Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2019 (28/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

Sábado 28 de diciembre de 2019 /

El Peruano

OGPP-ODICR de la Oficina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe N° 1094-2019-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, dispone en el numeral 7.2 del artículo 7, que constituye una función rectora del Ministerio de Energía y Minas, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas; para la gestión de los recursos energéticos y mineros; para el otorgamiento y reconocimiento de derechos; para la realización de acciones de fiscalización y supervisión; para la aplicación de sanciones administrativas; y para la ejecución coactiva, de acuerdo a la normativa vigente; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modificatorias, en sus artículos 62-A y 62-B, señala que la Oficina de Cobranza Coactiva es una unidad orgánica de la Oficina General de Administración encargada de ejercer las acciones necesarias para ejecutar las cobranzas coactivas del Ministerio de Energía y Minas, efectuando las acciones de coerción dirigidas a la recuperación del cobro de adeudos y multas administrativas señaladas en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2008-JUS, en adelante el TUO; e iniciando, impulsando y concluyendo los procedimientos de ejecución coactiva de sanciones y otras obligaciones administrativas, en el marco de la Ley de Ejecución Coactiva; Que, el numeral 9.1 del artículo 9 del TUO establece que se considera obligación exigible coactivamente a la establecida mediante acto administrativo emitido conforme a ley, debidamente notificado y que no haya sido objeto de recurso impugnatorio alguno en la vía administrativa, dentro de los plazos de ley o en el que hubiere recaído resolución firme confirmando la obligación; también serán exigibles en el mismo procedimiento las costas y gastos en que la Entidad hubiere incurrido durante la tramitación de dicho procedimiento; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 del TUO, señala que el ejecutor, bajo responsabilidad, liquidará las costas ciñéndose al arancel de costas procesales aprobado conforme a lo dispuesto por dicha ley; Que, la Primera Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley N° 26979, modificada por la Ley N° 28892, establece que el Ministerio de Economía y Finanzas deberá, mediante decreto supremo, aprobar en un plazo no mayor de sesenta (60) días, los topes máximos de aranceles de gastos y costas procesales de los procedimientos coactivos, que serán de obligatoria aplicación por parte del Gobierno Nacional y de los gobiernos regionales y locales; Que, el decreto supremo sobre los topes máximos de aranceles de gastos y costas procesales de los procedimientos coactivos que indica la norma antes citada, aún no ha sido expedido; no obstante, ello no impediría que el Ministerio de Energía y Minas pueda fijar los gastos y costas procesales a aplicarse en la Entidad, la cual podría posteriormente adecuarse a los topes máximos; Que, el numeral 72.2 del artículo 72 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos; Que, en tal sentido, la Oficina de Cobranza Coactiva de la Oficina General de Administración mediante el Informe N° 0047-2019/MINEM-OGA-OCC, propone la aprobación de la Tabla de Aranceles de Gastos Administrativos y Costas Procesales de los Procedimientos de Ejecución Coactiva del Ministerio de Energía y Minas, con el fin de liquidar y procurar la cobranza de los gastos y costos

en los que se incurra durante la tramitación de los procedimientos de ejecución coactiva; Que, la Oficina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto mediante el Informe N° 172-2019-MINEM/OGPP-ODICR, emite opinión favorable para la aprobación de la Tabla de Aranceles de Gastos Administrativos y Costas Procesales de los Procedimientos de Ejecución Coactiva del Ministerio de Energía y Minas, indicando que la misma se encuentra acorde con la Metodología de Simplificación Administrativa para la mejora de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad por las entidades de la Administración Pública, aprobada por Decreto Supremo N° 007-2011-PCM; y, con la Guía Metodológica para la determinación de Costos de los Procedimientos Administrativos y Servicios prestados en exclusividad, aprobado por Decreto Supremo N° 064-2010-PCM; Que, en consecuencia, corresponde aprobar la Tabla de Aranceles de Gastos Administrativos y Costas Procesales de los Procedimientos de Ejecución Coactiva del Ministerio de Energía y Minas, con el objeto de liquidar las costas y gastos derivados de dichos procedimientos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modificatorias; y, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2008-JUS y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Tabla de Aranceles de Gastos Administrativos y Costas Procesales de los Procedimientos de Ejecución Coactiva del Ministerio de Energía y Minas, la misma que en anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.minem.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS LIU YONSEN Ministro de Energía y Minas ANEXO TABLA DE ARANCELES DE GASTOS ADMINISTRATIVOS Y COSTAS PROCESALES DE LOS PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN COACTIVA DEL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS CÓDIGO 01 02 03 04 ACTOS PROCESALES Inicio de procedimiento de ejecución coactiva Medida cautelar de retención Medida cautelar de inscripción Medida cautelar de embargo en forma de depósito sin extracción Medida cautelar de embargo en forma de depósito con extracción MONTO S/ 52.00 165.00 261.00 200.00

05

240.00

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