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88 NORMAS LEGALES Lunes 30 de diciembre de 2019 / El Peruano 5. Relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio. 6. Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado fi rmes. 8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. 4. En concordancia, el Reglamento establece las siguientes normas referidas a la exclusión de candidatos: Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida 17.1 El JNE fi scaliza la información contenida en la DJHV del candidato, a través de la DNFPE y del JEE. […] Artículo 38.- Exclusión de candidato38.1 Dentro del plazo establecido en el cronograma electoral, el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. La organización política puede reemplazar al candidato excluido solamente hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos. […]En los supuestos de los numerales 38.1 y 38.2, la exclusión se resuelve previo traslado al personero legal de la organización política, para que presente los descargos en el plazo de un (1) día calendario. Análisis del caso concreto 5. En el presente caso, es materia de cuestionamiento, a través de la exclusión, la candidatura de Carlos Manuel Ponce Goicochea al cargo de congresista por el distrito electoral de Lima, debido a que omitió consignar, en su Formato Único de DJHV de Candidato, el vehículo de Placa KG 3559, inscrito con Partida Registral N.° 50505449, en los Registros Públicos. 6. Al respecto, si bien el recurrente expresa que dicho vehículo fue vendido aproximadamente en 1992, sin embargo, en autos no obra documento alguno que demuestre lo vertido por la organización política sobre la referida venta. 7. Asimismo, la organización política menciona que ante Sunarp existe una solicitud para dar de baja al referido vehículo, por lo cual anexaron en su escrito de apelación la referida solicitud. Empero, se aprecia que dicho pedido fue realizado recién el 18 de diciembre de 2019, fecha posterior a la solicitud de inscripción de lista. 8. De lo expuesto, se advierte que el candidato estaba en la obligación de declarar el referido bien en su DJHV. Además, respecto al pedido de baja, formulado ante la Sunarp, el candidato no ha presentado medio de prueba alguno que acredite que dicha solicitud fue amparada por aquella entidad. 9. En relación a las rentas del candidato, este órgano electoral no emitirá pronunciamiento, ya que la resolución venida en grado, re fi ere que la exclusión del candidato es por omitir declarar un bien mueble, en su DJHV, mas no sobre omisión respecto a sus rentas. 10. En ese desglose de ideas, se tiene que el candidato omitió declarar, en su DJHV, el vehículo de Placa N.° KG3559; por tanto, se con fi guró la sanción de exclusión por omisión de información cali fi cada, prevista en el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP. En consecuencia, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confi rmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Miguel Enrique Alarco Soares, personero legal alterno de la organización política Perú Nación; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N.° 001043-2019-JEE-LIC1/JNE, del 14 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, que declaró la exclusión de Carlos Manuel Ponce Goicochea, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1841014-5 Confirman resolución que declaró la exclusión de candidato para el Congreso de la República por el distrito electoral de Loreto RESOLUCIÓN N° 0545-2019-JNE Expediente N.° ECE.2020004438 LORETO JEE MAYNAS (ECE.2020002327)ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS2020RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintitrés de diciembre de dos mil diecinueveVISTO , en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Daniel Machoa Souza, personero legal alterno de la organización política Fuerza Popular, en contra de la Resolución N.° 00181-2019-JEE- MAYN/JNE, del 17 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Maynas, que declaró la exclusión de Manuel Velásquez Vásquez, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Loreto, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 18 de noviembre de 2019, Cinthia Mory Ascencios, personera legal titular de la organización política Fuerza Popular, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Maynas (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de lista de candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, correspondiente al distrito electoral de Loreto. Mediante la Resolución N.° 00181-2019-JEE-MAYN/ JNE, del 17 de diciembre de 2019, el JEE declaró la exclusión de Manuel Velásquez Vásquez de la lista para el Congreso de la República por el distrito electoral de Loreto, por incurrir en la causal de exclusión establecida en el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado por la Resolución N.° 0156-2019-JNE (en adelante, Reglamento), al omitir declarar cuatro (4) bienes muebles en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV). Por escrito presentado el 20 de diciembre de 2019, el personero legal alterno de la citada organización política