos, puentes, veredas, rampas, túneles, cunetas, alcantarillas, chimeneas, piques u otros relacionados con infraestructura vial). Dicha infraestructura no constituye aquella de servicio público referida en los incisos d) y e) del artículo 72 del Texto Único Ordenado. - Servicios (referidos al suministro de agua, suministro de energía, suministro de combustible y lubricantes, comunicaciones, transporte del personal, tratamiento de aguas servidas, instalaciones, plan manejo de residuos sólidos y efluentes). e) Medidas de mitigación ambiental. f) Salud y seguridad ocupacional (breve descripción sobre políticas de seguridad y salud ocupacional, identificación y evaluación del riesgo y control). g) Costo de capital y costo de operación (incluir estimación del costo de capital y costo de operación). h) Programa de Inversión (detalle de inversiones que incluya obras, labores y adquisiciones a que se refiere el inciso d) de este artículo) y cronograma de ejecución del proyecto minero (incluir fechas, plazos y monto de inversión desagregado). i) Volumen de producción a obtenerse. j) Análisis de riesgo (incluir mecanismos de mitigación y control). k) Evaluación económica y financiera: 1. Estimado del flujo de caja proyectado. 2. Información general sobre fuente de financiamiento." "Artículo 21.- El Programa de Inversión al que hace referencia el artículo 79 del Texto Único Ordenado se presenta mediante una Memoria Descriptiva del proyecto conteniendo la siguiente información: a) Identificación del proyecto minero (ubicación y accesos al proyecto). b) Antecedentes y resumen ejecutivo del proyecto. c) Geología y recursos mineros. d) Memoria descriptiva de los procesos mineros. e) Memoria descriptiva de los procesos metalúrgicos. f) Infraestructura, equipamiento y servicios. g) Servicios (referidos al suministro de agua, energía, combustibles o afines). h) Salud y seguridad ocupacional. i) Costo de capital y costo de operación. j) Cronograma de ejecución del proyecto minero (indicar plazos, fechas y monto de inversión desagregado). k) Evaluación económica y financiera (estimado del flujo de caja proyectado)." "Artículo 22.- Las garantías contractuales, benefician al titular de la actividad minera exclusivamente por las inversiones materia del contrato que realice en las concesiones o Unidades Económico-Administrativas. Para determinar los resultados de sus operaciones, el titular de la actividad minera que realice actividades vinculadas a las inversiones antes referidas, en la(s) concesión(es) o Unidad(es) Económico ­ Administrativa(s) que tuviera, debe llevar cuentas independientes por cada

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