Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2019 (29/12/2019)


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- El 80% del ICI a nivel de EPS.

NORMAS LEGALES

Domingo 29 de diciembre de 2019 /

El Peruano

ANEXO N° 3 ESTRUCTURA TARIFARIA DEL QUINQUENIO REGULATORIO 2020-2025 PARA LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE EPS ILO S.A. I. Estructura tarifaria para el primer año regulatorio de EPS ILO S.A. Durante el primer año regulatorio, EPS ILO S.A. aplicará la estructura tarifaria vigente, de acuerdo a lo siguiente: I.1 Cargo fijo (S//Mes): 3,1606 se reajusta por efecto de inflación, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas. I.2 Cargo por volumen de agua potable y alcantarillado:
Tarifa Agua Potable (S/ / m³) 1,0462 2,0172 1,0941 1,8525 2,6909 2,0233 3,5181 4,5462 6,5364 1,8525 2,6909 Tarifa Alcantarillado (S/ / m³) 0,4422 0,8526 0,4625 0,7830 1,1373 0,8552 1,4871 1,9216 2,7628 0,7830 1,1373

El cumplimiento de los índices antes señalados será evaluado conforme a lo establecido en el numeral anterior. ANEXO N° 2 FÓRMULA TARIFARIA DE EPS ILO S.A. PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO 2020-2025 Y CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS INCREMENTOS TARIFARIOS A. FÓRMULA E INCREMENTOS TARIFARIOS BASE
1. Por el servicio de agua potable T1 = T0 (1 + 0,000) (1 + ) T2 = T1 (1 + 0,040) (1 + ) T3 = T2 (1 + 0,042) (1 + ) T4 = T3 (1 + 0,040) (1 + ) T5 = T4 (1 + 0,037) (1 + ) 2. Por el servicio de alcantarillado T1 = T0 (1 + 0,000) (1 + ) T2 = T1 (1 + 0,040) (1 + ) T3 = T2 (1 + 0,042) (1 + ) T4 = T3 (1 + 0,040) (1 + ) T5 = T4 (1 + 0,035) (1 + )

Clase

Categoría Social

Rango 0 a 10 10 a más 0 a 10 10 a 20 20 a más 0 a 15 15 a más 0 a 30 30 a más 0 a 50 50 a más

Donde To : Tarifa media de la estructura tarifaria vigente T1 : Tarifa media que corresponde al año 1 T2 : Tarifa media que corresponde al año 2 T3 : Tarifa media que corresponde al año 3 T4 : Tarifa media que corresponde al año 4 T5 : Tarifa media que corresponde al año 5 : Tasa de crecimiento del Índice de Precios al por Mayor Los incrementos tarifarios establecidos para el quinquenio regulatorio 2020-2025 en los servicios de agua potable y alcantarillado estarán destinados a cubrir: i) los costos de operación y mantenimiento de dichos servicios, así como los costos incrementales; ii) los costos de inversión de los proyectos a ser financiados con recursos internamente generados; iii) la reserva para la implementación de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos; iv) la reserva para la gestión de riesgo de desastres y, v) la reserva para la implementación del plan de control de calidad. B. CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS INCREMENTOS TARIFARIOS DE EPS ILO S.A. 1. INCREMENTOS TARIFARIOS BASE La verificación por el organismo regulador del cumplimiento de las Metas de Gestión Base autoriza a EPS ILO S.A. a aplicar los incrementos tarifarios considerados en la fórmula tarifaria base. El incremento tarifario base previsto para el segundo año regulatorio para el servicio de agua potable y alcantarillado de 4,0%, se aplicará en forma proporcional al porcentaje del Índice de Cumplimiento Global (ICG) obtenido al término del primer año regulatorio. Los incrementos tarifarios base previstos para el tercero, cuarto y quinto años regulatorios para el servicio de agua potable de 4,2%, 4,0% y 3,7%, respectivamente, y para el servicio de alcantarillado de 4,2%, 4,0% y 3,5%, respectivamente, se aplicarán en forma proporcional al porcentaje del Índice de Cumplimiento Global (ICG) obtenido al término del segundo, tercer y cuarto años regulatorios. EPS ILO S.A. deberá acreditar ante la SUNASS el cumplimiento del ICG obtenido para la aplicación de los referidos incrementos tarifarios. La empresa prestadora podrá acceder al saldo de los referidos incrementos tarifarios en los siguientes años del quinquenio regulatorio, en forma proporcional al ICG obtenido en cada año, de acuerdo a lo indicado en el Estudio Tarifario.

Residencial Doméstico Comercial y otros No Residencial Industrial Estatal

Asignación Máxima de Consumo VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes) Comercial y Doméstico Industrial otros 15 15 30

Social 10

Estatal 40

I.3 Determinación del importe a facturar Para determinar el importe a facturar por el servicio de agua potable se aplicará el siguiente procedimiento: a. A los usuarios de la categoría social se les aplicará las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente: - Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 10 m3), se les aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango. - Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (más de 10 m3), se les aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 10 m3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 10 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. b. A los usuarios de la categoría doméstico se les aplicará las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente: - Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 10 m3), se les aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango. - Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (10 a 20 m 3), se les aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 10 m 3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en

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