Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2019 (29/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

El Peruano / Domingo 29 de diciembre de 2019
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NORMAS LEGALES

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exceso de 10 m . La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. - Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del tercer rango (más de 20 m3), se les aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 10 m3 consumidos, ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen comprendido entre 10 m3 y 20 m3, y iii) la tarifa correspondiente al tercer rango por el volumen en exceso de 20 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. c. A los usuarios de la categoría comercial y otros se les aplicará las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente: - Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 15 m3), se les aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango. - Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (más de 15 m3), se les aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 15 m3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 15 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. d. A los usuarios de la categoría industrial se les aplicará las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente: - Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 30 m3), se les aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango. - Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (más de 30 m3), se les aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 30 m3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 30 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. e. A los usuarios de la categoría estatal se les aplicará las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente: - Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 50 m3), se les aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango. - Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (más de 50 m3), se les aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 50 m3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 50 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. La determinación del importe a facturar para el servicio de alcantarillado se realizará utilizando el mismo procedimiento descrito para el servicio de agua potable, según la categoría tarifaria correspondiente. II. Estructura tarifaria propuesta para EPS ILO S.A. que corresponde al sistema de subsidios cruzados focalizados sobre la base de los planos estratificados, para el segundo año regulatorio Para la estructura tarifaria propuesta, en atención al principio de equidad, se aplica el criterio de jerarquía de las tarifas cobradas a los usuarios estableciendo un subsidio cruzado, de modo que los usuarios de las categorías con menor capacidad adquisitiva paguen menos que aquellos de las otras categorías con mayor capacidad de pago. Por otro lado, conforme establece el artículo 77 de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado mediante Decreto Legislativo N° 1280 y el artículo 182 de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, la SUNASS está facultada a mejorar el sistema de subsidios cruzados sin afectar el equilibrio económico financiero del prestador, aplicable a usuarios en situación de pobreza y extrema

pobreza. En este sentido, la estructura tarifaria propuesta para EPS ILO S.A. contempla el uso de los Planos Estratificados por Ingreso a Nivel de Manzanas de las Grandes Ciudades, elaborados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI). De acuerdo a lo antes señalado, la estructura tarifaria para el segundo año regulatorio considera dos subcategorías dentro de la categoría doméstico: - Doméstico Beneficiario: correspondiente a usuarios de la categoría doméstico ubicados en manzanas clasificadas como estrato bajo y medio bajo, según los Planos Estratificados. - Doméstico No Beneficiario: correspondiente a usuarios de la categoría doméstico ubicados en manzanas clasificadas como estrato medio, medio alto y alto, según los Planos Estratificados. II.1 Cargo fijo (S//Mes): 3,1606 se reajusta por efecto de inflación, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas. II.2 Cargo por volumen de agua potable y alcantarillado: Para el segundo año regulatorio se ha establecido para EPS ILO S.A. la siguiente estructura tarifaria, la cual corresponde al reordenamiento tarifario e implementación del sistema de subsidios cruzados focalizados. A su vez, esta estructura tarifaria servirá de base para determinar los cargos por volumen de agua potable y alcantarillado que la EPS ILO S.A. deberá aplicar en dicho año.
Tarifa Agua Potable (S/ / m³) 1,1488 1,1488 1,8525 2,6909 2,0233 3,5700 4,7053 6,6671 2,0233 2,7178 Tarifa Alcantarillado (S/ / m³) 0,4625 0,4625 0,7830 1,1373 0,8552 1,5091 1,9889 2,8181 0,8552 1,1487

Clase

Categoría Social

Rango 0 a más 0 a 10

Residencial

Doméstico

10 a 20 20 a más

Comercial y otros

0 a 15 15 a más 0 a 30 30 a más 0 a 50 50 a más

No Residencial

Industrial

Estatal

En ese sentido, los cargos por volumen de agua potable y alcantarillado para el segundo año regulatorio se obtendrán como resultado de aplicar el incremento tarifario autorizado por la SUNASS correspondiente a dicho año regulatorio1, sobre las tarifas de la estructura tarifaria definida en el cuadro anterior del presente acápite. Asignación Máxima de Consumo VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes) Comercial y Doméstico Industrial otros 15 23 30

Social 10

Estatal 40

II.3 Factor de ajuste Los usuarios de la categoría doméstico ubicados en manzanas clasificadas como estrato bajo y medio bajo, según los Planos Estratificados, serán beneficiarios de un factor de ajuste sobre la tarifa de agua potable (en el primer rango de consumo), de acuerdo al siguiente cuadro:

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