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87 NORMAS LEGALES Lunes 30 de diciembre de 2019 El Peruano / 11. Como argumentos del recurso de apelación, se señala que los vehículos inscritos en las Partidas Nº 60522611 y Nº 53588430, con placas de rodaje Nº 11592Y y Nº 28345F, no fueron declarados en la DJHV del candidato, por encontrarse en desuso, mal estado, y fuera de circulación, conforme aparece del acta de constatación y veri fi cación, de fecha 18 de diciembre de 2019, efectuada por el notario abogado de la ciudad de Ayacucho, José Luis Prado Calderón. 12. Revisada el acta de constatación y veri fi cación que obra en autos, se aprecia que este es un documento de fecha cierta, donde el Notario Abogado José Luis Prado Calderón, dio fe de que, al 18 de diciembre de 2019, las unidades vehiculares inscritas en las Partidas Nº 60522611 y Nº 53588430, con placas de rodaje 11592Y y 28345F se encuentran en mal estado. Así, señaló: “se procedió con la acreditación de los vehículos, constatándose que las motos están en desuso y en mal estado para su circulación”. 13. Con relación al acta de constatación notarial, se debe tener en cuenta que, de conformidad al Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado, el notario es el profesional en Derecho autorizado para dar fe pública por delegación del Estado, a los actos y contratos que ante él se celebren. 14. En este sentido, el acta de constatación notarial, de fecha 18 de diciembre de 2019, suscrita por el notario público José Luis Prado Calderón, se constituye en medio probatorio su fi ciente e idóneo, a efectos, de acreditar que las unidades vehiculares inscritas en las Partidas Nº 60522611 y Nº 53588430, con placas de rodaje 11592Y y 28345F, se encuentran inoperativas o fuera de circulación, por lo que el candidato Ronald Mauricio Quispe no tiene la obligación de declararlas en su DJHV. 15. En suma, por las consideraciones expuestas, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Fernando Félix Huayhua Aguirre, personero legal alterno de la organización política Partido Popular Cristiano - PPC; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00164-2019-JEE-HMGA/JNE, de fecha 16 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamanga, que dispuso la exclusión de Ronald Mauricio Quispe, candidato de la citada organización política por el distrito electoral de Ayacucho, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huamanga continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBE RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1841014-4 Confirman resolución que declaró la exclusión de candidato para el Congreso de la República por el distrito electoral de Lima RESOLUCIÓN N° 0519-2019-JNE Expediente N.° ECE.2020004182 LIMA JEE LIMA CENTRO 1 (ECE.2020003049) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS2020RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintitrés de diciembre de dos mil diecinueveVISTO , en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Miguel Enrique Alarco Soares, personero legal alterno de la organización política Perú Nación, en contra de la Resolución N.° 001043-2019-JEE-LIC1/JNE, del 14 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, que declaró la exclusión de Carlos Manuel Ponce Goicochea, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 18 de noviembre de 2019, Miguel Enrique Alarco Soares, personero legal alterno de la organización política Perú Nación, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de lista de candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, correspondiente al distrito electoral de Lima. Mediante la Resolución N.° 001043-2019-JEE- LIC1/JNE, del 14 de diciembre de 2019, el JEE declaró la exclusión de Carlos Manuel Ponce Goicochea de la lista para el Congreso de la República por el distrito electoral de Lima, por incurrir en la causal de exclusión establecida en el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado por la Resolución N.° 0156-2019-JNE (en adelante, Reglamento), al omitir declarar un (1) bien mueble en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV). Por escrito presentado el 19 de diciembre de 2019, el personero legal titular de la citada organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N.° 001043-2019-JEE-LIC 1/JNE. Para tal efecto, alega lo siguiente: a) Que se solicitó ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (en adelante, Sunarp) la baja del vehículo de Placa N.° KG3559, de Partida Registral N.° 50505449. b) Que la omisión de consignar dicho vehículo fue de manera involuntaria y sin intencionalidad de ocultar información, ya que tal bien está inscrito en Registros Públicos. c) Que, respecto a sus ingresos provenientes al alquiler de un departamento, adjunta recibos al cierre del 2018. CONSIDERANDOS1. La participación de los candidatos en una organización política, como al momento de formular las postulaciones, requiere obligatoriamente la presentación de la DJHV en el formato que aprueba el Jurado Nacional de Elecciones. Así, el numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley N.° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), prescribe el contenido obligatorio que debe registrar la organización política sobre el candidato en dicha declaración, la cual debe estar suscrita por este y el personero legal de la organización política. 2. En el sentido de la obligatoriedad de la información a registrar en la DJHV, el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP establece lo siguiente: La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. 3. Los numerales 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP disponen que la DJHV del candidato debe contener: