Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2019 (28/12/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Sábado 28 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES
MONTO S/ 260.00

37

CÓDIGO 06

ACTOS PROCESALES Medida cautelar de embargo en forma de secuestro conservativo de vehículo Medida cautelar de embargo en forma de intervención en información Medida cautelar de embargo en forma de intervención en recaudación Medida cautelar de embargo en forma de intervención en administración de bienes Remate público Los gastos por actuaciones de peritos, martilleros públicos, interventores recaudadores y otros que intervengan en el procedimiento de ejecución coactiva. Además de cualquier otro gasto dentro del procedimiento coactivo serán sufragados por el Ministerio de Energía y Minas, los mismos que serán reembolsados por el obligado, previo proceso de liquidación de gastos, los cuales serán sustentados con los comprobantes de pago válidamente emitidos de acuerdo a lo que establece la SUNAT en la norma sobre la materia.

07

94.00

08

200.00

09

200.00

10 11

361.00 Según honorarios o tarifario de la entidad donde se efectúe el gasto

1840656-1

Autorizan transferencia financiera a favor de ADINELSA para el desarrollo de proyecto de electrificación
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 413-2019-MINEM/DM Lima, 24 de diciembre de 2019 VISTOS: El Memorando N° 772-2019/MINEMDGER de la Dirección General de Electrificación Rural (en adelante, DGER); el Informe Nº 266-2019-MINEM/ DGER-JAL de la Jefatura de Asesoría Legal de la DGER; el Memorándum N° 787-2019-MINEM/DGERJAF de la Jefatura de Administración y Finanzas de la DGER; el Memorando N° 686-2019-MINEM/DGERJEST e Informe N° 434-2019-MINEM/DGER-JEST, complementado con Memorando N° 712-2019-MINEM/ DGER-JEST e Informe N° 446-2019-MINEM/DGERJEST, con Memorando N° 741-2019-MINEM/DGERJEST e Informe N° 473-2019-MINEM/DGER-JEST de la Jefatura de Estudios de la DGER; los Memorandos Nº 330-2019-MEM/DGER-JPEI, Nº 357-2019-MINEM/ DGER-JPEI y Nº 387-2019-MINEM/DGER-JPEI de la Jefatura de Programación y Evaluación de Inversiones de la DGER; y, los Informes Nº 1180-2019-MINEM/OGAJ y Nº 1209-2019-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica (en adelante, OGAJ), del Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM); CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural, modificada por Decreto Legislativo N° 1207, tiene por objeto establecer el marco normativo para la promoción y el desarrollo eficiente y sostenible de la electrificación de zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del país;

Que, según lo dispuesto en los literales e) y h) del artículo 7 de la Ley Nº 28749, los recursos para la electrificación rural constituyen bienes inembargables y son, entre otros, el 4% de las utilidades de las empresas generadoras, transmisoras y distribuidoras del sector eléctrico, que se aplicará con cargo al Impuesto a la Renta, y el aporte de los usuarios de electricidad, de 2/1000 de 1 UIT por Megavatio hora facturado, con excepción de aquellos que no son atendidos por el Sistema Interconectado Nacional; Que, el artículo 9 de la citada Ley señala que los recursos que son empleados para la electrificación rural están destinados exclusivamente a la ejecución de proyectos, obras y subsidios de los Sistemas Eléctricos Rurales (en adelante, SER), así como para promocionar la inversión privada; asimismo, los recursos están dirigidos a reforzar, ampliar, remodelar o mejorar la infraestructura eléctrica existente. Para la ejecución de los proyectos u obras, la DGER podrá transferir recursos mediante resolución del Titular del Pliego a las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (en adelante, FONAFE) y a la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. (en adelante, ADINELSA), previa suscripción de convenios; Que, el Decreto Supremo N° 033-2015-EM establece los criterios y el procedimiento aplicable para financiar la ejecución de proyectos de los SER, así como el reforzamiento, ampliación, remodelación o mejora de la infraestructura eléctrica existente, a través de las transferencias financieras a favor de las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito del FONAFE y a ADINELSA, con la finalidad de brindar un servicio de calidad, confiable y sostenible en las zonas rurales, localidades aisladas, localidades de frontera y de preferente interés social del país; Que, de acuerdo a lo señalado en el literal c) del artículo 3 del citado Decreto Supremo N° 033-2015EM, las transferencias financieras están destinadas a financiar proyectos respecto a la infraestructura existente de las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito de FONAFE o ADINELSA, pudiendo financiar obras de reforzamiento, ampliación, remodelación o mejora, dirigidas a la confiabilidad, calidad, sostenibilidad y capacidad de los SER; Que, de conformidad con lo establecido en el literal a) del artículo 5 del citado Decreto Supremo, corresponde a la DGER emitir opinión favorable respecto de la transferencia de recursos, previa evaluación técnica, presupuestal y legal de las áreas correspondientes; Que, mediante Oficios N° 218-2019-GG-ADINELSA, N° 263-2019-GG-ADINELSA y N° 351-2019-GGADINELSA con registros N° 2989106, N° 2992642 y N° 2997571, de fechas 23 de octubre, 07 y 22 de noviembre de 2019, respectivamente, ADINELSA solicita a la DGER una transferencia de recursos para el financiamiento del proyecto denominado "Mejoramiento Sistema Eléctrico Rural Coracora en 22.9 kV"; Que, en el marco de los Memorandos N° 686-2019-MINEM/DGER-JEST, N° 712-2019-MINEM/ DGER-JEST y N° 741-2019-MINEM/DGER-JEST, que adjuntan los Informes N° 434-2019-MINEM/ DGER-JEST, N° 446-2019-MINEM/DGER-JEST y N° 473-2019-MINEM/ DGER-JEST, respectivamente, de la Jefatura de Estudios de la DGER; los Memorandos Nº 330-2019-MEM/DGER-JPEI, Nº 357-2019-MINEM/ DGER-JPEI y N° 387-2019-MINEM/DGER-JPEI, de la Jefatura de Programación y Evaluación de Inversiones de la DGER; el Memorándum N° 787-2019-MINEM/DGERJAF de la Jefatura de Administración y Finanzas de la DGER; y el Informe Nº 266-2019-MINEM/DGER-JAL de la Jefatura de Asesoría Legal; la DGER emite opinión favorable y recomienda la transferencia de recursos a favor de ADINELSA, por el monto de S/ 12 855 380,49 (Doce Millones Ochocientos Cincuenta y Cinco Mil Trescientos Ochenta y 49/100 Soles), para el desarrollo del citado Proyecto; Que, de acuerdo a la Certificación de Crédito Presupuestario para Licitaciones Públicas, Concursos Públicos y Adjudicaciones N° 00680-2019-MINEM/DGERJAF, la transferencia se realiza con cargo a los recursos

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.