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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2019 (31/12/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 376

TEXTO PAGINA: 375

375 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2019 El Peruano / - Parques y Jardines: Comprende el mantenimiento, conservación, tratamiento y limpieza de áreas verdes públicas, - Seguridad Ciudadana: Comprende la organización, implementación, mantenimiento y mejora del servicio de vigilancia pública en el distrito, destinado a la prevención de delitos y faltas, accidentes, protección civil y atención de emergencias, en procura de lograr una mayor seguridad ciudadana en colaboración con la Policía Nacional. Artículo 7.- Inafectaciones Se encuentran inafectos a los arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana, los predios de propiedad de: a. La Municipalidad Distrital de Santa María en los predios que directamente utiliza para sus fi nes. b. Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perúc. Entidades Religiosas, debidamente constituidas y acreditadas cuyos predios se encuentren destinados a templos, conventos, monasterios y museos. d. Los predios utilizados por la Policía Nacional del Perú se encuentran inafectos al arbitrio de Seguridad Ciudadana e. Los Terrenos sin Construir se encuentran inafectos al pago del arbitrio de Recolección de Residuos Sólidos y Parques y Jardines. Artículo 8.- Exoneraciones Se encuentran exonerados del 50% del pago de los arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana, los propietarios que acrediten su calidad de pensionistas y cuyos predios sean destinados exclusivamente a casa habitación. Artículo 9.- Base imponible y criterios de distribución La base imponible de los arbitrios municipales de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana está constituida por el costo que demanda la prestación de estos servicios, la cual se encuentra detallada en el Informe Técnico que forma parte de la presente ordenanza. La distribución del costo que demanda la prestación de estos servicios entre los contribuyentes del distrito de Santa María se ha realizado en atención a los siguientes criterios: 1. LIMPIEZA PÚBLICA1.1. Barrido de Calles: Se utilizan los siguientes criterios: 1.1.1. Longitud del predio en metros lineales. 1.1.2. Frecuencia del servicio, referida a si el servicio se presta en forma diaria o interdiaria 1.2. Recolección de Residuos Sólidos: Se han utilizado los siguientes criterios de distribución: 1.2.1. Tamaño del Predio (m2) 1.2.2. Uso del Predio 2. PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS2.1 Ubicación del predio, referido a la ubicación física de este respecto a la cercanía o lejanía a un área verde. 2.2 Nivel de a fl uencia 3. SEGURIDAD CIUDADANA3.1. Zoni fi cación por zona de riesgos 3.2. Uso del predio.3.3. Índice de peligrosidad Artículo 10.- Rendimiento de los arbitrios Los montos recaudados por concepto de arbitrios municipales constituyen renta de la Municipalidad Distrital de Santa María, y serán destinados a la fi nanciación del costo que implica la ejecución, mantenimiento e implementación de los servicios de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recojo de Residuos Sólidos), Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana Artículo 11.- Del Informe Técnico Apruébese el Informe Técnico de Distribución de Costos de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana, que contiene la Estructura de Costos y la Metodología de Distribución del Costo de los Arbitrios, y los Cuadros de Tasas en base a los cuales se calcularán los importes de los Arbitrios Municipales para el año 2020, y que como anexo forman parte integrante de la presente ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, incluyéndose la aprobación de subsidios previa evaluación técnica y social. Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 01 de enero de 2020, previa rati fi cación del Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Huaura. JUAN CARLOS GARCIA ROMERO Alcalde 1841714-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA Ratifican la Ordenanza Municipal N° 0013- 2019-MDSM de la Municipalidad Distrital de Santa María ACUERDO DE CONCEJO Nº 103-2019/MPH Huacho, 26 de diciembre de 2019El Concejo de la Municipalidad Provincial de Huaura.Visto; En Sesión Ordinaria de Concejo Nº 24, de fecha 26.12.2019; Expediente Nº 418143 de fecha 30.10.2019, presentado por la Municipalidad Distrital de Santa María; 1 CD; Ordenanza Municipal Nº 0013-2019-MDSM, de fecha 29.10.2019, Municipalidad Distrital de Santa María; Acta Nº 010-2019, de fecha 29.10.2019, de la Municipalidad Distrital de Santa María; Informe Legal Nº 517-2019-AOL/MDSM, de fecha 25.10.2019, Asesor Legal (copia certi ficada); Proveído Nº 4131-2019-GM/MPH, de fecha 06.11.2019, Gerencia Municipal; Informe Nº 0186-2019-SGDI/MPH, de fecha 22.11.2019, Sub Gerencia de Desarrollo Institucional; Informe Nº 396-2019-GPP/MPH, de fecha 26.11.2019, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; Informe Legal Nº 00940-2019-GAJ-WIDE/MPH, de fecha 09.12.2019, Gerencia de Asesoría Jurídica; Informe Nº 250-2019-GM/MPH, de fecha 10.12.2019, Gerencia Municipal; Carta Nº 825-2019-GSG/MPH, de fecha 17.12.2019, Gerencia de Secretaria General; Dictamen Nº 008-2019-CEYF/MPH, Comisión de Economía y Finanzas; Carta Nº 008-2019 CEYF/MPH, de fecha 19.12.2019, Comisión de Economía y Finanzas; y, CONSIDERANDO: Que, las municipalidades son órganos de gobierno local, con personería jurídica de derecho público y tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con los dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;